Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952226

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Junio de 2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Es plena cuando las partes han interpuesto el recurso de apelación así sea de forma adhesiva

Hay lugar a dar aplicación a lo previsto en el artículo 353 del C. de P.C., vigente para el momento en que se interpuso el recurso (…) De esta disposición, surgen dos aspectos para determinar los límites del juez de segunda instancia para resolver los sendos recursos de apelación: 1.- La apelación adhesiva opera respecto del recurso interpuesto “por otra de las partes”. 2.- La apelación adhesiva se entiende interpuesta en lo que la providencia apelada resulte desfavorable a dicho apelante. En concordancia con tal mandato se encuentra que el artículo 357 del C.P.C., dispone expresamente que cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones, previsiones normativas estas que dan lugar a establecer que en estos casos la garantía de la “no reformatio in pejus”, está prevista únicamente en favor del apelante único y por ende, cuando hay apelante adhesivo, el alcance de la competencia del juez de segunda instancia varía. Al ser el recurso de apelación el mecanismo idóneo para impugnar la decisión de instancia, cuando la ley así lo dispone, podrán hacer uso del mismo directamente o por vía de adhesión, las partes en el proceso, siempre y cuando la decisión les resulte desfavorable (…) Bajo este marco normativo no hay duda que la competencia del juez cuando las partes han interpuesto el recurso de apelación, así sea de forma adhesiva el ad-quem cuenta con competencia plena, sin limitaciones para pronunciarse sobre lo planteado en el proceso.

A.R. - Los establecimientos de alojamiento por horas no son permitidos por su alto impacto / HOSTALES Y HOSTERIAS – Establecimientos de bajo impacto / ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ – Incompetencia para modificar la naturaleza de los hostales y hosterías como establecimientos comerciales de alto impacto, asimilándolos a los denominados moteles

La Sala concluye que si bien el A.M. de Bogotá Distrito Capital tiene competencia para expedir decretos que permitan el cumplimiento de los Acuerdos, también lo es que tal determinación en materia de usos del suelo y clasificación de los establecimientos comerciales en Bogotá D.C., estaba sujeto acorde con la norma transitoria del Decreto Distrital 190 de 2004, a lo previsto en el Decreto 325, esto es, adoptar las modificaciones para el efecto, “previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación determinar por vía general las actividades de los establecimientos”. En este sentido si la Junta de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital dejó de funcionar, el Alcalde no podía modificar las disposiciones expedidas en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 en esta materia hasta tanto no se expidiera la actualización del POT y no resulta suficiente que el decreto acusado haya sido suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como lo asevera la entidad distrital demandada y si el problema radicaba en las actividades que estaban realizando por fuera de la ley y el reglamento las “hosterías” y los “hostales”, se debieron adoptar las medidas que para el efecto consagra el parágrafo segundo del artículo 72 de la Ley 300 de 1996, la cual faculta al Alcalde a la clausura del establecimiento que preste servicios turísticos como es el caso de las “hosterías” u “hostales” que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de turismo, lo cual se reitera en el artículo 175 del Acuerdo 79 de 2003 –Código Distrital de Policía (… ) Así, contrario a lo afirmado por el Distrito Capital, si existió vulneración de los artículos 313-7 de la Carta y 12-5 del Decreto Ley 1421 de 1993, con desconocimiento además de las normas que regulan la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, al haberse establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, carecía de competencia para modificar el artículo 16 del Decreto 325 de 1992, el Decreto Distrital 259 de 27 de agosto de 2004, al modificar el carácter de los hostales y hosterías, lo cual deviene en ilegal, por las razones ya expuestas.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO - ARTICULO 353 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 357 / DECRETO 190 DE 2004 – ARTICULO 478 / DECRETO 325 DE 1992 / ACUERDO 6 DE 1990 – ARTICULO 16 / DECRETO 469 DE 2003 / ACUERDO 79 DE 2003 – ARTICULO 175 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 38 / LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 27

NORMA DEMANDADA: DECRETO 259 DE 2004 (27 de agosto) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA (Anulado parcialmente)

