Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585606778

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha28 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

REPRESENTANTE A LA CAMARA - Inhabilidad por doble militancia política / INHABILIDAD POR DOBLE MILITANCIA POLITICA - Ser directiva nacional de partido político dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción como candidata a la Cámara de Representantes El problema jurídico a resolver, radica en determinar si la elección de J.C.G. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander es nula, porque su elección se realizó estando incursa en doble militancia al tenor de lo previsto por el inciso tercero del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, configurándose la causal consagrada en el numeral 8º del artículo 275 del C.P.A.C.A. Lo anterior, conforme al fundamento fáctico del libelo introductorio, porque la señorita C.G. se inscribió como candidata del hoy Partido Centro Democrático el 9 de diciembre de 2013, habiendo sido directiva del Partido Opción Ciudadana desde el 1º de junio de 2013 hasta el 17 de octubre de 2013 incurriendo en la prohibición que consagra el inciso tercero del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, sin que transcurrieran los 12 meses que exige la norma, con lo cual estaba incursa en la causal de anulación consagrada en el numeral 8º del artículo 275 del C.P.A.C.A. Ante la certeza del hecho objetivo de la pertenencia al Partido Opción Ciudadana como Directiva Nacional de la señora J.C.G., desde su elección como tal en la Convención Nacional celebrada el primero de junio de 2013, hasta el 17 de octubre de 2013, fecha en la que renunció, esto es, fue directiva nacional del partido Opción Ciudadana dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción como candidata a la Cámara de Representantes por el hoy Partido Centro Democrático que se realizó el 9 de diciembre de 2013, por lo que incurrió en la causal de doble militancia establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, causal de nulidad electoral según lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 275 del C.P.A.C.A. Así, a esta Sala de Decisión no le resta sino declarar la nulidad de la elección de la Representante a la Cámara J.C.G. (periodo 2014-2018), en tanto se probó incurrió en doble militancia política en la modalidad establecida en el párrafo tercero del artículo 2º, de la ley 1475 de 2011, por ende, la elección fue contraria a derecho. En consecuencia, la medida cautelar dictada en este proceso de suspender los efectos del acto acusado en cuanto a la declaratoria de la elección de J.C.G. se torna en definitiva, se cancelará la credencial correspondiente, conforme al artículo 288 numeral 3º del C.P.A.C.A., y se comunicará al Consejo Nacional Electoral para que expida la certificación de que trata el artículo 278 de la Ley 5ª de 1992 y al Presidente de la Cámara de Representantes para que proceda de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política, 43.9 y 278 de la Ley 5ª de 1992. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2015 - ARTICULO 275 NUMERAL 8 / LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 2 INCISO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B.D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 1001-03-28-000-2014-00057-00 Actor: Y.H.C.O. Y OTRO Demandada: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro de los procesos electorales iniciados contra la elección de la señora J.C.G. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander. ANTECEDENTES I.- LAS DEMANDAS I.I. Expediente No. 2014-0083-00, demandante: C.L.H.: 1.- Las pretensiones de la demanda Se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de la elección de la señora J.C.G.R. a la Cámara por el Departamento de Santander – Formulario E-26-CA de 21 de marzo de 2014, por medio del cual los Delegados del Consejo Nacional Electoral declararon la elección de los candidatos que fueron elegidos como Representantes a la Cámara para el Departamento de Santander por el periodo 2014-2018.1 Las pretensiones fueron:2 “PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acuerdo 003 de mayo 30 de 2014, notificado en estrados en audiencia pública el día 03 de junio de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral: “Por medio del cual se resuelve las (sic) vacíos u omisiones de la Comisión Escrutadora departamental de Santander, se ordena notificar la declaración de la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento de Santander periodo 2014-2018 y entregar las correspondientes credenciales”. SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto de Elección contenido en el Formulario E-26 CA de fecha 21 de Marzo de 2014, por medio del cual La Comisión Escrutadora Departamental de Santander declaró la elección de la señora J.C.G. como REPRESENTANTE A LA CAMARA TERRITORIAL POR EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, para el periodo 2014 a 2018. TERCERO: Que se declare la nulidad de la Credencial que acredita como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander a J.C.G. para el periodo 2014-2018. CUARTA: Consecuencia de la nulidad de los actos administrativos identificados y descritos en las pretensiones anteriores que preceden (sic) y por tanto de la elección de la señora J.C.G., se declare

1 2 Folio 24- Exp 2014-00083-00. Folio 4- Exp 2014-00083-00.

la elección de M.Y.D. BARRERA como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander –periodo 2014 – 2018, quien es la persona que le sigue en votación dentro de la misma lista del Grupo Significativo de Ciudadanos CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE y se expida la Credencial respectiva”. 2.- Soporte fáctico Señaló el actor que mediante Resolución No. 1825 del 10 de julio de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se realizó el cambio de nombre del Partido de Integración Nacional – PIN a Partido Opción Ciudadana, se inscribió el nuevo Comité Ejecutivo Nacional, y se realizaron otras modificaciones a los Estatutos del Partido. Indicó que en la parte decisiva de la mentada resolución, en el artículo cuarto, se inscribió como miembro de la Dirección Nacional del Partido Opción Ciudadana a la señora J.C.G., quien el 17 de octubre de 2013, presentó renuncia a su militancia dentro de dicho partido político4. Precisó que la demandada inscribió su candidatura5 a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander (2014 – 2018), el 9 de diciembre de 2013, por el hoy Partido Centro Democrático “es decir; un partido distinto a Opción Ciudadana - y desde su renuncia a ese Partido Político no habían transcurrido siquiera dos meses lo cual indica que está incursa dentro del período inhabilitante que le prohibía inscribirse por otro Partido conforme lo establece la ley 1475 de 2011”6. Manifestó que una vez concluido el proceso electoral, y estando en desarrollo el escrutinio departamental en Santander, el día 17 de marzo de 2014, el ciudadano Y.C.O., solicitó al Consejo Nacional Electoral, se abstuviera de declarar la elección de la señora J.C.G. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, “teniendo en cuenta que se encuentra incursa en doble militancia”7. El 18 de marzo de 2014, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 1263 de 2014, dispuso: “ARTICULO PRIMERO: avocar el conocimiento de la solicitud de abstenerse de declarar la elección de J.C.G. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, inscrita por el GSC Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios en Santander, que en caso que la candidata J.C.G. se hiciera merecedora a una curul, se abstengan de 3 4 Folio 203 - Exp 2014-00083-00. Folio 206- Exp 2014-00083-00. 5 Folio 208 - Exp 2014-00083-00. 6 Folio 7 - Exp 2014-00083-00. 7 Folio 8- Exp 2014-00083-00.

declarar la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento, y remitan a este Consejo y sus actuaciones.8” Finalizado el escrutinio departamental, el 21 de marzo de 2014, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la orden precedente, no dieron lectura a la última hoja del E26 donde se indicaba quiénes habían resultado elegidos para la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander y se abstuvieron de declarar la elección. El 30 de mayo de 2014 el Consejo Nacional Electoral profirió el Acuerdo 003, por medio del cual resolvió los vacíos u omisiones de la Comisión Escrutadora Departamental de Santander, ordenó notificar la declaratoria de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Santander, periodo 20142018, y entregar las correspondientes credenciales; y se declaró inhibido para pronunciarse de fondo acerca de las solicitudes relacionadas con la abstención de declaratoria de la elección de la señora J.C.G..

  1. - Normas violadas y concepto de violación En la demanda se afirma que la elección de la ciudadana J.C.G. vulnera el artículo 107 de la Constitución Política que dispone: “Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” Destacó la parte actora que la mencionada señorita CHAVES GARCIA perteneció simultáneamente a más de un partido/movimiento político (Opción Ciudadana y el hoy Partido Centro Democrático) pues su renuncia al primero se produjo el 17 de octubre de 2013 y la disposición legal establece que tal dimisión debe producirse al menos doce meses antes de inscribirse por otro partido lo cual se dio el 9 de diciembre de 2013. De igual forma considera que se violó el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que establece que: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento...

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