Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952914

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2015

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de documentoSentencia

DECOMISO DE MOTONAVE – Por no declarar su ingreso como mercancía ante la autoridad aduanera / DIAN – Exige y controla el cumplimiento de las normas aduaneras / AUTORIDADES MARITIMAS – Son diferentes de las autoridades aduaneras y cumplen funciones distintas

El hecho de que la autoridad marítima hubiera informado a la DIAN del arribo de la motonave y de las prórrogas de estadía, no exime a la actora de la obligación aduanera de ingresar la mercancía por el lugar habilitado por la DIAN y darle aviso de llegada del medio de transporte, como lo señalan los artículos 90 y 91 del Decreto 2685 de 1999, antes transcritos, pues las autoridades marítimas son diferentes de las aduaneras, sus funciones son distintas, y el único ente estatal que puede exigir y controlar el cumplimiento de las normas aduaneras es la DIAN, para que una mercancía ingrese y permanezca legalmente en el País. No existe en el plenario, ni se alega que en el momento de la ocurrencia de los hechos, la Capitanía de Puertos de Cartagena tuviera las facultades que se le pretenden atribuir, pues con la presentación ante ésta no se cumple el requerimiento legal de presentación ante la autoridad aduanera; tampoco se puede aceptar, en este caso, que la actora deba ampararse en el principio de confianza legítima y buena fe de que este ente cumplía con funciones aduaneras, pues ello carece de fundamento, y permitir tal interpretación, como lo afirma la DIAN, implica aceptar que ingresen mercancías ilegalmente al territorio nacional, con el pretexto de que una entidad no competente, informó a la DIAN sobre los hechos, y con ello se tenga por cumplida la norma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 90 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 91 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 232 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 232-1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 502

DECOMISO DE MOTONAVE - Obligación de presentar declaración de importación así la motonave haya ingresado al territorio aduanero con fines de reparación / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS

Los actos acusados también se ampararon jurídicamente en que de conformidad con el artículo 232-1 del Estatuto Aduanero, la mercancía que ingrese al territorio aduanero nacional debe estar amparada por una Declaración de Importación, de lo contrario, también da lugar a su aprehensión y decomiso; en este caso no se presentó este documento. En efecto, la nave decomisada no fue sometida a ninguna de las modalidades de importación de que trata el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, y no puede aceptarse, como lo afirma la providencia apelada, que como venía solo con fines de reparación y luego ser reexportada, este documento no era necesario porque se trata de una mera formalidad; pero además, el proceso de reparación o acondicionamiento, al que se refiere la norma solamente puede hacerse en los sitios habilitados para tal fin, como lo dispone el artículo 164 del Decreto ídem. Lo explicado indica que en relación con la motonave decomisada se incumplieron dos obligaciones legales establecidas para el ingreso y permanencia de la mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional, luego la decisión de la DIAN – Cartagena, estuvo fáctica y jurídicamente sustentada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 163 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 164 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 232-1

NOTA DE RELATORIA: Reiteración de jurisprudencia, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 28 de noviembre de 2013, R.. 2008-00434-01, MP. Marco A.V.M..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 23229 DE 2000 (15 de septiembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ARTICULO 5 (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00026-01

Actor: AREDA MARINE FUEL C.I. LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual declaró no probada la excepción propuesta de inepta demanda; declaró la nulidad de los actos acusados expedidos por la DIAN-Cartagena, Resoluciones núms. 000955 de 23 de mayo y 001784 de 7 de septiembre, ambas de 2005; ordenó el restablecimiento del derecho y denegó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad AREDA MARINE FUEL C.I. LTDA., hoy sociedad anónima, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad de la Resolución núm. 000955 de 23 de mayo de 2005, “Por medio de la cual se define la situación jurídica de una mercancía”, ordenando el decomiso de una motonave, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 001784 de 7 de septiembre de 2005, expedida por la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, que confirmó la anterior, agotando la vía gubernativa.

  3. A título de restablecimiento del derecho, se condene a la DIAN a devolver la motonave KRISTEN de su propiedad y se ordene la terminación del proceso.

  4. Se condene en costas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

    I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que la sociedad contrató el servicio de reparación y mantenimiento de la Motonave KRISTEN con la Sociedad de Economía Mixta, COTECMAR –Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, la cual se encuentra conformada por dos socios del sector oficial –Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional y la Universidad Nacional-, y dos socios del sector privado –Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito y la Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar.

    Anotó que la Agencia Marítima MUNDINAVES LTDA, actuando en calidad de Agente Marítimo de la Motonave KRISTEN, de bandera panameña, cuyo armador es la sociedad AREDA MARINE FUEL C.I. LTDA, dio aviso de arribo a la Capitanía de Puertos en la ciudad de Cartagena indicando que la nave llegaría en lastre para efectuar reparaciones, es decir “sin carga”, al astillero COTECMAR, el día 15 de noviembre de 2003, de lo cual dejó constancia la Capitanía de Puertos de Cartagena, en el Acta de Visita de 16 de noviembre de 2003, fecha en la que se realizó la maniobra de atraque de la motonave a las 2:30 AM.

    Relató que el día 12 de febrero de 2004, MUNDINAVES LTDA, solicitó al Director General Marítimo que autorizara la prórroga del término de permanencia de la Motonave KRISTEN en el astillero de COTECMAR por un período adicional; y el día 19 de febrero de 2004 MUNDINAVES LTDA, solicitó a la Capitanía de Puertos de Cartagena, autorización para trasladar la motonave a la Zona Franca de esa ciudad, a efectos de continuar las reparaciones, lo cual se realizó el 20 de mayo de dicho año.

    Explicó que el 20 de febrero de 2004, la Capitanía de Puertos de Cartagena, envió la solicitud de prórroga al Director General Marítimo y el 9 de marzo mediante Oficio núm. 0699 le comunicó a MUNDINAVES LTDA, a la DIAN y al DAS, que el Director General Marítimo mediante radiograma núm. 030904 de marzo del mismo año, autorizó la prórroga de estadía por reparaciones de la motonave por 120 días más, es decir hasta el 20 de junio de 2004; que se le autorizó una nueva prórroga de permanencia de la nave por 90 días, y el 6 de octubre de 2004 solicitó otra por el mismo término.

    Que el 11 de marzo de 2005, MUNDINAVES LTDA anunció a la Zona Franca la llegada de la motonave KRISTEN.

    Que el 29 de junio de 2004, la Capitanía de Puertos de Cartagena, remitió al Director General Marítimo solicitud de prórroga de estadía en puerto de la motonave por un término de 90 días para terminar las reparaciones, la cual se le autorizó; de este hecho la Capitanía informó al Administrador Especial de Cartagena mediante Oficio de 15 de julio, el cual fue radicado el 3 de agosto de 2004.

    Que el 6 de octubre en calidad de Armador, solicitó nueva prórroga a la Capitanía de Puertos por 90 días adicionales, quien la envió al Director General Marítimo para su autorización, mediante oficio de 13 de octubre de 2004.

    Manifestó que el 10 de noviembre de 2004, funcionarios comisionados de la División de Fiscalización Aduanera, realizaron inspección en las instalaciones de la Zona Franca Industrial Mamonal y solicitaron los documentos de la Motonave KRISTEN y suscribieron el Acta de Inspección núm. 3210.

    Explicó que mediante Oficio de 16 de noviembre de 2004, la Capitanía de Puertos de Cartagena informó al Administrador Especial de la DIAN - Cartagena acerca de la autorización de permanencia y prórroga de algunas motonaves, entre ellas, la KRISTEN, por un término de 150 días.

    El 16 de noviembre de 2004, funcionarios comisionados de la DIAN, realizaron visita a las instalaciones de la sociedad para requerir documentos que relacionaran el ingreso de la Motonave KRISTEN al país, por lo que aportó toda la documentación que poseía otorgada por la Capitanía de Puertos.

    Señaló que el 17 de noviembre de 2004 se realizó la aprehensión de la Motonave KRISTEN en las instalaciones de la Zona Franca Industrial, mediante Acta de Aprehensión N° 251 FISC, fecha en la cual la misma Zona Franca es designada depositaria; anotó que la diligencia de inventario y avalúo que por mandato legal debe hacerse dentro de los 20 días siguientes a la aprehensión, fue realizada el 21 de enero de 2005.

    Que el día 3 de febrero de 2005, fue proferido el Requerimiento Especial Aduanero N°...

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