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 259 de 27 de agosto de 2004, “b. Servicios Turísticos y de Alimentos: agencias de viajes, restaurantes, bares-restaurantes y similares.”, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, “por medio del cual se modifica el artículo 16 del Decreto 325 de 1992 y se dictan otras disposiciones.” Tal decisión fue modificada por la Sala en el sentido de acceder a la pretensión de nulidad de los artículos primero y segundo del citado decreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01504-01

Actor: ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA HOTELERA DE COLOMBIA

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de enero de 2010, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, por medio de la cual se declaró la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 259 de 27 de agosto de 2004, “b. Servicios Turísticos y de Alimentos: agencias de viajes, restaurantes, bares-restaurantes y similares.”, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se modifica el artículo 16 del Decreto 325 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

  1. LA DEMANDA

    1. PRETENSIONES

      La Asociación Nacional de Propietarios de la Pequeña Industria Hotelera de Colombia, solicitó por medio de apoderado, se profirieran las siguientes declaraciones y condenas:

      1. PRIMERA.- Que es nulo el Decreto Distrital Número 259 de 27 de agosto de 2004, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 325 de 1992, y se dictan otras disposiciones”.

      2. SEGUNDA.- Una vez ejecutoriada la sentencia se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los respectivos efectos legales.

      Subsidiariamente:

      1. Se inaplique por ilegalidad sobreviniente el artículo 3º del Decreto Distrital 259 de 27 de agosto de 2004, por ser contrario al artículo 27 de la Ley 962 de 2005.

    2. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.

      2.1. El Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 259, el cual fue publicado en el Registro Distrital 3165 de 27 de agosto de 2004.

      2.2. El artículo 3º del citado decreto debe ser inaplicado hasta tanto se expida una nueva ley que reviva el Registro Nacional de Turismo como requisito para el funcionamiento de los establecimientos comerciales prestadores de servicios turísticos, por cuanto la Ley 962 de 2005, artículo 27 dejó vigentes solamente los requisitos exigidos en la Ley 232 de 1995, que no incluye el Registro Nacional de Turismo como requisito.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

      La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes cargos:

      PRIMER CARGO: Infracción de las normas en que debería fundarse, falta de competencia y expedición irregular. Violación del numeral 7º del artículo 313 de la C.P. en concordancia con el numeral 5º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

      El Alcalde Mayor de Bogotá en un mal entendido del ejercicio de la potestad reglamentaria, modifica los usos del suelo en Bogotá, al proscribir por vía de acto administrativo las licencias para los usos o actividades comerciales de “HOSTALES” y “HOSTERÍAS”, razón por la cual el acto acusado desconoce tanto el numeral 7º del artículo 313 de la C.P., como el numeral 5º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto estas disposiciones le adscriben la competencia para reglamentar los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales de Bogotá al concejo Distrital y no al Alcalde, lo cual constituye el vicio de incompetencia.

      A su vez este vicio constituye expedición irregular por cuanto es al Concejo Distrital al que corresponde reglamentar los usos del suelo a través de la adopción del plan general de ordenamiento físico del territorio, entre otras materias.

      SEGUNDO CARGO: Violación de los artículos 24 y 25, numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, del artículo 11, del Decreto 2079 de 25 de julio de 2003, del artículo 12 de la Ley 810 de 2003.

      El Distrito Capital mediante el derogado Acuerdo Distrital 6 de 1990, adoptó el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, fue derogado expresamente por el artículo 517 del Decreto Distrital 619 de 2000, lo cual a su vez resulta insólito que un Decreto derogue un Acuerdo Distrital.

      Invoca el Alcalde la potestad reglamentaria y las facultades legales previstas en la Ley 49 de 1987, artículo 5º numeral 2º y las conferidas por el artículo 323 del Acuerdo Distrital 6 de 1990 y el Decreto 325 de 1992.

      De otra parte, el artículo 12 de la Ley 810 de 13 de junio de 2003, dispone que los concejos municipales y distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde.

      Posteriormente, el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional, estableció que las...

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