Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00069-02(20162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583505186

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00069-02(20162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Agosto de 2015

Fecha13 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CAMARA DE COMERCIO – Noción. Facultades. Responsabilidades. Tiene a su cargo la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto de registro, pero no de administrarlo y controlarlo / ACTA DE APROBACION DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD – Está sometida al impuesto de registro, porque con ella se finaliza la liquidación de la sociedad y extingue la persona jurídica / DISTRIBUCION DE REMANENTES – No se puede desligar de la aprobación de la liquidación de la sociedad / REGISTRO DEL ACTA DE APROBACION DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD – Con ella se aprueba la gestión del liquidador, lo cual incluye la distribución del pasivo interno de la sociedad / DISTRIBUCION DEL PASIVO INTERNO – Por esta se culmina el proceso de liquidación de la sociedad comercial, situación que no se puede asimilar a la cancelación de inscripción en el registro / IMPUESTO DE REGISTRO POR ACTA DE APROBACION DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD – Base gravable. Para efectos de su cálculo se debe tener en cuenta el valor incorporado en el documento aprobado Lo primero que se debe determinar en este asunto es el tema relacionado con las obligaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá frente al Departamento de Cundinamarca, en lo que concierne con la liquidación y recaudo del impuesto de registro. Sobre la liquidación y recaudo del impuesto de registro, el inciso primero del artículo 233 de la Ley 223 de 1995 (…) inciso primero que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-091 de 1997. (…) De manera que, la liquidación y recaudo del impuesto de registro por parte de las cámaras de comercio constituye un deber de participación conexo con la actividad que desarrollan. (…) Conforme con lo anterior, se concluye que lo pretendido por el legislador es imponer a las Cámaras de Comercio la obligación de liquidar y recaudar el impuesto de registro, que no necesariamente implica que se les asigne la administración del tributo. (…) En el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, norma vigente para el impuesto de registro, el legislador previó que el hecho generador del tributo es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales (…) cláusula general de registro se encuentra en el artículo 28 del Código de Comercio, según el cual, entre otros actos y documentos, deberá inscribirse en el registro mercantil “[l]a constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. (…) conforme con el artículo 247 del Código de Comercio, la distribución de remanentes se hará constar en acta en la que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. (…) Efectuada la liquidación de lo que a cada socio le corresponde en los activos sociales, el liquidador debe convocar a la asamblea o a la junta de socios para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta en la que consta la distribución del remanente (…) Es decir, es necesaria la aprobación de la gestión del liquidador reflejada en la cuenta final de liquidación y, si es del caso, en la distribución del remanente, para que culmine el proceso de liquidación de la sociedad comercial. (…) La importancia de ese documento –acta aprobatoria-, explica la razón por la que se debe someter a registro el acta contentiva de la aprobación de la cuenta final de liquidación, porque con ésta finaliza el proceso de liquidación de la sociedad y se extingue la persona jurídica. (…) Conforme con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, antes de la modificación introducida por el artículo 187 de la Ley 1607 de 2012, tratándose de actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, la base gravable del impuesto de registro está constituida por el valor incorporado en el respectivo documento. Cuando se trate de la inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas, limitadas o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito o por el capital social, según sea el caso. (…) 10.2.1 En el caso concreto, se observa que el 14 de julio de 2004, se presentó para registro mercantil ante la Cámara de Comercio de Bogotá copia del Acta Nro. 26 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Luz de Bogotá S.A., (…) Liquidación aprobó la gestión del liquidador contenida en dos documentos: (i) la cuenta final de liquidación y (ii) el acta de distribución de remanentes. (…) Cumplido lo anterior, es decir, hecha la liquidación de lo que a cada asociado corresponda en los activos sociales, el liquidador, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del citado ordenamiento, sometió a aprobación de la asamblea de socios la cuenta final de liquidación y el acta de distribución de remanentes, ambas fechadas el 9 de julio de 2004. (…) 10.2.8 De esta manera, en casos como el presente, existiendo la distribución de remanentes, no es posible desligar esa actuación de la de aprobación de la cuenta final de liquidación, porque en últimas, lo que se está haciendo es aprobar la gestión del liquidador, que incluye la citada distribución del pasivo interno, cumplido lo cual, culmina el proceso de liquidación de la sociedad comercial, lo que de manera alguna se puede asimilar a la cancelación de inscripción en el registro, como lo pretende hacer ver la parte demandante para justificar que se trata de un acto sin cuantía. 