Sentencia nº 25000-23-15-000-2004-01196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952238

Sentencia nº 25000-23-15-000-2004-01196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Del ejército contra vehículo de civil que transportaba trabajadores de R. a Ubalá Cundinamarca / ENFRENTAMIENTO ARMADO - Entre miembros de la fuerza pública y subversivos produjo muerte de civil / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - De tropas del Batallón Contraguerrilla número 16 Caribes del Ejército contra civiles que viajaban en vehículo particular / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de conductor de vehículo que transportaba a civiles / FALSOS POSITIVOS - Muerte de civil en enfrentamiento por fuerzas militares involucrado como presunto guerrillero / MUERTE DE CIVIL - En enfrentamiento armado tildado de subversivo / SUPUESTO SUBVERSIVO - Aparece muerto como falso positivo

Se encuentra debidamente acreditado que el señor I.A.M.D. falleció, de manera violenta, el 2 de noviembre de 2003, conforme indica la copia del registro civil de defunción (…) también da cuenta de ello la copia del protocolo de necropsia n.° 0049/2003 en el que se concluye: “[h]ombre de 23 años, víctima de enfrentamiento armado durante el cual sufre herida por proyectiles de arma de fuego, los cuales produjeron las lesiones antes descritas, sufriendo hemorragia masiva, la cual lo lleva a shock anémico agudo, mecanismo final de su muerte. Cabe anotar que como mecanismo fisiopatológico coadyuvante se produjo contusión de cerebelo y tallo cerebral las cuales lo llevaron a shock neurogénico, mecanismo coadyuvante de su muerte”.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía para tal efecto

La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia que negó las pretensiones, comoquiera que la cuantía de la demanda corresponde a la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988, para que la segunda instancia en un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa sea conocida por esta Corporación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Termino dos años / CONTEO TERMINO CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - A partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble / ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó caducidad por presentación de demanda dentro del término legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. En el presente caso la pretensión resarcitoria tiene que ver con la muerte del señor I.A.M.D., en hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2003, por lo que la demanda debía presentarse hasta el día 3 de noviembre de 2005 y, como lo fue el 8 de junio de 2004, resulta evidente que la acción se ejerció en el término previsto por la ley (art. 136 del C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

PRUEBA TRASLADADA - De proceso penal militar / PRUEBAS TESTIMONIALES TRASLADADAS DE PROCESO PENAL MILITAR - Con valor probatorio al obrar a lo largo del proceso y someterse a los principios de contradicción y defensa de las partes / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA - Reiteración jurisprudencial

En el expediente obra, como prueba trasladada, la investigación penal militar, radicada con el número 7106, adelantada por los hechos por los que se demanda, actuación que contiene varios testimonios con pleno valor probatorio puesto que al respecto se surtió la contradicción necesaria y el traslado cumplió con los requisitos de ley (…) Dado que las referidas declaraciones fueron recaudadas por la Nación, a través del Ministerio de Defensa, al tiempo que en la demanda se solicita que se declare responsable a la Nación, a través del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, se tiene que se presenta el supuesto previsto en la decisión de unificación, esto es, se trata de la misma persona jurídica quien recaudó la prueba y ante quien se pretende hacer valer. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las pruebas trasladadas, consultar sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, MP. Danilo Rojas Betancourth

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura cuando los daños antijurídicos le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO - Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Al respecto, esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. NOTA DE RELATORIA: En relación al daño antijurídico, consultar sentencia de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, MP. M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por ejecuciones extrajudiciales / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES - Por muerte de civiles causadas por miembros de la fuerza pública que posteriormente son presentados ante autoridades y la sociedad como supuestos subversivos caídos en combate / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES - Definición y alcance. Reiteración jurisprudencial / FALSOS POSITIVOS - Muerte de civil por miembros de la fuerza pública

NOTA DE RELATORIA: En relación a las ejecuciones extrajudiciales, consultar sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, MP. D.R.B..

PRUEBAS TESTIMONIALES - Al ser inconsistentes en su dicho, deberán analizarse bajo la sana crítica / ANTINOMIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Se debe resolver a partir de los postulados de la sana crítica / SANA CRITICA - Definición. Alcance / CONTRADICCION DE MEDIOS DE PRUEBA - En virtud del principio de la sana crítica y la autonomía del juez prevalecerán los que ofrezcan mayor probabilidad lógica respecto a la ocurrencia de los hechos

En aras de establecer si el daño alegado resulta imputable a la entidad demandada, es menester esclarecer las circunstancias en las que se produjo el deceso del señor M.D., dado que existen dos versiones de los hechos contrarias entre sí, cada una soportada en distintos medios de prueba. La Sala ha indicado que una antinomia de este tipo se debe resolver a partir de los postulados de la sana crítica, fijada en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y definida por la jurisprudencia de esta Corporación como “la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento” y en virtud de la cual “el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba”. En varias oportunidades, esta S. también ha señalado que, en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión, deben prevalecer en el caso concreto. NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de la sana critica, en la valoración de la prueba, consultar sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 23265, MP. D.R.B..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 187

DECLARACION DE PARTE - Argumentó que víctima fue dada de baja en operación militar por enfrentamiento armado entre Ejército y grupo al margen de la ley / VALOR PROBATORIO DECLARACION DE PARTE - No ofreció certeza sobre los hechos / PRUEBAS TESTIMONIALES - Acreditaron trabajo de la víctima como conductor particular

Es evidente que existen dos versiones de los hechos. La versión oficial, conforme a la cual el señor M.D. fue dado de baja en una operación militar cuando se presentó un enfrentamiento armado entre tropas del Ejército y el frente M.B. de las FARC, y la versión de la demanda que sugiere que el mismo fue asesinado por los uniformados sin justificación alguna, cuando se encontraba realizando un “expreso” hacia una vereda. Es preciso señalar que la Sala se aparta de la versión oficial, esto es, los medios de prueba puestos de presente conllevan a la conclusión de que I.A.M.D. falleció al ser impactado por varios proyectiles de arma de fuego durante un enfrentamiento entre la fuerza pública y la subversión; empero, ello no necesariamente implica que este haya participado activamente en el enfrentamiento y mucho menos que el mismo perteneciera al grupo subversivo. En efecto, si bien los testimonios con los que la parte actora pretende sustentar la versión expuesta en el libelo introductorio, son rendidos por testigos de oída, que no presenciaron los hechos y por tanto no brindan elementos de juicio a la Sala respecto de las circunstancias que rodearon el deceso por el que se demanda, los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR