Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00565-01(20679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585606758

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00565-01(20679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2015

Fecha23 Julio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO ELECTRIFICADORA RURAL – Distrito de Barranquilla. Su cobro no se puede realizar respecto de los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, en las que el Distrito de Barranquilla o sus entidades tengan participación / CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA – No pueden ser gravados con las Estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Electrificadora Rural por no intervenir en su otorgamiento un funcionario departamental / HECHO GENERADOR DE LAS ESTAMPILLAS PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO ELECTRIFICACION RURAL – En Barranquilla se refiere a los contratos suscritos por el Distrito, los municipios del Departamento y todas sus entidades distritales y municipales Según el artículo 133 de la Ordenanza 041 de 2002, “En el Departamento del Atlántico se causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo Departamental, Pro Electrificadora Rural, Pro Cultura Departamental, Pro Bienestar del Anciano y Pro Hospital Universitario”. En el artículo 135 reguló los hechos generadores y la base gravable de las estampillas y, adicionalmente, estableció las condiciones y los sujetos pasivos del gravamen (…) para que tenga lugar el hecho generador, respecto de los contratos suscritos por el Distrito de Barranquilla, los municipios del Departamento, todas las entidades descentralizadas distritales y municipales, las unidades administrativas especiales del orden distrital y las demás entidades enunciadas en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002, se requiere que estas entidades actúen como contratantes. (…) La Sala considera que, independientemente del régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sí es nula la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPSen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, por cuanto, la imposición del gravamen de las estampillas sobre los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en las que el Distrito de Barranquillla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, cuando estas actúen como contratantes no cumple la exigencia prevista en los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el sentido de que “…en el otorgamiento del acto, documento o instrumento intervenga el funcionario departamental”. En efecto, por la composición misma de la empresa, esto es, distrital o municipal, los empleados tendrían la condición de empleado del distrito o del municipio, pero no del departamento. Bajo las consideraciones expuestas, la Sala encuentra probada la violación de los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986 y 300 [numeral 4] de la Constitución Política, y, en consecuencia, habrá de confirmar la sentencia apelada, en cuanto anuló el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 de 2003. FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 170 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 175 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 133 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 135 LITERAL A.3 / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 – ARTICULO 135 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 300 NUMERAL 4 NOTA DE RELATORIA: Sobre la exigencia para el cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental y Ciudadela Universitaria que intervenga en el otorgamiento del contrato un funcionario departamental se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de octubre de 2014, Exp. 08001-23-31000-2008-00528-01(19122), C.P.H.F.B.B.N.D.: ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 133 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 135 (Anulado parcialmente) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 141 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 143 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 144 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 145 (Anulado parcialmente) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 148 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 33 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 34 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 38 (No anulado) / ORDENANZA 021 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 36 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 133 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 135 (Anulado parcialmente) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 141 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 143 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 144 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 145 (Anulado parcialmente) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 148 (No anulado) FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO PRESENTADAS ANTE LA NACION Y LOS ENTES TERRITORIALES – Sobre ellas no es posible el cobro de las Estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria, al no intervenir ninguna autoridad departamental en su expedición / FUNCIONARIO DEPARTAMENTAL – Debe intervenir en los actos o hechos gravados con la Estampilla Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria / ABONOS A CUENTA Y PAGOS DE NOMINA – Al no tratarse de documentos en cuya expedición participe una autoridad departamental, no son objeto de las estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria / ESTAMPILLAS PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO CIUDADELA UNIVERSITARIA – No se genera su cobro respecto de facturas, cuentas de cobro y pagos de nómina, cuando no interviene un funcionario departamental La Sala considera que las normas demandadas son nulas por las siguientes razones: El literal a.4) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y del Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003 grava con las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro Desarrollo Departamental, toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante la Nación, entes territoriales y las entidades nacionales, departamentales distritales y municipales señaladas en los literales a1), a2), a3), siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas. Y el literal b) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y del Decreto No. 823 de 2003, y el artículo 145 de la Ordenanza 041 de 2002 grava con la estampilla los abonos en cuenta y/o pago de nómina por concepto de salario mensual realizado por las entidades descritas e incluidas en los literales a.1), a.2), y a.3) con exclusión de los gastos de representación. Lo primero que advierte la Sala es que las normas demandadas no limitan el hecho generador a que se ejecute en la circunscripción territorial del Departamento del Atlántico, como lo alegó el apoderado de la entidad demandada en el recurso de apelación. (…) El hecho gravado previsto en el literal a.4), esto es, la presentación de las facturas y las cuentas de cobro ante las autoridades anteriormente citadas, excede la circunscripción territorial del hecho generador de la estampilla pues, en la expedición de las facturas, que son actos jurídicos privados, no interviene ninguna autoridad, ni siquiera del orden departamental. Interviene, se insiste, el particular. En ese entendido, es clara la violación del artículo 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, que exige la intervención de funcionarios departamentales en los actos o hechos gravados con la estampilla. En cuanto a los abonos en cuenta y/o pagos de nómina que hagan las entidades a las que remite la norma demandada tampoco son procedentes pues también exceden la jurisdicción territorial del impuesto, pues no se trata de documentos en cuya expedición participe la autoridad departamental. La ordenanza demandada grava el hecho de que de las entidades a las que remite la norma demandada abonen el salario o paguen el salario. No alude al hecho de que expidan un documento. Y si se considera que el documento gravado es la nómina de las entidades aludidas inicialmente, es evidente que en su expedición no interviene ninguna autoridad departamental y, por lo mismo, el elemento espacial del hecho generador de la estampilla excede el previsto en la ley. En consecuencia, tampoco le asiste razón a la autoridad demandada. FUENTE FORMAL: ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 135 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 145 / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 175 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: H.F.B.B.B.D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00565-01(20679) Actor: CLARA M.G.Z. Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Atlántico contra la sentencia del 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión, que decidió:

“1. DECLÁRASE LA NULIDAD de la expresión...

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