Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586957838

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015

Fecha05 Mayo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario INPEC / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Constituye el ejercicio de una función administrativa / SENTENCIA JUDICIAL – Corresponde a la entidad condenada proceder a su ejecución, y no puede esta S. posteriormente variar la decisión del juez

En el caso concreto, se trata del cumplimiento de una sentencia judicial por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, proferida el 31 de agosto de 2012 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral No. 0176-2010, en donde se condenó al mencionado Ministerio al pago de unas prestaciones sociales a favor de G.B.O. y S.M.A.. Al respecto, se debe advertir que el cumplimiento de una sentencia judicial por parte de una entidad u organismo público supone el ejercicio de la función administrativa, que implica una actividad del Estado tendiente a garantizar la eficacia material de los derechos individuales o colectivos que hayan sido declarados o reconocidos en la respectiva providencia. (…) Las señoras G.B.O. y S.M.A., por intermedio de apoderado, solicitaron el cumplimiento de la sentencia antes mencionada al Ministerio de Justicia y Derecho, quien remitió tal petición al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, negándose las dos entidades públicas a aceptar la competencia para su cumplimiento (conflicto negativo). De acuerdo con los antecedentes del presente conflicto, existe la obligación de cumplir una sentencia judicial, con base en la responsabilidad determinada por el juez en su respectiva providencia, al imponer una condena a una entidad u organismo del Estado, como resultado de un proceso judicial que se inicia con la presentación de la demanda. Por lo tanto, la Sala de Consulta y Servicio Civil no puede variar o alterar lo definido judicialmente en el fallo. Por esta razón es el Ministerio de Justicia y del Derecho la entidad a la que le corresponde dar cumplimiento al pago ordenado en la referida sentencia. En varias ocasiones esta Corporación ha reconocido que proferida una sentencia de condena, el organismo condenado debe proceder a su ejecución, y dada la intangibilidad de la cosa juzgada, dicha condena no puede ser discutida posteriormente por esta Sala. (…) Como en el fallo en mención fue condenado el Ministerio de Justicia y del Derecho al pago de unas prestaciones sociales a favor de G.B.O. y S.M.A., personal docente del liceo L.C.C., de la forma señalada en esa sentencia, la Sala no puede cambiar o alterar sustancialmente lo decidido en dicho fallo, habida cuenta del efecto vinculante del mismo, una vez ejecutoriada, y en virtud del principio de cosa juzgada. Finalmente, observa la Sala que tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho como el Instituto Penitenciario y C. – INPEC, en el asunto que es objeto del presente conflicto de competencias administrativas, debieron actuar, en su oportunidad, de manera coordinada en el ejercicio de sus funciones, a fin de defender adecuada y diligentemente los intereses en el respectivo proceso judicial, y una vez proferida una condena en contra de alguna de dichas entidades, garantizar el pago de la misma a las beneficiarias respetando el derecho de acceso a la administración de justicia. De todos modos, observa la Sala que la diligencia que pudiera haberse tenido en cuenta a la legitimación por pasiva en el proceso causado en el juzgado laboral es una situación que debió haber sido ventilada en dicho proceso y cualquier decisión del juez era susceptible de los recursos de ley. Hoy en el estado actual no puede la Sala variar lo resuelto por el juez en la sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 112 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Á.N.V. (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00014-00(C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHODefine la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para el pago de una sentencia judicial proferida el treinta y uno (31) de agosto de 2012 por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se condenó al Ministerio de Justicia y del Derecho al pago de unas prestaciones sociales a favor de las Señoras G.B.O. y S.M.A.B., personal docente del Liceo L.C.C., ubicado en las instalaciones de la penitenciaría ¨La Picota¨.

ANTECEDENTES

Con base en la solicitud de solución del conflicto presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los antecedentes del presente conflicto de competencias se pueden sintetizar en la siguiente forma:

  1. Las señoras G.B.O. y S.M.A.B., quienes se desempañaban como personal docente del liceo L.C.C., ubicado en las instalaciones de la penitenciaría La Picota, por intermedio de apoderado, instauraron el 10 de marzo de 2010 demanda laboral para el pago de sus prestaciones sociales.

  2. Mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral No. 0176-2010, condenó al Ministerio de Justicia y del Derecho al pago de unas prestaciones sociales a favor de las señoras G.B.O. y S.M.A.B., de la siguiente forma:

¨PRIMERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en calidad de propietario del LICEO L.C.C. a cancelar a las demandantes G.B.O. y S.M.A.B., las siguientes sumas de dinero:

(…)

SEGUNDO

CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en calidad de propietario del LICEO L.C.C. a pagar los aportes a pensión de la señora G.B.O. de los periodos 2006 08, 2006 09, 2006 10, 2006 11, 2007 02, 2007 03, 2007 04, 2007 05, 2007 06, 2007 07, 2007 08, 2007 09, 2007 10, 2007 11, 2008 02, 2008 03, 2008 04, 2008 05, 2008 06, 2008 07, 2008 08, 2009 09, 2009 10, y 2009 11 en el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A., por ser el fondo en el cual se encuentra afiliada.

TERCERO

CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en calidad de propietario del LICEO L.C.C. a pagar los aportes a pensión de la señora S.M.A.B. del periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2008 al 30 de noviembre de 2008 en la AFP. ING PENSIONES Y CESANTÍAS, por ser el fondo al cual se encuentra afiliada.

CUARTO

CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en calidad de propietario del LICEO L.C.C. a pagar los aportes a pensión de la señora C.S.C.M. del periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2008 al 30 de noviembre de 2008, en el fondo de pensiones que escoja el demandante.

QUINTO

INDEXAR las sumas adeudadas conforme lo ordena la parte motiva de la providencia.

SEXTO

CONDENAR a la parte demandada Ministerio de Justicia y del Derecho, al pago de costas, agencias en derecho de esta instancia. Las agencias en derecho se tasan en la suma de $535.600 pesos.¨

  1. Mediante comunicación OFI13-0014565-OAJ-1500 del 14 de junio de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al Instituto Nacional Penitenciario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR