Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582142058

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2015

Fecha19 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD – Antecedente jurisprudencial / RELACION LABORAL – Elementos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERIVICIOS – Desvirtuar / PRESTACION SOCIAL – Reconocimiento En la actualidad se tiene, que para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos; especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función en las mismas condiciones de subordinación y A contrario, se dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público. constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; se le pagan honorarios por los servicios prestados; y, la labor convenida no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados. Sobre esta última condición para suscribir contratos de prestación de servicios, vale la pena señalar, que se debe restringir a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional; porque, si contrata por prestación de servicios, personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos, se desdibuja dicha relación contractual.

DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD – Prescripción / SENTENCIA CONSTITUTIVA – Declara la existencia de la relación laboral / SOLICITUD DE PRESTACIONES SOCIALES – Derivados del contrato realidad / PRESCRIPCION – 5 años a la fecha de terminación del último contrato En cuanto a la prescripción de los derechos prestacionales derivados del contrato realidad, otrora esta Sección concluyó sobre su no prescripción, en tanto su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque es en tal decisión judicial en la que se declara la existencia de la relación laboral, dado su carácter constitutivo; es decir, que es a partir del fallo, que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto, no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo. Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó, que aunque es cierto, que es desde la sentencia, que se hacen exigibles las prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es, que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial, que no exceda la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa, que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en un término no ayor a 3 años. Y en la actualidad, se ha determinado que el plazo razonable en el que se debe peticionar el pago de las prestaciones derivadas del vínculo laboral, es de 5 años siguientes a la fecha de terminación del último contrato; fecha que mutatis mutandi puede asimilarse al acto de retiro, acorde con lo estipulado por el artículo 66 del C.C.A., en armonía con los principios de preclusión, seguridad jurídica, razonabilidad, ponderación y diligencia que deben acompañar las actuaciones de los administrados. Teniendo en cuenta el tratamiento jurisprudencial que se ha dado a los contratos realidad, se concluye en cuanto a su configuración, que constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración respectiva, y en particular, la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público, siempre y cuando la subordinación que se alega, no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito. Y en lo que concierne a la prescripción está determinado, que el plazo razonable con el que cuenta el accionante para solicitar la declaratoria de la existencia del vínculo laboral y el pago de los derechos laborales subyacentes, es de 5 años siguientes a la terminación del último contrato.

CONTRATO REALIDAD – Desvirtuado / SUBORDINACION – Desvirtuada la autonomía e independencia en la prestación del servicio / RELACION LABORAL – Probada / RETENCION EN LA FUENTE – Vinculación idéntica a la de los trabajadores de planta / SANCION MORATORIA – No procede al ser la sentencia constitutiva de derechos De la misma manera, prestó sus servicios al SENA Regional M. en calidad de instructor y formador profesional en diferentes áreas, tales como administración, gestión empresarial, administración de finca ganadera, empresarismo, entre otras, brindando capacitación a los beneficiarios de esos programas, que a su turno le eran expresamente asignados por los Coordinadores Académicos y los Jefes de Centro, según los planes docentes previamente También cumplió con el horario de labores que le fue definidos por la entidad. encomendado en forma directa por el correspondiente Coordinador Académico o Jefe de Centro, que comprendía impartir la formación durante determinadas horas por día según las áreas de instrucción que previamente le fueron definidas; situación que de todos modos implicó la ejecución de la labor asignada, con constancia y cotidianidad en los tiempos que explícitamente le fueron estipulados, teniendo en cuenta el programa a desarrollar y las metas a cumplir, además, de la entrega de reportes a su superior, referidos al cumplimiento del trabajo conferido. Ligado a que desarrolló idénticas funciones a las estipuladas para los docentes de planta, de lo que fehacientemente da cuenta el testimonio del señor C.A.B.S., quien en calidad de instructor de planta fue contundente en señalar, que en el SENA Regional M. no existía ninguna diferencia entre los formadores contratistas y los de planta, habida cuenta que prestaban los mismos servicios y cumplían las mismas funciones, con la asignación de horarios similares, que variaban, claro está, según el curso a impartir, debiendo todos obedecer tanto las instrucciones como las órdenes de los Coordinadores Académicos, que implicaban incluso no sólo la entrega mensual de reportes de cumplimiento de actividades sino además la necesidad de solicitar el permiso correspondiente para ausentarse de la labor. En suma, desvirtuadas como se encuentran tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio por parte del actor como la transitoriedad u ocasionalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios y probados todos los elementos característicos de la relación laboral, concluye la Sala, que en el presente asunto, contrario a lo argumentado por el demandado en el escrito de alzada, se configuró el contrato realidad, porque evidentemente la administración utilizó la figura contractual, de manera por demás equivocada, para encubrir la naturaleza real de la actividad laboral.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a las prescripciones para interponer la acción pertinente para solicitar la declaratoria de existencia del vínculo laboral y pago de derechos laborales subyacentes es de 5 años siguientes a la terminación del último contrato. Ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda de 8 de mayo de 2014, expediente 2725-12. Magistrado Ponente Dr. G.E.G.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: G.E.G.A.B.D.C., diez y nueve (19) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13) Actor: E.P.A. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

AUTORIDADES NACIONALES -FALLO-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por el apoderado judicial de la parte demandante como de la parte demandada, contra la sentencia de 23 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del M., que accedió a las súplicas de la demanda instaurada por el señor E.P.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa por medio de la cual el SENA Regional M. le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales generadas con ocasión de su vinculación en el cargo de Instructor Docente.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor E.P.A. instauró demanda ante el Tribunal Administrativo del M. a fin de obtener la nulidad del Oficio No. 2-2012000764 de 1° de marzo de 2012 y del Oficio No. 2-2012-000810 de 6 de marzo de 2012, a través de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho en razón de su vinculación en el cargo de Instructor Docente del SENA Regional M..

PRETENSIONES Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho solicitó, que se condene a la parte demandada al reconocimiento de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones no remuneradas desde el 7 de febrero de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2009 -fecha de su retiro-; a la devolución de la retención en la fuente que se le descontó por valor de $11.440.335,85 o la que resulte probada en el proceso; al pago a título de sanción moratoria, de las sumas equivalentes a un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías desde el 15 de febrero de 1997 hasta su cancelación, que para el momento corresponde a $395.462.400; al pago de las demás acreencias que resulten comprobadas en el proceso derivadas del vínculo contractual; y, a la cancelación de las costas procesales incluidas las agencias en derecho.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Relató el actor en el acápite de hechos, que laboró en las instalaciones del SENA Agropecuario Gaira en la Ciudad de Santa...

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