Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01507-01(3257-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584799026

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01507-01(3257-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2015

Fecha02 Julio 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO – Se computa el tiempo de servicio en diferentes entidades públicas, cuando la administración a motu propio incorpora o traslada al empleado, no cuando éste voluntariamente renuncia y se vincula a otra entidad El texto literal de la disposición trascrita no da lugar a equívocos y concede la indemnización por el tiempo de servicio prestado en la entidad en que se produce la supresión del empleo, pues es evidente que el servicio que da lugar al reconocimiento de ella es aquél que corre a partir del escalafonamiento en carrera administrativa, toda vez que es el derecho de estabilidad en el empleo que surge de la inscripción en ella, el que finalmente se busca indemnizar. Ahora bien, no desconoce la Sala que el inciso 2º del parágrafo del artículo trascrito permite el cómputo de tiempo de servicio en más de una entidad; sin embargo, tal derecho surge cuando previamente el empleados ante una supresión de cargo o reestructuración anterior ha optado por incorporación y de ese modo se genera continuidad en su miso desempeño en carrera administrativa o cuando surge la misma continuidad, porque la misma administración motu propio lo incorpora en una entidad diferente o se produce el traslado interinstitucional. Lo anterior implica que el cómputo de tiempo de servicio en diferentes entidades con fines indemnizatorios no se origina cuando voluntariamente el empleado decide finiquitar su relación laboral en una entidad, para vincularse a otra, sino bajo el entendido de que esa relación laboral entre una y otra entidad continúa, haciendo permanecer los derechos de carrera que el empleado ya había adquirido desde la entidad primigenia. FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 44 PARAGRAFO 1 INCISO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB SECCION “A” Consejero ponente: L.R.V.Q.B., D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01507-01(3257-13) Actor: N.D.S.A.T. Demandado: CONTRALORIA DE ANTIOQUIA APELACIÓN SENTENCIA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Sala de Descongestión – Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, N.D.S.A.T. solicita al Tribunal declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 2235 de diciembre 22 de 2009, 2010-420000354-4 de febrero 11 de 2010, 2010-420-000533-4 de marzo 2 de 2010, proferidos por la Subdirección Administrativa de la Contraloría de Antioquia y la Contraloría General del mismo departamento, mediante las cuales se reconoció una indemnización por supresión de cargo y se resolvieron los recursos de reposición y apelación.

Como consecuencia, pide declarar que laboró sin solución de continuidad como empleada pública al servicio del departamento de Antioquia desde el 1º de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, el tiempo laborado al departamento y a la Contraloría; incluir en la liquidación de la indemnización la prima de vida cara; recalcular la indemnización con la inclusión de todo el tiempo laborado; actualizar las sumas adeudadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.; ordenar el pago de intereses corrientes y moratorios en los términos del artículo 177 ídem y condenar en costas a la parte demandada.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Se desempeñó como empleada pública del departamento de Antioquia desde el 1º de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2009 tiempo de servicio discriminado así: i) desde el 1º de octubre de 1980 hasta el 9 de febrero de 1990 en el cargo de auxiliar de Tesorería de la División de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección de Recursos Físicos y Financieros, nivel administrativo asistencial categoría IV; ii) del 9 de febrero de 1990 al 10 de enero de 1995 como Tesorera de Unidad Educativa 6-5 con sede en el municipio de Envigado; iii) desde el 11 de enero de 1995 hasta el 20 del mismo mes y año J. encargado de la División de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Educación y Cultura del departamento; iv) desde el 11 de enero de 1995 Auditora Nivel 3 técnico y tecnológico grado 3 de la Contraloría General de Antioquia.

Durante el tiempo laborado al servicio del departamento de Antioquia y de la Contraloría General de ese departamento no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; se dio aplicación al Decreto 1045 de 1978 a efecto del cómputo del tiempo de vacaciones y el reconocimiento de la prima de vacaciones, pues no medió interrupción entre una y otra vinculación; igual ocurrió para el reconocimiento de la prima de antigüedad y la liquidación de las cesantías.

Las certificaciones laborales expedidas a su nombre dan cuenta de su prestación del servicio al departamento y en ellas se cuenta el servicio prestado en la Contraloría; además, la información básica para el cómputo del pago de las cesantías también incluye el tiempo laborado al departamento y a la Contraloría.

Los aportes para pensión durante todo el tiempo de servicio se realizaron al Fondo de Pensiones de Antioquia, es decir, al momento del reconocimiento de esa prestación, es el departamento quien debe emitir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR