Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03064-01(33293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583505166

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03064-01(33293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 2015

Fecha03 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Suicidio de civil con arma de dotación oficial. Acreditación del daño / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - TÍtulos de imputacion aplicables / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Causales eximentes de responsabilidad A.D.O.P. falleció por hipertensión endocraneana por herida con arma de fuego, con lo que se logra acreditar el daño como primer elemento estructural de la responsabilidad; en ese orden, se encuentra acreditada la existencia de un daño antijurídico, consistente en la lesión a varios derechos e intereses legalmente protegidos por los demandantes, que no estaban en la obligación de soportar, toda vez que el ordenamiento jurídico no les imponía la carga de tolerar los perjuicios irrogados con la muerte de su familiar. (…) el Estado responderá por los daños antijurídicos imputados por la acción o por la omisión de sus agentes. Pues bien, para la construcción teórica del análisis de esos eventos, la jurisprudencia desarrolló una serie de títulos de imputación en aras de estructurar jurídicamente la obligación a responder, y el uso de cada uno dependerá de las facticidades del caso. Ahora bien, concomitante al análisis de imputación, existen una serie de causas extrañas que desdibujan la posibilidad de atribuir determinado daño antijurídico a la Administración, y en el caso de ser percatada la presencia de una de ellas, o de varias, deberá analizarse el escenario de hechos a la luz de las pruebas en aras de determinar la existencia de la misma o las mismas, y con ello declarar la falta de imputación del daño al demandado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Causal exonerativa o eximente de responsabilidad. Causa extraña / CAUSA EXTRAÑA - Exime de responsabilidad al estado / CAUSA EXTRAÑA - Hecho determinante y exclusivo de la víctima / HECHO DE LA VICTIMA - Estructuración de la causal de exoneración o eximiente de responsabilidad / IMPUTACION - Es necesario analizar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se produjo el daño / IMPUTACION - Es posible que el Estado haya contribuido cocausalmente a la generación del daño / AUSENCIA DE IMPUTACION - Configuración por el hecho exclusivo y determinante de la víctima [En cada caso en que se invoque la existencia de una causa extraña, por parte de la entidad demandada, o si el juzgador percibe su presencia, es necesario analizar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se produjo el daño, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido co-causalmente a la generación del mismo; no se puede, por consiguiente, ligeramente afirmar, que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña, como origen o fuente material o fenomenológica, en relación con los daños antijurídicos ocasionados, es suficiente para que sean considerados como no atribuibles a la administración pública, es decir, sobre ese punto sebe existir una constatación exacta, sin mediaciones de duda, en tanto, de ello dependerá una posible condena, o una consecuente absolución, teniendo en cuenta la ausencia de prueba, o la acreditación de su existencia, en un estado absoluto, o en concurrencia con el actuar o no actuar de la demandada. En tratándose del hecho de la víctima, como causal eximente que interesa a este estudio, por regla general, como lo ha aceptado la doctrina, no se requiere, para su configuración, la demostración de su imprevisibilidad e irresistibilidad. (…) Lo importante para estructurar la presencia de esta causal es estar verificada una conducta de la víctima exclusiva y excluyente que constituya el único origen del daño antijurídico; también será analizada a la luz de una génesis compartida, al existir eventos en los que un compartimento de conductas inciden indefectiblemente en el acaecimiento del daño. En ese orden, como causal impeditiva de imputación, se requiere, para su procedencia, de lo siguiente: la presencia de un actuar: positivo o negativo, esto es, de una acción u omisión por parte de quien alega padecer el daño. Y ese actuar, viene a ser el determinante y exclusivo del hecho que marca el acontecer de las lesiones infligidas. Por lo que, a la hora de pasar a hacer el juicio de imputación, la conducta enerva tal examen, al descartar de entrada la atribución del hecho a persona distinta de la víctima (…) el agente, en ningún momento, atacó violentamente a la señora A.D.O., quien además sostenía una relación cordial y de apoyo mutuo en las labores cotidianas con la misma, como consta en las distintas declaraciones rendidas. Lo que sí indican las pruebas por parte del mismo, es un descuido en la custodia de su indumentaria, en tanto el guardador del arma no contaba con el seguro correspondiente, lo cual permitió el uso de la misma por parte de la víctima; sin embargo, esa inobservancia, a la hora de un análisis fáctico y jurídico, no fue lo determinante en la muerte que se demanda en esta oportunidad, sino la libre voluntad de la víctima de atentar contra de su vida, es decir, la sola existencia del suicidio, de entrada, descarta cualquier análisis subjetivo de conducta por parte del agente de la institución que acompañaba a la occisa. De las pruebas recaudadas, se concluye, sin lugar a dudas, que la muerte de A.D.O.P., fue producto de un suicidio, circunstancia que acredita la configuración de la eximente de responsabilidad por ausencia de imputación consistente en el hecho determinante y exclusivo de la víctima.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero Ponente: O.M.V. de De la Hoz (E) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Radicación numero: 050012331000199903064-01 (33293) Actor: J. de J.M.C. y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional-

Referencia: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, en la que se resolvió: “1. D. probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, formulada por la entidad demandada. 2. Niéguense las pretensiones de la demanda 3. No se condena en costas”. (Folio 633. Cdno No 2. Apelación).

I.A. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 1999, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores: J. de J.M.C., H.J.M.O., A.H.M.O., J.L.M.O.; M.F.P. de O., S.A.P., y N. de J.P.M., quien actúa en nombre propio y en representación de los menores: E.J.P.O. y A.A.P.O., a través de apoderado presentó demanda de reparación directa solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1.- LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL- es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte violenta de su querida esposa, madre, hija y hermana A.D.O.P., en hechos ocurridos el 3 de agosto de 1998 en las instalaciones del comando de Policía del Municipio de Jericó (Ant.) 1.1.- Condénase a LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, a pagar a cada uno de los demandantes: Daños morales subjetivos: Con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de 1.000 gramos de oro puro, para cada uno de los demandantes, máximo valor permitido por el artículo 106 del C. Penal. Daños materiales. Lucro cesante: A J.D.J.M. CORREA; y a los menores E.J., J.S.Y.A.A.P.O., por el valor del capital representativo de las cuotas dejadas de recibir a raíz de la muerte de su esposa y madre, según el artículo 1615 del C. Civil, desde la fecha de su exigibilidad sustancial, fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos de valor constante del 3 de Agosto de 1998. La indemnización de los hijos debe acrecer (sic) en favor del padre una vez cese la obligación, esto es cunando cumplan la mayoría de edad. Por el valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, 3 de Agosto de 1998 y la ejecutoria de la sentencia. Daño emergente No se reclama en la presente demanda, toda vez que los agentes de policía de Jericó (Ant), cancelaron los gastos funerarios. (…)

RESUMEN: Para el señor J.D.J.M.C.P. morales: ………………………………………….. $14´800.000.oo Lucro Cesante: Indemnización vencida o consolidada…………………. $53´611.818 Indemnización futura o a anticipada…………………… $97´962.194.oo Daño emergente………………………………………………. -0Total:………………………………………………………………. $166´374.012.oo Para el menor E.J.P.O.P. morales: ………………………………………….. $14´800.000.oo Lucro Cesante: Indemnización vencida o consolidada…………………. $5´744.123.oo Indemnización futura o a anticipada…………………… -0Daño emergente………………………………………………. -0Total:………………………………………………………………. $20´544.123.oo Para el menor A.A.P.O.P. morales: ………………………………………….. $14´800.000.oo Lucro Cesante: Indemnización vencida o consolidada…………………. $17´232.370.oo Indemnización futura o a anticipada…………………… -0Daño emergente………………………………………………. -0Total:………………………………………………………………. $32´032.370.oo Los demás demandantes, sólo reclaman perjuicios morales. Tenemos entonces que la pretensión mayor de esta demanda es del señor J.D.J.M.C. y que equivale a $166.374.012.oo” (Folios 21 y 22; 36 y 37. C. ppal. Tribunal).

  1. Como fundamento de las pretensiones, expusieron los siguientes hechos:

    La señora A.D.O.P., familiar de los demandantes, laboraba en las instalaciones del comando de policía del Municipio de Jericó (Antioquia), en cumplimiento de oficios varios (limpieza, cocina, planchado), trabajo al que accedió por medio de una vinculación no formal (el pago de su salario era obtenido por lo que los integrantes de la unidad aportaban para tal fin). El 3 de agosto de 1998, estando en sus labores ordinarias en el comando de policía en mención, recibió un impacto de bala, al parecer, como consecuencia del suicidio de la misma. Una vez consumado el hecho, varias personas que ingresaron al lugar, la trasladaron al Hospital de la localidad, en el...

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