Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00162-00(52556) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582142114

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00162-00(52556) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2015

Fecha13 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Declara infundado el recurso. Contrato suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos de carácter privado y Sociedad Hotelera Tequendama S.A. Sociedad de Economía Mixta de orden nacional vinculada al Ministerio de Defensa Nacional / RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Arbitraje. Mecanismo alternativo de solución de conflictos / RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Causal segunda, falta de competencia del tribunal de arbitramento. Nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional / RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Interpretación por razones de convencionalidad / CONVENCIONALIDAD Ámbito del arbitraje nacional e internacional / CAUSALES DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL - Ley 1563 de 2012. Arbitraje nacional e internacional Nos encontramos ante un típico laudo proferido por un Tribunal nacional de arbitramento, conclusión a la que se llega si tenemos en cuenta que desde la perspectiva del factor subjetivo las partes involucradas en el litigio eran todas ellas de carácter nacional, Emgesa S.A ESP Empresa de Servicios Públicos de carácter privado y Sociedad Hotelera Tequendama S.A Sociedad de Economía Mixta de orden nacional vinculada al Ministerio de Defensa Nacional. Desde la perspectiva territorial ambas sociedades tienen su domicilio en el territorio colombiano, específicamente en Bogotá D.C y desde el punto de vista material del litigio se trataba de un contrato suscrito en territorio colombiano cuyas prestaciones debían ser ejecutadas dentro del mismo territorio y, finalmente, no se observa en ninguno de los extremos de la información documental y probatoria que el litigio o las resultas del proceso afecten el comercio internacional. (…) En consecuencia, los fundamentos del recurso de anulación han debido apoyarse, como en efecto se hizo, en algunas de las causales previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. (…) Revisada la impugnación de la recurrente se evidencia que la cadena argumentativa esbozada por ella, no configura la causal que ahora aduce, sino la prevista en el numeral 2º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esto es la falta de competencia del tribunal por haberse pronunciado sobre asuntos no sujetos a su decisión, y con este entendimiento se analizará la causal invocada en aras de hacer prevalecer lo sustancial sobre lo meramente formal. (…) Y la S. justifica este ejercicio de interpretación del recurso de anulación por razones convencionales, pues como ya se dijo arriba, la institución del arbitramento tiene un origen convencional, que busca privilegiar la solución pronta y eficiente de los litigios que en el ámbito contractual surgen entre las partes, razón por la cual es deber de todos los operadores jurídicos que intervienen en este tipo de procedimientos interpretar favorablemente las actuaciones de las partes involucradas a fin de garantizar en términos sustantivos el acceso a la administración de Justicia. Por tal razón, no puede la S. contentarse con una mera lectura formal de la causal invocada sino que debe atender, con preferencia, a los verdaderos motivos que subyacen a la impugnación a fin de desentrañar lo pretendido por el recurrente. (…) En efecto, tal como se explicó en líneas anteriores con la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012 ya no es posible alegar la nulidad del laudo arbitral por la falta de competencia del Tribunal con fundamento en la causal 9ª del artículo 41, antes prevista en el numeral 8º del Decreto 1818 de 1998, sino que dicha circunstancia debe alegarse ahora con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º, pues es ésta y no otra causal la que regula de forma específica y especial la anulación de laudos arbitrales por falta de jurisdicción o competencia. (…) Adicionalmente, es de precisar que para que proceda la falta de competencia como causal de anulación del laudo arbitral ésta debe ser alegada oportunamente ante el Tribunal de arbitramento mediante la interposición del recurso de reposición en contra del auto de asunción de competencia. (…) En ésta circunstancias, para la S. es evidente que el cargo alegado no se encuentra llamado a prosperar pues el recurso de anulación de laudos arbitrales procede no sólo por las causales expresa y taxativamente señaladas en la ley, sino también si se agotaron los requisitos de procedibilidad que para algunas de ellas se exigen. (…) En síntesis, el único cargo formulado por la recurrente no se encuentra llamado a prosperar y en consecuencia se declarará infundado el recurso de anulación. (…) En éste asunto no aparecen acreditados expensas o gastos que se hubieren efectuado con ocasión del recurso de anulación, razón por la cual sólo habrá lugar al pago de las agencias en derecho que en éste caso se estiman en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 41 NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 43 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se pueden estudiar las sentencias: 21 de febrero de 2011, exp. 38621; 1 de febrero de 2012, exp. 41471; 6 de junio de 2013, exp. 45855; 24 de octubre de 2013, exp. 46696; 21 de noviembre de 2013, exp. 47590; y el auto de 16 de junio de 2014, exp. 49421 ARBITRAJE COMERCIAL - Concepto, definición, noción / ARBITRAJE COMERCIAL - Antecedentes legislativos. Evolución legislativa Mediante el Decreto 2279 de 1989, se estableció que el arbitraje es “un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral” el cual quedaría investido transitoriamente de la facultad de administrar justicia y cuya decisión se denominaría “laudo arbitral”, se definieron las clases de arbitraje según el fallo, que puede ser en derecho, en equidad o técnico, y las modalidades del pacto arbitral y su contenido mínimo; se reguló el trámite para la designación de los árbitros, el régimen de impedimentos y recusaciones, los honorarios y el trámite arbitral desde la audiencia de instalación hasta la audiencia de fallo; se reguló el recurso de anulación y las causales para su procedencia, entre otros aspectos. ARBITRAJE COMERCIAL - Evolución legislativa / NUEVO ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL - Ley 1563 de 2012. Antecedentes legislativos Al interior del Ordenamiento Jurídico Colombiano la primera vez que se incorporó la figura del arbitraje en un texto legal fue mediante los artículos 307 y siguientes de la Ley 105 de 1890, disposiciones conforme a las cuales se le otorgaba a los particulares la posibilidad de someter a la decisión de un árbitro la solución de las controversias originadas en asuntos susceptibles de transacción, tercero éste que podía decidir el asunto según su “justa conciencia” y no era recusable por sus actuaciones salvo que se demostrara que incurrió en cohecho; se le otorgan efectos de sentencia judicial a sus decisiones y se establecieron algunas reglas relativas al trámite arbitral, pero no se hizo referencia alguna al recurso de anulación del laudo arbitral ni a las causales para su procedencia. (…) Posteriormente, el trámite arbitral previsto en la norma referida fue modificado parcialmente mediante los artículos 1134 a 1150 de la Ley 103 de 1923 y los artículos 1214 a 1227 de la Ley 105 de 1931, mediante los cuales se hizo referencia al “acuerdo arbitral” y se estableció un procedimiento especial para éste, sin embargo dicho acuerdo no tenía carácter vinculante, pues las partes podían acudir libremente a la justicia ordinaria y no estaban obligadas a designar los árbitros. (…) Se preveía que la decisión arbitral podía ser adoptada por un arbitrador designado por las partes, por una cámara de comercio o por cualquier otra entidad de orden nacional o internacional ante la cual las partes decidieran someter sus diferencias; se le otorgó un carácter vinculante a la obligación de designar los árbitros y el carácter de fuerza ejecutoria a las sentencias arbitrales. (…) Por medio de los artículos 663 a 677 de los Decretos 1400 de 1970 y 2019 de 1970, se estableció la facultad de los árbitros para dirimir las controversias que se les presentaran sobre asuntos transigibles en los que las partes hayan pactado cláusula compromisoria o compromiso; se regulan éstas dos figuras y se señaló que debían constar en escritura pública o en un documento privado auténtico, se profundizó en las calidades que debían tener los árbitros para su designación y el trámite para ello así como también que se sujetarían al régimen de impedimentos y recusaciones previsto para los jueces; se reguló someramente el recurso de anulación de laudo arbitral, las causales para su procedencia y la posibilidad de que fuera ser objeto de aclaración, corrección y/o adición. (…) Algunas de las normas referidas se reprodujeron, precisaron y complementaron mediante los artículos 2011 a 2024 del Decreto Ley 410 de 1972, se derogó la regla según la cual para la validez de las sentencias arbitrales se pedía la aprobación judicial de conformidad con el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil. (…) Finalmente, las disposiciones contenidas tanto en el Estatuto Procesal Civil como en el Estatuto mercantil fueron derogadas expresamente por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989. FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1890 - ARTICULO 307 / LEY 103 DE 1923 ARTICULO 1134 / LEY 103 DE 1923 - ARTICULO 1150 / LEY 105 DE 1931 ARTICULO 1214 / LEY 105 DE 1931 - ARTICULO 1227 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTICULO 663 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTICULO 677 / LEY 28 DE 1931 - ARTICULO 12 NUMERAL 13 / DECRETO LEY 410 DE 1972 - ARTICULO 2011 / DECRETO LEY 410 DE 1972 - ARTICULO 2024 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 55 ARBITRAJE COMERCIAL - Tribunal de arbitramento: Naturaleza / ARBITRAJE COMERCIAL - El juez de anulación debe verificar la naturaleza del tribunal de arbitramento que profirió el laudo arbitral Atendiendo el carácter imperativo que reporta la aplicación de la Ley 1563 del 12 de julio de 2012...

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