10.2.11 Así las cosas, se concluye que el documento sometido a registro, en el caso concreto, incorpora un derecho apreciable pecuniariamente en favor de varias personas; por lo tanto, conforme con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable a tener en cuenta es el valor incorporado en el documento aprobado para efectos de la liquidación de la sociedad que presentó remanentes, que debían ser distribuidos entre sus asociados. FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995ARTICULO 226 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 28 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 247 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca liquidó a cargo de la Cámara de Comercio de Bogotá, el impuesto de registro, correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2004, pues afirmó había lugar a modificar la liquidación privada presentada por el contribuyente, toda vez que este admitió e inscribió en el registro mercantil, el acta contentiva de la aprobación final de la liquidación de la sociedad Luz de Bogotá S.A. como un acto sin cuantía, el cual según su criterio, sí la tiene y lo sancionó por inexactitud. La Sala revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló tales actos y, en su lugar, negó su nulidad, por cuanto concluyó que en los términos de los recursos de apelación formulados por la parte demandada y el Ministerio Público, el procedimiento previo adelantado para la expedición de la liquidación oficial de revisión, fue adecuado, pues si bien resultaba improcedente la revocatoria directa del requerimiento especial, al ser un acto de trámite o preparatorio, este podía ser ampliado, con el fin de incluir hechos y conceptos no contemplados inicialmente y proponer una nueva determinación oficial que modifique el valor de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, e incluso, era válido para corregir la falta o ausencia de motivación. Por otra parte en cuanto al asunto de fondo, la Sala señaló que las cámaras de comercio tienen la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto de registro, pero no de administrarlo y controlarlo, pues indicó que el acta contentiva de la aprobación de la cuenta final de la liquidación está sometida a registro, porque con ella se finaliza la liquidación de la sociedad y se extingue la persona jurídica. No obstante, aclaró que cuando hay distribución de remanentes, esto no se puede desligar de la aprobación de la liquidación, porque lo que está haciendo es aprobar la gestión del liquidador, que incluye la distribución del pasivo interno, cumplido lo cual, culmina el proceso de liquidación de la sociedad comercial, situación que no se puede asimilar a la cancelación de la inscripción en registro. En consecuencia, afirmó que en estos eventos, la base gravable a tener en cuenta es el valor incorporado en el documento aprobado para efectos de la liquidación de la sociedad que presento remanentes. REQUERIMIENTO ESPECIAL – Estatuto de Rentas de Cundinamarca. Contenido. / REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Reiteración jurisprudencial. Requisitos. Se deben motivar para garantizar el derecho de defensa del contribuyente / MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO – No se debe limitar a transcribir la norma incumplida o enunciar los requisitos señalados en la misma / MOTIVACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – En él se debe explicar de forma sumaria pero suficiente las razones por las cuales se propone modificar la declaración privada / REVOCATORIA DIRECTA EN MATERIA TRIBUTARIA – No procede respecto de actos de tramite o preparatorios / FALTA DE MOTIVACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Como yerro que afecta su eventual validez no se corrige a través de la revocatoria directa, sino que se complementa a través de su ampliación / EXPEDICION IRREGULAR DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – No se configura por el hecho de su revocatoria, si el acto que lo revoca se expide para mejorar su motivación 5.1 Conforme con la Ordenanza 024 de 1997, que corresponde al Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca, la Secretaría de Hacienda podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión (art. 366), previo a lo cual les enviará, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos...

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