Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00181-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586958282

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00181-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Octubre de 2015

Fecha19 Octubre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE ALCALDES MUNICIPALES – Competencia para designar gobernadores y alcaldes ad-hoc

En vigencia de la Constitución Política de 1991, el trámite de los impedimentos y las recusaciones en el ejercicio de las funciones administrativas se ha reglado sucesivamente por los artículos 30 del C.C.A. y 12 del CPACA. (…) Conforme se explicó en el concepto 2203, el artículo 30 del C.C.A. al fijar la competencia en los procuradores regionales para decidir sobre los impedimentos y recusaciones no diferenció el nivel nacional o territorial del funcionario que no tuviera superior. En el artículo 12 del CPACA, se asigna la competencia a los procuradores regionales respecto de “las autoridades territoriales”, con excepción del Alcalde Mayor de Bogotá. Este servidor y las autoridades nacionales que tampoco tengan superior, deben tramitar los impedimentos y recusaciones ante el Procurador General de la Nación. La consulta que ahora estudia la Sala no señala dificultad alguna en la comprensión de la competencia para decidir sobre los impedimentos y las recusaciones. Pero al igual que la anterior, gira en torno a la falta de claridad en la competencia para designar el funcionario ad hoc que deba sustituir a quien es retirado del conocimiento de un asunto por incurrir en causal de impedimento o recusación. (…) Aceptado el impedimento o la recusación por el Procurador Regional, conforme a las previsiones del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República, teniendo en cuenta la pertenencia de las alcaldías a la Rama Ejecutiva del Poder Público, las normas constitucionales que determinan las funciones generales del Presidente de la República en la estructura del Estado, y las normas legales que las desarrollan, en particular el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, que hace corresponder al Presidente “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes”. (…) Las circunstancias o situaciones que configuran los impedimentos y recusaciones, se relacionen o no con el desarrollo de los procesos electorales territoriales, no modifican la competencia del Presidente de la República para la designación de los alcaldes distritales y municipales ad hoc cuando les sea aceptado impedimento o recusación, porque el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 no contiene criterio diferenciador atinente a la causal de impedimento o recusación para efectos del procedimiento y las competencias.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1913 – ARTICULO 66CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00181-00(2273)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOREl señor Ministro del Interior solicita dar alcance al concepto emitido por la Sala el 6 de marzo de 2014, bajo la radicación interna 2203, con el fin de precisar las competencias para designar alcaldes distritales y municipales ad hoc cuando a los titulares se les aceptan impedimentos o recusaciones, puesto que en el mencionado concepto se analizaron las competencias para aceptar impedimentos y recusaciones y designar el respectivo funcionario ad hoc, en el caso del A.M. de Bogotá y de los gobernadores.

ANTECEDENTES

La consulta, en primer lugar, transcribe las preguntas y las respuestas correspondientes al concepto emitido el 6 de marzo de 2014, conforme a las cuales la Sala concluyó:

  1. El Procurador General de la Nación es la autoridad competente para aceptar los impedimentos y recusaciones concernientes al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.;

  2. Los procuradores regionales tienen la competencia para aceptar los impedimentos y recusaciones de los gobernadores;

  3. A.P. de la República le compete designar gobernadores y A.M. de Bogotá, ad hoc, cuando les son aceptados impedimentos y recusaciones.

En segundo lugar, la consulta plantea que para la Administración no es clara la competencia para designar alcaldes distritales (distintos del de Bogotá) y alcaldes municipales cuando se les aceptan impedimentos y recusaciones; y explica:

“En ese orden, y teniendo en cuenta que es posible que con ocasión del proceso electoral que se avecina, este próximo 25 de octubre, se presenten muchos impedimentos y recusaciones de los actuales alcaldes municipales y distritales, diferentes al de Bogotá, D.C., por tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que se postularon para algunos de los cargos de elección popular de dichos comicios, se debe establecer, de manera clara, a qué autoridad administrativa corresponde la designación de esos alcaldes ad hoc.”

A continuación la consulta formula las siguientes preguntas:

“¿Quién es la autoridad competente para designar alcaldes ad hoc en los distritos, excepto Bogotá, y municipios del país, cuando se ha aceptado un impedimento o recusación del alcalde titular?”

“En aquellos casos en que se trate de impedimentos y recusaciones de esas mismas autoridades, surgidos con ocasión de desarrollo de los proceso electorales territoriales, ¿se modifica la autoridad competente para designar tales funcionarios?”

  1. EL PROBLEMA JURÍDICO

    Se trata de establecer cuál es la autoridad competente para designar alcaldes distritales, distintos del Alcalde del Distrito Capital, y alcaldes municipales ad hoc cuando a estos servidores les son aceptados impedimentos o recusaciones, bien sea por asuntos ajenos a la contienda electoral o bien por situaciones relacionadas con ella.

    El referente para el señor Ministro consultante es el concepto emitido el 6 de marzo de 2014, en el cual la Sala analizó la estructura del Estado colombiano y las relaciones institucionales, en la Constitución de 1886 y sus reformas y en la Constitución de 1991, para efectos de definir las competencias objeto de la consulta que para entonces se circunscribió al Alcalde Mayor de Bogotá y a los gobernadores.

    Ahora, la Sala hará una síntesis del pronunciamiento precedente para su análisis y ampliación a los servidores en relación con los cuales se solicita el presente concepto.

    Se advierte que a lo largo del capítulo siguiente, el concepto del 6 de marzo de 2014 se identificará por su número de radicación interna, esto es, “concepto 2203”; y siempre se entenderá excluido el Alcalde Mayor de Bogotá, en la expresión “alcaldes distritales”.

  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    A. EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA PARA LOS NOMBRAMIENTOS DE ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES AD HOC

    1. El trámite de los impedimentos y las recusaciones en el ejercicio de la función administrativa

      En vigencia de la Constitución Política de 1991, el trámite de los impedimentos y las recusaciones en el ejercicio de las funciones administrativas se ha reglado sucesivamente por los artículos 30 del C.C.A. y 12 del CPACA, conforme a los cuales:

      C.C.A., artículo 30:

      “Garantía de imparcialidad. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán, además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)

      El funcionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito motivado y entregará el expediente a su inmediato superior, o al procurador regional, si no lo tuviera.

      La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en el término de diez (10) días y en forma motivada, sin que contra la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado de conocimiento.

      Las causales de recusación también pueden declararse probadas de oficio por el inmediato superior o por el procurador regional; los interesados también podrán alegarlas en cualquier tiempo. En estos eventos se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento antes descrito.

      El superior o el procurador regional podrán también separar del conocimiento a un funcionario cuando, a su juicio, en virtud de denuncias puestas por el interesado, aquel no garantice la imparcialidad debida.

      El trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo.”

      Ley 1437 de 2011, CPACA, artículo 12:

      "Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del A.M. del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

      La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

      Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

      La actuación administrativa se suspenderá desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR