Sentencia nº 27001-23-31-000-2006-00588-01(38470) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584799062

Sentencia nº 27001-23-31-000-2006-00588-01(38470) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por enfrentamiento armado de grupos al margen de la ley / ENFRENTAMIENTO ARMADO DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY - Entre miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y las Autodefensas Unidas de Colombia en el Corregimiento de Bebedó, Municipio del M.S.J. / HECHO DAÑOSO - Heridas causadas a mujer embarazada por grupos subversivos / LESIONES PERSONALES EN ENFRENTAMIENTO ARMADO - Provocó herida por proyectil con arma de fuego a mujer embarazada en miembro inferior izquierdo / CONFLICTO ARMADO - Dejó graves lesiones de mujer embarazada / VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO - Persona de sexo femenino / DAÑO ANTIJURIDICO - Deformidad causada con arma de fuego que lesionó muslo izquierdo en conflicto armado, el 24 de noviembre de 2004 / PERSPECTIVA DE GENERO - Discriminación de género por la maternidad en atención médica asistencial Hecho dañoso del que el acervo probatorio da cuenta, pues se conoce que el 24 de noviembre de 2004, la señora M.A.I.A. sufrió herida por arma de fuego en muslo izquierdo, como consecuencia de enfrentamientos entre grupos al margen de la ley en el corregimiento de Bebedó, municipio del Medio S.J., por lo que fue remitida, desde dicho corregimiento al día siguiente, al Hospital Departamental San Francisco de Asís. (…) se encuentra demostrado que la gravedad de la herida obligó a que el 4 de diciembre de 2004 se remitiera al Hospital Universitario San Vicente de P. de Medellín, donde se le practicó cirugía y tratamientos médicos que facilitaron su egreso a finales de enero de 2005. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto Esta Corporación es competente para conocer del asunto de la referencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo del Chocó, tal como lo dispone el art. 129 del C.C.A. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY - Controlados en Operación Espada / OPERACION ESPADA - Cubría Municipio del M.S.J. originaron acciones de las fuerzas militares para controlar grupos delictivos / ENFRENTAMIENTOS CON GRUPOS SUBVERSIVOS - Por operaciones militares para contrarrestarlos El acervo probatorio es diáfano en evidenciar el conocimiento por parte de las autoridades acerca de que en la región operaban grupos al margen de la ley, al punto de registrarse, durante todo el año 2004, operaciones encaminadas a contrarrestarlos por parte de miembros del Ejército y de la Policía Nacional. De manera especial, en desarrollo de la Operación Espada, que cubría el municipio del Medio S.J., se emitieron varios documentos de misión táctica en los que se consideraba la presencia de grupos de narcotraficantes de la cuadrilla A.R. de las ONT FARC, compañía N.T.D. de las ONT-ELN, cuadrilla ONT-ERG y grupos de ADI que delinquían, entre otros lugares, sobre el sector del municipio del Medio S.J., no solo con presencia, sino accionar delictivo consistente en extorsiones, homicidios y secuestros. De modo que la población civil vivía en permanente temor sobre su capacidad de atacar y emboscar a tropas a pie y motorizadas. Por lo anterior, de manera conjunta, la Policía Nacional y el Ejército Nacional adelantaron acciones encaminadas a contrarrestar dichas actuaciones, teniendo como área de operaciones los corregimientos de Bebedó y Dipurdú con el fin de asegurar puntos críticos en dichos sectores. Así mismo, se conoce que, el 23 de noviembre de 2004 culminaron las operaciones y volvieron el 29 de diciembre del mismo año, luego del enfrentamiento al que se hace referencia, para instalar una Estación de Policía en el corregimiento de Bebedó, en aras de garantizar la seguridad y la convivencia en dicha comunidad. HECHOS VIOLENTOS CAUSADOS POR TERCEROS - Conlleva responsabilidad patrimonial del Estado por falta de medidas de seguridad / OMISION DE FUERZAS MILITARES - Ocasionó lesiones a civil / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por lesiones causadas a mujer en estado de embarazo en conflicto armado de grupos al margen de la ley / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA Y EJERCITO NACIONAL - Existente por no brindar medidas de seguridad a personas en riesgo por enfrentamiento de grupos armados ilegales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA Y EJERCITO NACIONAL - Acreditada por insuficiencia de medidas de protección a población civil con alta presencia de grupos terroristas / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Por abandonar el lugar ataques y retornar cuando tuvieron conocimiento del mismo Para la S. no cabe duda de que el daño sufrido por la señora M.A.I.A., por las lesiones causadas el 24 de noviembre de 2004 con pleno conocimiento de las autoridades militares y de policía sobre lo que ocurría en la región, resulta imputable a la omisión de las entidades demandadas. Así el mismo se haya producido en desarrollo de un enfrentamiento de grupos al margen de la ley, pues es claro que la falta de presencia estatal lo facilitó realizando las amenazas sobre la población. Estado de zozobra que en el sub lite se materializó en las lesiones sufridas por la señora I.A.. (…) le asiste razón al tribunal y la providencia por este aspecto habría de confirmarse. Esto es así si se considera que las lesiones sufridas por la señora M.A.I.A. se presentaron en medio de un enfrentamiento entre grupos al margen de la ley, en el corregimiento de Bebedó, municipio del Medio S.J., zona que las autoridades patrullaban y controlaban, hasta que resolvieron abandonar precisamente el día anterior al ataque, para retornar una vez conocido. De donde la responsabilidad se estructura por el pleno conocimiento de la actuación de dichos grupos, como lo evidencian los documentos y las declaraciones de terceros obrantes en el plenario. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA Y EJERCITO NACIONAL POR HECHOS VIOLENTOS DE TERCEROS Existente por comprobarse que el atentado era previsible y las autoridades omitieron su deber de contrarrestarlo / ATAQUE TERRORISTA - Se comprobó que su ocurrencia era de conocimiento previo de las fuerzas militares / ATAQUE TERRORISTA - Su previsibilidad imponía el deber a las fuerzas militares hacer presencia en el lugar de los hechos pero lo abandonaron Las autoridades conocían de amenazas reales que se surtían sobre los habitantes del corregimiento de Bebedó en el municipio del Medio S.J., departamento del Chocó, a pesar de lo cual, el 23 de noviembre de 2004, un día antes de ocurridos los hechos en que resultó lesionada la señora I.A., dejaron la población a su suerte. Conocimiento previo de la situación de orden público que obligaba a las demandadas hacer efectiva presencia y a impedir que se presentaran hechos que pusieran en riesgo la vida de los habitantes de la población de Bebedó. DAÑO A LA SALUD - Criterio de unificación jurisprudencial / DAÑO A LA SALUD - Contenido y alcance. Reiteración jurisprudencial / DAÑO A LA SALUD - Afectación a la integridad psicofísica. Ámbitos físico, psicológico y sexual / DAÑO A LA SALUD - Reconocido jurisprudencialmente igual a perjuicio fisiológico o biológico / DAÑO A LA SALUD - Desplaza por completo a las demás categorías de daño inmaterial como la alteración grave a las condiciones de existencia / DAÑO A LA SALUD - Reconoce perjuicios diferentes a la alteración grave a las condiciones de existencia / DAÑO A LA SALUD - Perjuicio inmaterial diferente al moral / INDEMNIZACION DEL DAÑO A LA SALUD - Componentes. Objetivo y subjetivo / MAXIMA DE IGUALDAD A igual daño igual indemnización / DAÑO A LA SALUD - Casos en que procede / DAÑO CORPORAL - Perjuicios que se reconocen de comprobarse su ocurrencia / DAÑO A LA SALUD - Categoría autónoma e independiente de daño inmaterial / TIPOLOGIA DEL PERJUICIO INMATERIAL - Clases / RESARCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD - Garantiza los principios constitucionales de dignidad humana y de igualdad material / DAÑO A LA SALUD - Indemnización de acuerdo a la gravedad de la lesión de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes / DAÑO A LA SALUD Parámetros de tasación teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad laboral del afectado / INDEMNIZACION DEL DAÑO A LA SALUD Reconocimiento en ejercicio del arbitrio juris NOTA DE RELATORIA: En relación con la indemnización por daño a la salud, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 31170, MP. E.G.B.. PERJUICIOS INMATERIALES - Daño a la salud. Reiteración jurisprudencial / TASACION DEL DAÑO A LA SALUD - En casos de extrema gravedad y excepcionalmente se podrá aumentar hasta 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes / TASACION DEL DAÑO A LA SALUD - Reconocimiento en aplicación del arbitrio juris / TASACION DEL DAÑO A LA SALUD - Tope indemnizatorio hasta 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes / DAÑO A LA SALUD - Variables para su indemnización NOTA DE RELATORIA: En relación con la indemnización por daño a la salud en los casos en que se encuentre probado que el perjuicio se presenta en una mayor intensidad y gravedad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, MP. O.M.V. de Hoz. INDEMNIZACION POR DAÑO A LA SALUD - Reconocimiento a mujer por la gravedad de las lesiones y las limitaciones / INDEMNIZACION POR DAÑO A LA SALUD - Su tasación tuvo en cuenta secuelas permanentes, perturbaciones del órgano, irreversibilidad, limitaciones e impedimentos, factores sociales, edad y sexo de persona afectada / DAÑO A LA SALUD - Se reconoce en un 70%

En el caso en cuestión se tiene establecido que a la señora M.A.I.A., se le determinó una incapacidad médico legal definitiva de setenta (70) días y...

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