Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586957854

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Mayo 2015
Tipo de documentoSentencia

ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. Acción de reparación directa: Caso lesiones y pérdida de capacidad laboral del 87,09% de soldado en accidente de tránsito / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba. Entidad responsable: Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. Acuerdo del ochenta por ciento, 80%, del valor de la condena / ACUERDO DE CONCILIACION - Aprueba. No resulta lesivo

Observa la Sala, que al conciliar por el 80% de la condena impuesta en primera instancia, en materia de daño a la salud se estará indemnizando sin superar los parámetros establecidos por la Sala Plena de la Sección Tercera, en la sentencia del 28 de agosto de 2014, por cuanto la gravedad de la lesión padecida por el señor W.V.E. fue superior al 50% y lo otorgado por el A quo a favor de la víctima directa por este concepto fueron 100 SMLMV, acoplándose de esta manera a los baremos anteriormente expuestos. Por las razones anteriormente mencionadas, la Sala aprobará el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, por las razones puestas de presente en este documento.

CONCILIACION - Jurisdicción contencioso administrativa. En asuntos contenciosos / CONCILIACION - Definición, concepto, noción / CONCILIACION - Mecanismo alternativo de solución de conflictos

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes que integran un conflicto procesal solucionan sus diferencias, con la intervención de un tercero calificado y neutral, el cual llevará y dirigirá la celebración de la audiencia de conciliación. Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y todos aquellos que de manera expresa determine la ley de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 64 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 65

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: No haya operado la caducidad./ CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Partes debidamente representadas / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultas o capacidad para conciliar / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación / CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que no resulte abiertamente lesivo para las partes

De conformidad con lo consagrado en el artículo 65 literal a) de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 73 de la Ley 446 de 1998, cuyo parágrafo fue derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, para la aprobación del acuerdo conciliatorio se requiere la concurrencia de una serie de presupuestos a saber: (i)que no haya operado la caducidad de la acción; (ii)que las partes que concilian estén debidamente representadas, y que los representantes o conciliadores tengan capacidad o facultad para conciliar;(iii) que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes; (iv) que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación; y, (v)que no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público. De acuerdo con estos presupuestos la Sala examina la concurrencia de los mismos en el caso en concreto.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTICULO 65 LITERAL A / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 73 PARAGRAFO / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 49

NOTA DE RELATORIA: En relación con el tema ver autos de 3 de marzo de 2010, exps. 37644, 37364 y 30191

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: No haya operado la caducidad / ACUERDO DE CONCILIACION - Caducidad de la acción de reparación directa: Lesiones de militar, soldado, por accidente de tránsito / ACUERDO DE CONCILIACION - Caducidad: Conteo de término

A efectos de determinar la caducidad de la acción en el presente asunto es necesario tener en cuenta el término previsto en el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con el cual, en tratándose de acciones de reparación directa, dicho término será de dos (2) años contabilizados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.(…).Así las cosas, el término de caducidad de la acción se empezaba a computar desde el 30 de abril de 2009, día en el que acaeció el daño, no obstante es de tener en cuenta que dicho término se suspendió desde el 21 de septiembre de 2010, fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación ante la Procuraduría 146 Judicial II Administrativa hasta el 15 de marzo de 2011, fecha en la que se declaró fallida la misma. Por tanto, la Sala encuentra que en el sub judice no operó el fenómeno de caducidad, toda vez que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el término establecido en el artículo 136, numeral 8 del Código Contencioso Administrativo vencía el día 24 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que la caducidad se suspendió por el término de 5 meses y 24 días, y siendo la demanda presentada el día 27 de abril de 2011, observa la Sala que la misma se presentó en tiempo. (…) Determinado el cumplimiento de la primera de las exigencias.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación. Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación. Partes debidamente representadas / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultad o capacidad para conciliar

Para poder determinar que en el sub judice las partes se encontraban debidamente representadas, se hace necesario referirse al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo atinente a los poderes otorgados para la representación de las partes en el proceso (…). Por otra parte, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo consagra específicamente la manera como deben estar representadas las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, en procesos adelantados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…). Las partes celebraron el negocio jurídico de mandato con quienes las representan, de acuerdo con el artículo 2142 del Código Civil y conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, dicho mandato se materializó a través de poder especial, amplio y suficiente conferido por los actores a su apoderado para que los represente en este juicio, surtiéndose a plenitud todos sus efectos jurídicos y, por consiguiente, el acuerdo conciliatorio obliga a todos los poderdantes, en razón a que el mandatario judicial de éstos contaba con la facultad expresa para ello, mandato que fue conferido de manera libre y voluntaria. El D.J.J.P., apoderado principal de la parte demandante, reasumió el poder conferido a él inicialmente y a quien el Tribunal de Primera Instancia reconoció personería, mediante auto de 11 de mayo de 2011. Asimismo, en lo que respecta a la representación de la entidad demandada - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional -, esta S. advierte que a la audiencia de conciliación celebrada el 4 de febrero del año en curso asistió la Dra. Gloria M.D.V. como apoderada judicial de la entidad demandada - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- Así las cosas, según el precedente anterior, observa la Sala que la entidad demandada también cumplió con dicho presupuesto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 65 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 149 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2142

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes

Así pues, la Sala considera que existiendo prueba suficiente de la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, y en consecuencia, mérito para proferir sentencia condenatoria en primera instancia; el acuerdo conciliatorio logrado por las partes ha superado el requisito del respaldo probatorio del reconocimiento. Así pues, la Subsección encuentra que las pretensiones incoadas por los demandantes tienen el carácter de derechos económicos y particulares, por cuanto se pretende el resarcimiento de los perjuicios materiales e inmateriales morales causados con ocasión del accidente de tránsito,(…).En consecuencia, la Sala reitera que en efecto los derechos reclamados son de carácter económico y particular. El acuerdo logrado entre las partes se enmarca dentro del artículo 64 de la Ley 446 de 1998, el cual fue incorporado en el Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, es decir, que cumple con el requisito de ser un asunto susceptible de conciliación, transacción y desistimiento. Establecido el carácter económico de los derechos objeto de conciliación, la Sala estudiará sí lo reconocido patrimonialmente está debidamente respaldado en la actuación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 64

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación

Frente al cuarto de los elementos exigidos para la aprobación del acuerdo conciliatorio, la Subsección advierte que del conjunto de pruebas allegadas al plenario se encontró acreditada la producción del daño antijurídico imputado a la entidad demandada, (…).Así pues, la Sala considera que existiendo prueba suficiente de la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, y en consecuencia, mérito para proferir sentencia condenatoria en primera instancia; el acuerdo conciliatorio logrado por las partes ha superado el requisito del respaldo probatorio del reconocimiento.

ACUERDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR