Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00069-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584951894

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00069-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Agosto de 2015

Fecha19 Agosto 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social

De acuerdo con lo expuesto, en el presente conflicto de competencias administrativas se discute sobre cuál entidad debe atender la solicitud de pago de las costas y agencias en derecho derivadas de una sentencia en que fue parte la extinta empresa Puertos de Colombia. La sentencia de primera instancia se produjo el 1 de diciembre de 2005 y la segunda instancia fue fallada en sentencia del 11 de diciembre de 2009. La UGPP considera que la competencia es del Ministerio de Salud y Protección Social porque la sentencia condenatoria se produjo y quedó ejecutoriada cuando dicho ministerio tenía a su cargo la función de reconocimiento pensional de los trabajadores de la empresa Puertos de Colombia, esto es, mucho tiempo antes de que la UGPP asumiera esa actividad en el 2011. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social indica que carece de competencia en este asunto porque al 1 de diciembre de 2011, fecha en la cual la UGPP asumió la función de reconocimiento pensional, las costas procesales estaban pendientes de pago y, en consecuencia, el expediente fue remitido a la UGPP para su tramitación. (…) En el presente asunto se está frente (i) a una sentencia dictada y ejecutoriada mucho antes -no menos de 14 meses- del traslado de competencias del Ministerio de la Protección Social a la UGPP el 1 de diciembre de 2011 y (ii) a un acto administrativo de ejecución que ya reconoció la obligación de pago de las agencias en derecho por parte de dicho Ministerio. Además se observa que este acto de ejecución de la sentencia se expidió desde septiembre de 2010 (faltando solo su materialización en cuanto a las costas), por lo que no puede escindirse ahora su cumplimiento para trasladarlo del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) a la UGPP, entidad que, como se explicó, solo asumió el reconocimiento de las reclamaciones pensionales de los extrabajadores de FONCOLPUERTOS, a partir del 1 de diciembre de 2011 (artículo 63 del Decreto 4107 de 2011). (…) Por todo lo expuesto, la Sala encuentra que el Ministerio de Salud y Protección Social es competente para atender la solicitud de pago de las costas y agencias en derecho reclamadas por la señora D.P.C. y así lo declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

LIQUIDACION DE COLPUERTOS Y DE FONCOLPUERTOS – Asunción del pasivo pensional por parte de la Nación

Mediante Ley 154 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia -COLPUERTOS- como entidad pública descentralizada del sector nacional, reestructurada como empresa comercial del Estado, vinculada, según el Decreto 1174 de 1980, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cuya competencia era la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos del país; de esta manera se centralizó y monopolizó por el Estado la prestación de los servicios portuarios. Con la expedición de la Ley 1 de 1991 se crearon empresas de operadores portuarios, por una parte, y la Superintendencia General de Puertos, por otra, separando así funciones de regulación e inspección de las de prestación de servicios portuarios. Además, el artículo 33 de la citada ley ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia. Por su parte el artículo 35 de la misma Ley 1 de 1991 dispuso lo siguiente en relación con su pasivo pensional: “Asunción de pasivos de Puertos de Colombia; aportes de Puertos de Colombia a las sociedades portuarias regionales. La Nación asumirá el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa.” Para hacer efectiva la liquidación de COLPUERTOS, la anterior ley le confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para crear un Fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto fuera atender, por cuenta de la Nación, los pasivos y obligaciones a que se refieren los artículos 35 y 36 de esta ley; en desarrollo de esas facultades se expidió el Decreto 036 de 1992, que creó el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación –FONCOLPUERTOS-, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para que organizara el reconocimiento y pago de las pensiones y demás prestaciones a que tuvieran derecho los empleados y pensionados de COLPUERTOS en liquidación. Mediante Decreto Ley 1689 de 1997 el Gobierno Nacional suprimió y liquidó FONCOLPUERTOS. Con el fin de pagar las obligaciones contraídas por la entidad, incluidos los pasivos laborales, se dispuso la enajenación con criterio comercial de todos sus bienes, equipos y activos. En caso de resultar los recursos insuficientes se impuso a la Nación la obligación de asumir las respectivas cargas laborales. Como parte de la liquidación de FONCOLPUERTOS, el artículo 6 del Decreto Ley 1689 de 1997 estableció que los procesos de carácter laboral a cargo del Fondo fueran asumidos por la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Terminado el proceso de liquidación, los pagos de responsabilidad del Fondo, derivados de sentencias judiciales y acreencias de carácter laboral, serían asumidos también por ese Ministerio. (…) La competencia para el cumplimiento y pago de las sentencias judiciales y demás acreencias laborales que eran responsabilidad de FONCOLPUERTOS, quedaron radicadas en el Ministerio de Trabajo y Protección Social. Ahora bien, la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. (…) Sin embargo, fue solo hasta el Decreto 4107 de 2011, expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, que se ordenó el trasladó a la UGPP, a partir del 1º de diciembre de 2011, de las competencias que en relación con los ex trabajadores de FONCOLPUERTOS ejercía el Ministerio de la Protección Social. El Decreto Reglamentario 1194 de 2012 aclaró posteriormente el alcance de la transferencia de responsabilidades del Ministerio de la Protección Social a la UGPP. De manera que el traslado de las competencias a la UGPP a partir del 1º de diciembre de 2011 comprende los procesos derivados de las actuaciones administrativas relativas a reconocimientos pensionales que estaban a cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social - Grupo interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos, así como los procesos judiciales que estaban en curso a la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto, con el fin de garantizar el ejercicio y la continuidad de la defensa judicial, técnica y material en dichos procesos. eniendo en cuenta lo anterior, se concluye que las funciones de reconocimiento de las obligaciones pensionales a cargo de Foncolpuertos, incluida la atención y pago de los procesos judiciales en que dicha entidad era parte, estuvieron asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 1 de diciembre de 2011, momento en el cual fueron trasladadas a la UGPP.

FUENTE FORMAL: LEY 154 DE 1959 / LEY 1 DE 1991 / DEECRETO 036 DE 1992 / DECRETO LEY 1689 DE 1997 / DECRETO 1194 DE 2012CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00069-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPConoce la Sala el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP (en adelante denominada la UGPP) y el Ministerio de Salud y Protección Social – (en adelante denominado MINSALUD), con el fin de determinar cuál es la autoridad competente para pagar las costas y agencias en derecho a favor de la señora D.P.C..

ANTECEDENTES

Según el escrito de fecha 14 de abril de 2015 de la UGPP, mediante el cual esta entidad propone el conflicto de competencias administrativas de la referencia, el presente asunto tiene los siguientes antecedentes:

  1. La liquidada empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura, reconoció una pensión de jubilación a favor del señor S.M.B., quien falleció el 01 de diciembre de 2005.

  2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo de fecha 06 de noviembre de 2008 condenó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sustiutir el 50% de la pensión del señor M.B. a la señora D.P.C. y lo condenó en costas así:

“PRIMERO: Condenar a la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, representada legalmente por el Dr. C.A.G.A., o por quien haga sus veces a sustituir en un cincuenta (50%) por ciento a favor de la señora D.P.C., la pensión de jubilación que le fue reconocida al causante S.M.B., a partir del 2 de diciembre de 2005, en la cuantía reconocida y que venía pagando a la mencionada fecha, junto con las mesadas atrasadas dejadas de cancelar, ordinarias y adicionales; con los respectivos ajustes de ley que se han autorizado en cada año, sin que dicha pensión pueda ser inferior al salario mínimo legal en cada anualidad causada, conforme lo expuesto en la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR