Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00016-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584951950

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00016-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Agosto de 2015

Fecha10 Agosto 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia Centro Zonal Barrios Unidos Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Comisaría Trece de Familia de Bogotá / MALTRATO INFANTIL – Competencia de los Defensores de Familia

Los documentos puestos en conocimiento de la Sala respecto del menor J.P.G.B., recogen dos peticiones y situaciones diferentes: (i) La violencia intrafamiliar entre los padres, y (ii) El presunto abandono del menor, que es el motivo por el cual la abuela y la tía paternas, con quienes convive, solicitan se les confiera su custodia. (…) La segunda situación corresponde a la petición presentada el 4 de noviembre de 2014 al ICBF- Defensoría de Familia, por la abuela y la tía paternas del niño, solicitando su custodia por presunto abandono dadas las condiciones de vida de los padres. (…) La Sala encuentra que las manifestaciones de las dos autoridades administrativas respecto de la custodia solicitada por la abuela y la tía paternas del menor configuran un conflicto negativo de competencias sobre el cual se pronunciará de fondo declarando competente a la Defensoría de Familia, con base en las siguientes consideraciones: (i) Las circunstancias personales del padre y la madre del menor, en las cuales la abuela y la tía sustentaron su solicitud de custodia, configuran maltrato infantil en los términos del artículo 18, inciso segundo, del Código de la Infancia y la Adolescencia, de manera que la adopción de las medidas provisionales y definitivas de protección de los derechos del menor es asunto de competencia de los defensores de familia, conforme al artículo 82 del código en cita; (ii) El restablecimiento de los derechos del niño, se sujeta al procedimiento administrativo regulado en los artículos 96 a 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia, de los cuales interesa detenerse en el artículo 100 que establece el término de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, para que las autoridades administrativas adelanten y concluyan el procedimiento en mención y, como parte del mismo, definan los asuntos relativos a alimentos, cuidados personales, custodia y regulación de visitas, si a ello hay lugar. Vencido el término o su prórroga sin que se concluya el procedimiento, las autoridades administrativas pierden competencia y el asunto debe pasar a conocimiento del juez de familia para que lo concluya y a la vez dé aviso a la Procuraduría General de la Nación para que se adelanten las actuaciones disciplinarias que correspondan.

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006ARTICULO 18 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULO 100CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00016-00(C)

Actor: DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS REGIONAL BOGOTÁ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar la solicitud radicada por la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal de Barrios Unidos, Regional Bogotá, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para que se defina la competencia administrativa frente a la Comisaría Trece de Familia de Bogotá respecto de los derechos del niño J.P.G.B. I. ANTECEDENTES

La Defensora de Familia del Centro Zonal Barrios Unidos de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, propuso ante esta Sala conflicto negativo de competencia administrativa frente a la Comisaría Trece de Familia de Bogotá, “con el fin de definir la competencia administrativa para resolver sobre la medida de protección” en favor de un menor de 7 años (folios 1 a 13).

  1. Los hechos narrados en la solicitud son los siguientes:

    (I) “Con ocasión de conductas violentas” de los padres del menor, la Defensoría de Familia recibió, en diciembre de 2014, “solicitud de regulación de custodia y cuidado personal del niño, de alimentos y visitas por parte de la tía paterna y abuela paterna de dicho menor de edad, temas que entre otras cosas ya habían sido resueltos por la Comisaría de Familia de Teusaquillo en el mes de noviembre del mismo año, mediante la conciliación No. 2610-14 de fecha 27 de noviembre de 2014”.

    (ii) Con oficio del 2 de diciembre de 2014 y fundamentada en el Decreto 4840 de 2007, la Defensoría de Familia remitió “las peticiones” a la Comisaría Trece de Familia porque el conflicto reportado era la violencia intrafamiliar (negrilla del original).

    (iii) El 1º de diciembre de 2014, la madre del menor presentó en la Defensoría de Familia unos documentos solicitando se tuvieran en cuenta para “resolver sobre la custodia de su menor hijo en su favor”. La Defensoría los remitió el 4 de los mismos mes y año a la Comisaría de Familia “en razón de la competencia prevalente sobre el tema.”

    (iv) A pesar de “la claridad sobre las pretensiones de los parientes cercanos al niño, diferentes a los padres violentos, y a la competencia establecida por la ley 1098 para regular los derechos del niño…”, la Comisaría de Familia devolvió al Centro Zonal la documentación con el “resumen de las actuaciones realizadas por ella (la Comisaría) en el tema de la violencia intrafamiliar…(y) … de manera clara y expresa declara (que los padres) ejercieron violencia emocional contra el niño y que se decretaron (por la Comisaría) medidas de protección como la amonestación, la orden de apoyo policial para el niño y la obligación a los padres de dicho menor de edad, de acudir a terapia psicológica”; también, que “… el niño ha sido expuesto a un riesgo inminente…” por los padres.

    Para la Defensoría de Familia, la Comisaría de Familia es “errónea e incongruente” porque a pesar de las antedichas afirmaciones devolvió los documentos a la Defensoría diciendo: “En consecuencia no solamente es necesaria la imposición de medida de protección en el ámbito de la violencia intrafamiliar, es imprescindible de acuerdo a lo que arrojó la investigación que el Defensor del Familia adopte de inmediato las medidas de restablecimiento de derechos en favor de J.P.G.B.…”.

    Agrega la Defensoría de Familia que de acuerdo con las Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008, en los casos de violencia intrafamiliar, el funcionario competente puede “decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y la custodia de los hijos e hijas, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades…”.

  2. En el mismo escrito, como “Consideraciones Jurídicas” reitera que en los casos de violencia intrafamiliar, en los que “se llegue a poner en riesgo o de manera efectiva se vulneren los derechos de un menor de edad, corresponde a la misma autoridad administrativa (C. de Familia) asumir la competencia para restablecer el derecho de los adultos en el tema de la violencia intrafamiliar y al menor de edad en los que toca con sus derechos”. Explica que como el defensor y el comisario tienen esa misma competencia para el restablecimiento de los derechos del niño, “la remisión recíproca de los casos entre estas autoridades, podría hacer nugatoria la acción del Estado en perjuicio del menor de edad”, duplicaría las acciones, re victimizaría a la víctima y, principalmente, se perdería la urgencia del actuar del Estado.

    Considera que en la providencia adoptada por la Comisaría de Familia “… está demostrada la violencia intrafamiliar, la relación de causalidad con la vulneración de derechos del niño J.P. y los derechos que le fueron vulnerados, por tanto la necesidad de restablecérselos (la negrilla es del original), pues sería un contrasentido decretar medidas en favor del menor y de los padres por violencia intrafamiliar y dejar al niño expuesto a la vulneración de otros derechos.

    Aclara que “el niño se encuentra ubicado físicamente y de hecho, en el hogar de la abuela paterna y tía paterna, que solicitaron la medida de protección.”

  3. Con la solicitud a esta Sala, la Defensoría de Familia allega los siguientes documentos:

    (i) Oficio enviado por la Defensora de Familia a la Comisaría de Familia, el 2 de diciembre de 2014, con el que remite la documentación referente al niño J.P.G.B., por tratarse de “un asunto de violencia intrafamiliar” pues el menor “ha manifestado ser víctima de agresiones” por parte de ambos padres y la abuela y la tía del niño “solicitan (su) custodia” con base en la violencia intrafamiliar por conductas de los padres.

    (ii) Oficio de la Defensora de Familia a la Comisaría de Familia, de fecha 4 de diciembre de 2014, con el cual remite los documentos radicados por la madre del menor en el Centro Zonal del ICBF, dado que en dicho Centro Zonal “no se adelanta ningún proceso en favor del niño” y que la abuela y la tía paternas conocen del envío de su solicitud de custodia a la Comisaría.

    (iii) Oficio de fecha 17 de diciembre de 2014, en el que la Defensora de Familia remite “por segunda vez” los documentos a la Comisaría de Familia y le explica que las citaciones relacionadas con el menor J.P.G.B., las ha recibido “mucho después de la fecha”, la hora no corresponde a su jornada laboral, y está “sola en el centro zonal atendiendo TODOS los casos que llegan…”. Insiste en que es asunto de violencia intrafamiliar de competencia de la Comisaría.

    (iv) Oficio de fecha 19 de diciembre de 2014, con copia al Director Regional Bogotá del ICBF, en el cual la Comisaría de Familia le solicita al Coordinador del Centro Zonal de Barrios Unidos del ICBF que “…se inicie y se tramite el respectivo proceso de restablecimiento de derechos en favor del niño J.P.G.B. de 7 años de edad…”; le informa que la investigación por violencia intrafamiliar concluyó con...

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