Sentencia nº 44001-23-31-000-2012-00059-01(47605) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582142146

Sentencia nº 44001-23-31-000-2012-00059-01(47605) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Noción. Definición. Concepto / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL Fundamento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL Regulación normativa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos para su procedencia La suspensión provisional es una medida cautelar que busca suspender los efectos jurídicos generados por la fuerza ejecutoria y ejecutiva que revisten al acto administrativo que se demanda, y tiene por objeto velar por la “protección de los derechos subjetivos o colectivos que se pueden ver conculcados con los efectos del acto o los actos administrativos cuya constitucionalidad o legalidad se cuestiona”. A su vez, es una figura jurídica consagrada en el artículo 152 del C.C.A., en donde se establece que los requisitos para su procedencia -los cuales deben ser cumplidos estrictamente- son los siguientes: 1º) Que la medida se solicite y sustente expresamente en el mismo texto de la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2º) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3º) Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado está causando o podría causar al actor. De conformidad con lo anterior, es menester la existencia manifiesta de la trasgresión del ordenamiento normativo superior por parte del acto administrativo demandado. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar autos de: 19 de febrero de 2004, exp. 260547; agosto 25 de 2005, exp. 23533; 15 de marzo de 2006, exp. 31447 y de mayo 11 de 2006, exp. 32356 FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Escrito de solicitud. Requisitos [E]l demandante, en el escrito mediante el cual presente la petición de suspensión provisional, sea en la propia demanda o en escrito aparte, debe precisar e indicar de manera expresa las normas de rango superior que habrían resultado vulneradas con los actos demandados. Además, la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que aparte de los requisitos previstos por el C.C.A., también es necesario que en el escrito de suspensión provisional se indiquen de manera expresa y de forma específica no solo las normas trasgredidas, sino que también se deben exponer las razones por las cuales el actor considera que dicha violación reviste carácter manifiesto. Si agotado el estudio de los requerimientos señalados, el juez concluye que no se han cumplido satisfactoriamente y que es necesario un estudio de fondo para esclarecer la legalidad del acto administrativo, es deber del mismo agotar el procedimiento pertinente y aplazar el pronunciamiento sobre la validez del acto demandado hasta el momento en que dicte sentencia. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar auto de 19 de julio de 2010, exp. 38637 FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Procedencia de la suspensión provisional contra acto administrativo que lo termina unilateralmente / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia contra acto administrativo que va en contra de criterios de igualdad entre las entidades públicas que hacen parte de la relación contractual [E]n el desarrollo de los convenios interadministrativos el uso de la facultad para terminar unilateralmente el contrato se encuentra vedada y que, dicha prohibición, se encuentra justificada en criterios de igualdad entre los sujetos que hacen parte de la relación contractual –entidades públicas-. (…) En la lógica planteada para el sub exámine, a juicio de la Sala, existe una manifiesta contravención legal entre el contenido de la resolución n.º 01210 de junio de 2011 y la normatividad invocada como disposiciones contravenidas, particularmente el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 ya que, de la parte resolutiva del acto administrativo –ver párrafo 1.3-, se advierte el uso de la potestad para terminar unilateralmente el contrato por parte de la entidad pública Corporación Autónoma Regional de la GuajiraCORPOGUAJIRA, facultad que como ya se dijo, en atención a la naturaleza de la relación contractual desarrollada –interadministrativa-, no es posible legalmente ejercer. (…) De otro lado, se considera que toda vez que lo decidido por la entidad accionada en la resolución impugnada tiene un contenido eminentemente pecuniario –sanción- en contra de la parte ahora accionante, entonces resultaría lógico pensar que, como se expuso en la solicitud de la medida cautelar, la limitación presupuestal derivada de la suma de dinero retenida –ver nota pie al de página n.º 11- puede generar un entorpecimiento respecto de las funciones que desempeña la entidad, las cuales se circunscriben a la prestación del servicio público de acueducto en el departamento del Valle del Cauca. En virtud de lo anterior, serían plausibles los efectos nocivos que la ejecución de la resolución n.º 01210 de junio de 2011 está causando o podría causar a la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca S.A. E.S.P.-ACUAVALLE. (…) Así las cosas, en el entendido de que el actor cumplió con los requerimientos procesales mínimos -artículo 152 del C.C.A.- así como los sustanciales que se han indicado (supra párr. 19, 20), para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de la resolución n.º 01210 del 16 de junio de 2011, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira-CORPOGUAJIRA, entonces se impone revocar el numeral 6 del auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 18 de abril de 2013 y, en su lugar, acceder a la solicitud presentada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: D.R.B.B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 44001-23-31-000-2012-00059-01(47605) Demandante: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRACORPOGUAJIRA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 18 de abril de 2013, mediante el cual, entre otras decisiones, se denegó la solicitud de suspensión provisional de la resolución n.º 01210 emitida el 16 de junio de 2011 por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira-CORPOGUAJIRA.

ANTECEDENTES 1.

El 23 de mayo de 2012, la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca S.A. E.S.P.-ACUAVALLE, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra la Corporación Autónoma Regional de la Guajira-CORPOGUAJIRA, con el fin de se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: 1. Que son nulas las resoluciones No. 01210 del 16 de junio de 2011 “POR LA CUAL SE RECONOCE LA TERMINACIÓN IPSO JURE DE UN CONVENIO, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DECLARA SU INCUMPLIMIENTO”, y No. 01523 del 26 de agosto de 2011 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” expedidas por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA. 2. Que es nulo el Auto No. 036 de 29 de septiembre de 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EMBARGO Y SECUESTRO CONTRA LA SOCIEDAD ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. (SANCIÓN PENAL PECUNIARIA CONVENIO No. 008 DE 2008)” 3. Que igualmente son nulas las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera del convenio interadministrativo No. 008 del 20 de junio de 2008, cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LOS DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN GENERAL DE AGUAS RESIDUALES EN LOS CORREGIMIENTOS DE SANTA ROSA D.P., LA DUDA, LOS HORNITOS, MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN, LOS PONDORES, CAÑAVERALES, LOS POZOS, EL TRABLAZO, CORRAL DE PIEDRA, EL TOTUMO, LA JUNTA GUAYACANAL, VILLA DEL RIO MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, SAN PEDRO, CARRETALITO, POZO HONDO, PAPAYAL, OREGANAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR