Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00037-01(33000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583505162

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00037-01(33000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2015

Fecha13 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso: Muerte de civil en enfrentamiento militar entre la Policía y un grupo guerrillero en municipio de Coyaima, T. / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño especial. Muerte de civil en enfrentamiento militar / DAÑO ESPECIAL - Conflicto armado interno. Muerte de civil en enfrentamiento militar / DAÑO ESPECIAL - Ruptura en el equilibrio de las cargas públicas El día 4 de julio de 2002, J.R.H.D. falleció como consecuencia de las heridas que le fueron perpetradas cuando quedó en medio del fuego cruzado entre miembros de la Policía Nacional y grupos armados al margen de la ley, al parecer pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC. (…) Observa la Sala que los hechos anteriormente narrados dieron lugar a la denuncia penal interpuesta por la Policía Nacional- Departamento de Policía del T.- Distrito Cuatro de Purificación, ante la Fiscalía Seccional de Purificación, que tuvo lugar el día 6 de julio de 2002, por el punible de “violación de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, en la cual se dijo que el 4 de julio de 2002, 6 unidades de policía concurrieron al lugar conocido como el “guasmo” en atención a la información allegada por un ciudadano, según el cual “en la salida del municipio vía a C., había unos delincuentes encapuchados y con armas”. Así, desde las 08:05 horas hasta las 09:30 horas, en el Municipio de Coyaima – T., dentro del perímetro urbano, el comandante de la unidad policial con 5 unidades más, fueron emboscados por miembros de las FARC de los frentes 21 y 25, quienes utilizaron armamento de largo alcance M-CO, fusiles y material explosivo y lograron ultimar con un tiro de gracia 6 miembros de la Policía Nacional y, adicionalmente, resultaron dos civiles muertos y un civil herido. (…) en casos similares, esta Corporación ha declarado la responsabilidad de la Administración con fundamento en el título de imputación “daño especial”, teniendo en cuenta la ruptura del equilibrio de las cargas públicas de los miembros de la población civil afectados con el ataque armado y enfrentamiento entre el Estado y un grupo armado insurgente. (…) Al respecto, la más reciente jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera considera que tratándose de daños antijurídicos derivados de un ataque armado o del enfrentamiento del Estado y un grupo armado insurgente, cabe afirmar varios argumentos: (…) Luego, con base en los anteriores criterios, el juez puede indagar si para un caso en concreto, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera, el daño antijurídico es atribuible (fáctica y jurídicamente) al Estado al demostrarse la ruptura en el equilibrio de las cargas públicas, por tanto a encajar la imputación en el criterio de imputación del daño especial, y fundamentarse en “el deber de acompañamiento a las víctimas del conflicto”, concretada en la muerte o lesiones de miembros de la población civil, o en la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes civiles. (…) La Sala considera que se encuentra configurada la teoría del daño especial, en atención a que se trató de un ataque sorpresivo; sí se desplegaron las actividades de control y vigilancia correspondientes; se trata de un ataque propio del conflicto armado que vive el país, dentro del cual le corresponde al Estado la búsqueda de soluciones que conlleven la finalización de tal conflicto; los hechos no pudieron atribuirse a una falla del servicio; no se probó ninguna circunstancia que fuera reprochable o atribuible a los miembros de la población civil afectada y se trató de un ataque indiscriminado contra la población civil y las Fuerzas Policiales, prueba de lo cual es el hecho de que los insurgentes hayan hurtado bienes, no sólo de los policiales, sino también de los civiles. (…) Adicionalmente debe advertirse que la teoría del daño especial tiene cabida en atención a los criterios de solidaridad y equidad que rigen la función del Estado y de las autoridades públicas, en atención a lo cual se encuentra fáctica y jurídicamente imputable la muerte de J.R.H. a la entidad demandada. NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515 y el fallo de 23 de agosto de 2012, exp. 23492 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Título de imputación. Daño especial / DAÑO ESPECIAL - Hecho de un tercero. Muerte de civil en enfrentamiento militar / HECHO DE UN TERCERO - Excepción a la regla general de la primacía de la víctima / HECHO DE UN TERCERO - Criterio garantístico, finalístico y principal del Estado Por cuanto se trata de la imputación de responsabilidad en tratándose de daños causados por las acciones de grupos armados insurgentes – HECHO DEL TERCERO, se destaca que la concepción del hecho del tercero debe superar como hipótesis la necesidad de determinar un vínculo material u orgánico para que pueda atribuirse la responsabilidad, ya que lo sustancial es el rol que juega la administración pública, su “posición de garante de vigilancia”, de la que derivan todos los deberes del actor llamado a ofrecer la protección debida y corresponderse con los deberes positivos que implican actuar frente a situaciones que amenacen o puedan desencadenar un daño como consecuencia de las acciones de terceros, porque es el Estado el llamado a ejercer una intervención mucho más profunda ante fenómenos de violencia, o de insurgencia que tiene plenamente definidos. (…) El hecho del tercero no es una causal que permita al juez crear una regla general como máxima, sino que, por el contrario, lo invita a analizar, teniendo en cuenta las especiales condiciones del Estado colombiano, cuándo, en qué medida, y bajo qué proporcionalidad el Estado estaría llamado a responder, o con otras palabras, le sería atribuible (fáctica y jurídicamente) un daño antijurídico producido por un tercero, sin acudir a verificar los vínculos o relaciones de éste con la administración pública, sino a partir de la exigencia máxima de la tutela de la víctima como premisa de la responsabilidad extracontractual del Estado en la visión moderna y humanista. (…) Sin duda, el tratamiento que se pueda dar la hecho del tercero en la visión propia a los tiempos que corren, no permite que sigamos anclados en el modelo clásico causalista, y nos centremos en la vocación que el instituto de la responsabilidad debe atender: herramienta complementaria para tutela de los derechos de los administrados, especialmente de los derechos humanos; factor de convivencia y del logro de la paz, e; instrumento que permita la aplicación de una justicia redistributiva donde sea el principio de solidaridad el que opere, no la visión individualista propia a los orígenes del mismo instituto. (…) El hecho del tercero debe convertirse en una excepción a la regla general de la primacía de la víctima en la determinación de la responsabilidad extracontractual del Estado, como criterio garantístico, finalístico y principal para dotar al Estado de una herramienta con vocación preventiva, no simplemente como verificación de hechos que sistemáticamente se producen y no tienen eco en la actividad del Estado para procurar tratarlos, superarlos y, así alcanzar la reconciliación nacional. (…) En síntesis, la Sala considera que en el caso de autos el hecho del tercero no tiene la entidad para exonerar de responsabilidad a la administración en tanto que se está en presencia de un criterio de imputación cuyo fundamento se haya en la posición de garante, la solidaridad y la equidad frente a la población civil afectada por el conflicto armado interno. NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia del 25 de abril de 2012, exp. 22387; sentencia del 23 de septiembre de 1994, exp. 8577 y sentencia del 3 de mayo de 2007, exp. 16696 PRESTACION DEL SERVICIO DE POLICIA - A cargo del Estado. Servicio público / SERVICIO DE POLICIA - Propósito. Fines esenciales / SERVICIO DE POLICIA Características: Permanente, exclusivo, obligatorio, directo, indelegable, inmediato, indeclinable Con relación a los deberes normativos a cargo del Estado, nuestra Constitución Política – artículo 2°, define dentro de los fines esenciales del Estado el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para lo cual se instituyeron las autoridades públicas, con el propósito fundamental de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, postulado que, en relación con la Policía Nacional fue desarrollado mediante el artículo 218 superior (…) En este sentido, tenemos que el servicio de policía, es un servicio público a cargo del Estado encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación y la convivencia pacífica, entre otros. Este servicio lo presta el Estado en forma permanente, exclusiva, obligatoria, directa, indelegable, inmediata e indeclinable, con el propósito esencial de procurar el desarrollo de la vida en comunidad, cuyo ejercicio se encuentra limitado en la observancia de la primacía de los derechos inalienables de las personas y los principios contenidos en la Constitución Política, las leyes y en la finalidad específica que su prestación persigue. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 218 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de 15 de febrero de 2012, exp. 21244 SERVICIO DE POLICIA - Definición, concepto, noción En relación con el juicio de imputación a la luz de la falla del servicio, éste consiste, fundamentalmente, en revisar la actuación de la autoridad pública demandada, representada en el desempeño de los agentes de policía que ejecutaron el operativo, actuación que debe encontrarse plenamente ajustada a los contenidos normativos e imperativos que regulan la prestación del servicio de policía, contenidos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que para el efecto hayan expedido los miembros del...

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