Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00240-00(2019-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585606726

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00240-00(2019-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2015

Fecha06 Julio 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO SINDICAL – Definición. Requisitos formales El artículo 482 del CST, lo define como aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Para la debida celebración de un contrato sindical deben observarse, a título de requisitos formales, i) que conste por escrito y que uno de sus ejemplares sea depositado en el Ministerio de la Protección Social a más tardar 15 días después de su firma; ii) el artículo en mención indica que la duración, revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo, de lo cual se colige que la naturaleza jurídica del contrato sindical es de estirpe laboral de la modalidad colectiva; iii) tiene un carácter solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, y goza de autonomía administrativa e independencia financiera por parte de la organización sindical. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 39 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 55 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTICULO 482 CONTRATO SINDICAL – Finalidad. Objetivos La función económica o finalidad del contrato sindical está dada para la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos. Son objetivos del contrato sindical, entre otros: mejorar los ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social, brindar participación activa a los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas, promover el trabajo colectivo o grupal motivando la contratación colectiva, crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados, y ser aliados en la productividad y la calidad. FACULTAD REGLAMENTARIA – Límites La facultad reglamentaria habilita al Presidente de la República para regular una materia sin desbordar el alcance de la ley y en aras de lograr un mayor campo de aplicación y de entendimiento. Esta facultad, está sujeta a ciertos límites que no son otros que la Constitución y la Ley por cuanto a través de ésta no es dable ampliar, restringir o modificar su contenido. Es decir, las normas reglamentarias deben estar subordinadas a la Ley respectiva y tener como finalidad exclusiva su cabal ejecución. Cualquier exceso en el uso de la potestad reglamentaria por parte del Ejecutivo se traduce en ilegalidad por extralimitación del ámbito material del reglamento. SINDICATOS– La autonomía administrativa e independencia financiera no conlleva una intención de lucro La autonomía administrativa y la actividad económica de los sindicatos difiere sustancialmente de la intención de lucro con fines comerciales como lo entiende la parte actora, pues como se anotó, su propósito que además la propia ley autoriza, no es otro que el de permitirle al ente sindical adelantar contratos de prestación de servicios o de ejecución de una obra, para obtener, no un beneficio económico individual, sino perseguir el bienestar y la realización de los fines colectivos, por tanto nada se opone a que las partes autónomamente dentro del campo amplio y flexible de la ley pacten acuerdos bajo circunstancias concretas, tal como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-797 de 2000, al declarar la exequibilidad del artículo 355 del CST, bajo el entendido de que los sindicatos sí pueden adelantar actividades económicas y las mismas son asimilables a las que desarrollan cierto tipo de organizaciones de propiedad solidaria, autorizadas por la Constitución Política artículos 58 inciso 3°, 60 inciso 2°, y 333 inciso 3°. La independencia financiera de los recursos del sindicato, implica una forma de asegurar la protección del patrimonio de sus miembros, pues el sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados NORMA DEMANDADA: DECRETO 1429 DE 2010(28 de abril), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 1 (No anulada) FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 58 INCISO 3 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 60 INCISO 2 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 33 INCISO 3 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRAB AJO – ARTICULO 315 / CODIGO SUSTQANTIVO DEL TRABAJO – ARTICULO 482 CONTRATO SINDICAL – La obligación del empleador de acudir en primera instancia, a ésta clase de contratación busca mitigar fenómenos de tercerización laboral Si bien el empleador deberá acudir en primera instancia ante la necesidad de contratar un servicio o una obra, a la posibilidad de celebrar un contrato sindical, ello no coarta su libertad contractual, pues con ello, tal como se señaló, se busca la realización de los fines colectivos, propendiendo mitigar fenómenos de tercerización laboral. Acorde con lo precedente, la Sala encuentra que el ejercicio de la potestad reglamentaria permitía al Presidente de la República, establecer que cuando el empleador o el sindicato requiera contratar la prestación de servicios o una obra, evaluara en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical, en aras de precisar y delimitar el alcance del artículo 482 del Código Sustantivo de Trabajo y sin desconocerlo. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1429 DE 2010(28 de abril), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 2 (No anulada) FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTICULO 482 CONTRATO SINDICAL – Al establecer su valor y definir forma de verificación de las obligaciones, no excede la facultad reglamentaria En el artículo 482 del CST se señala que debe constar por escrito el contrato sindical, y está sujeto a la inscripción especial para fines de publicidad, también indica que la duración, revisión y extinción, se rigen por las normas del contrato individual de trabajo. Nada se opone, por tanto a que las partes (sindicato y empleador), autónomamente, pacten el valor de la prestación y las modalidades de cumplimiento de las obligaciones contraídas. Resulta claro para la Sala que podía el Ejecutivo precisar, como lo hizo en el artículo 3º del Decreto 1429 de 2010 aquí acusado, las modalidades del acuerdo celebrado, lo cual permite concluir que el Decreto acusado reglamentó lo descrito por la norma legal. En ese contexto legal, los apartes del texto demandado se limitan a desarrollar el artículo 482 del CST, al establecer el valor del contrato y definir las formas de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1429 DE 2010(28 de abril), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 3 (No anulada) CONTRATO SINDICAL – Elaboración de reglamento y condiciones mínimas El artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, establece una serie de garantías en defensa de los intereses de los afiliados al sindicato. Es así como le permite a la organización sindical elaborar los parámetros que regirán cada contrato sindical, en desarrollo de la autonomía de que goza la organización sindical, de acuerdo con lo preceptuado en el Convenio 87 de 1948. Con ello se permite garantizar que lo pactado se desarrolle en un plano de igualdad, estableciendo una serie de obligaciones y garantías para las partes, y de esa manera asegurar la ejecución del contrato, además de proteger los derechos prestacionales de los afiliados, pues el sindicato además de actuar como representante de los intereses comunes de sus integrantes, debe asumir las responsabilidades y deberes tendientes a responder por el pago de los salarios y de las prestaciones sociales establecidas en la ley a aquellos trabajadores que en virtud del contrato sindical presten el servicio o ejecuten las obras contratadas. En ese orden la facultad otorgada a la organización sindical para elaborar un reglamento para cada contrato sindical estableciendo algunas condiciones mínimas, hace parte de la intervención y vigilancia que le asiste al Estado en procura de lograr la realización de los objetivos que persigue el Contrato Sindical. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1429 DE 2010(28 de abril), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 5 (No anulada) FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 189 NUMERAL 11 CONTRATO SINDICAL – Constitución de una subcuenta en la contabilidad de del sindicato firmante por cada contrato que celebra Es claro que el P. de la República al prever esta exigencia, cumplió con la facultad de reglamentar que la Carta Política en el numeral 11 del artículo 189 le confiere, pues el Decreto Reglamentario se limitó a desarrollar la obligación que tiene la organización sindical para llevar una contabilidad. En consecuencia, la Sala descarta la vulneración de los artículos 8° de la Ley 26 de 1976, 1, 2, 5 y 6 del Decreto 2894 de 1994 y Decreto 2650 de 1993. FUENTE FORMAL: DECRETO 2894 DE 1994 – ARTICULO 1 / DECRETO 2894 DE 1994 – ARTICULO 2 / DECRETO 2894 DE 1994 – ARTICULO 5 / DECRETO 2894 DE 1994 – ARTICULO 6 / DECRETO 2894 DE 1994 – ARTICULO 8 / DECRETO 2650 DE 1993 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1429 DE 2010(28 de abril), PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 6 (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: L.R.V.Q.B., seis (6) de julio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00240-00(2019-10) Actor: G.V.M.Y.J.D.V.J. Demandado: GOBIERNO NACIONAL Los ciudadanos G.V.M. y J.D.V.J., en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, actuando en nombre propio, solicitan la nulidad parcial del Decreto 1429 de 2010 “Por el cual se deroga el Decreto 657 de 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y...

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