Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958466

Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2014

Fecha02 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACTO DE INADMISION EN CONCURSO DE NOTARIOS – Acto definitivo. Susceptible de control de legalidad

Del contenido de los actos demandados la Sala advierte que los mismos se tornaron en definitivos para el actor toda vez que pusieron fin a su participación dentro del concurso, pues a través de ellos fue declarado no admitido por no acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, tornándose en verdaderos actos definitivos porque a través de ellos culminó su participación en el concurso, situación que los hace susceptibles de control judicial ante esta jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 135 del C.C.A, a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por el demandante, motivo por el cual procede la Sala a emitir pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 135 / CODIGO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 50

INADMISION A CONCURSO DE NOTARIOS – No presentación de certificados de antecedentes judiciales y de fiscales

Le correspondía al aspirante aportar los documentos en las condiciones señaladas so pena de no ser recibida la solicitud de acreditación que no incluyera alguno de los documentos mencionados, por consiguiente, no acatar la exigencia señalada generaba la consecuencia de no ser admitido al concurso. Por otra parte, del oficio de 16 de febrero de 2010 visible a folio 349 expedido por el coordinador del concurso de la carrera notarial es posible establecer que dentro de los documentos aportados por el concursante A.P.P. en el concurso de notarios (fs. 350 a 367) no se encuentra el certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, lo cual coincide con el documento electrónico visible a folios 410 y 411 del expediente en el que se registran los documentos aportados por el actor del que se puede advertir que el señor A.P.P. no allegó los certificados de antecedentes fiscales y judiciales.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 01 DE 2006ARTICULO 10 / CNSTITUCION POLITICA – ARTICULO 131 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 83

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., Dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00133-00(2587-07)

Actor: A.P.P.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala, en única instancia, sobre las pretensiones de la demanda presentada por A.P.P. contra la Nación- Ministerio del Interior y de Justicia – Consejo Superior.

ANTECEDENTES

El señor A.P.P., actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos:

  1. Análisis de documentación con número de transacción 20628720 expedido por el Consejo Superior por el cual se le informa al actor que no ha sido admitido para continuar en el concurso público y abierto para el acceso a la carrera notarial.

  2. Acuerdo No. 07 de 17 de mayo de 2007, expedido por el mismo órgano, por el cual se publica la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarios y la calificación de la valoración y análisis de méritos y antecedentes en cuanto declaró no admisible al actor.

  3. Resolución No. 001233 de 27 de junio de 2007, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de inadmisión confirmándola en todas sus partes.

    En forma subsidiaria, solicitó que se declare la legalidad del Acuerdo 07 de 17 de mayo de 2007 en el entendido que el listado de aspirantes no admitidos no incluye al actor y por lo tanto debe ser incluido en el listado de admitidos.

    Como consecuencia de la declaración de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare su admisión en el concurso convocado mediante Acuerdo 03 de 21 de febrero de 2007 bajo los parámetros del Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, se fije fecha para la presentación de la prueba de conocimientos y se le permita continuar en las etapas subsiguientes del concurso. Por otra parte, solicitó que se respete su situación jurídico-administrativa como Notario Único del Círculo de Campoalegre – Huila hasta la conformación de la lista de elegibles.

    Subsidiariamente, solicitó que en caso de que la convocatoria continúe hasta la conformación de la lista de elegibles y se provea el cargo con un tercero, se ordene su reintegro al cargo de Notario Único en propiedad del Círculo de Campoalegre – Huila y el pago de los ingresos mensuales dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación, o de su proyección de vida, o de retiro forzoso, según el caso.

    También solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios morales correspondientes a cien (100) salarios mínimos mensuales y la reparación del daño a la vida de relación en igual proporción, así como la actualización de las sumas que se llegaren a reconocer y el cumplimiento de la sentencia, todo ello de acuerdo con los artículos 176 a 178 del C.C.A

    Los hechos de la demanda se resumen así:

    Relata la demanda que mediante Decreto 1515 de 15 de julio de 1994 el señor A.P.P. fue nombrado Notario Único del Municipio de Campoalegre – H. posesionándose el 26 de agosto del mismo año, cargo que viene desempeñando hasta la fecha sin inhabilidad alguna.

    Refiere el actor que se inscribió al concurso convocado mediante el Acuerdo 03 de 2007 bajo los parámetros del Acuerdo 01 de 2006 para acceder al cargo de Notario Único del Círculo Campoalegre- Huila.

    Según el documento de Análisis de documentación con número de transacción 20628720 no fue admitido al concurso público y abierto en razón a que no cumplió con los requisitos generales consistentes en la fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad y el certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

    El 17 de mayo de 2007, el Consejo Superior expidió el Acuerdo 07 de 2007 por el cual publicó la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarios y la calificación resultante de la valoración y análisis de méritos y antecedentes en la cual el actor figura como no admitido.

    Frente a la decisión de inadmisión, el actor interpuso recurso de reposición aportando las pruebas del envío de todos los documentos requeridos en la convocatoria.

    Mediante Resolución No. 01233 de 27 de junio de 2007, el Consejo Superior resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión de rechazo y quedando agotada la vía gubernativa. Tal decisión fue conocida por el actor el 7 de julio de 2007. Sostiene que en dicho acto, el Consejo Superior expresó nuevas razones para la inadmisión; indicó que el certificado de antecedentes fiscales no se encontraba vigente y que no aportó el certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS.

    Afirma el actor que los actos demandados no le fueron notificados personalmente a pesar de los efectos particulares que afectaron su situación particular y concreta.

    Manifiesta que interpuso acción de tutela por la violación del derecho fundamental al debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley y las autoridades públicas y el derecho al trabajo pero que el 18 de julio de 2007, el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria la declaró improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial para controvertir o atacar los actos administrativos que lo excluyeron del concurso y dado que no se configuraba un perjuicio irremediable, decisión que fue apelada por el demandante.

    Relata que el 29 de agosto de 2007 el Consejo Superior de la Judicatura al desatar el recurso de apelación modificó la sentencia de primera instancia y negó el amparo solicitado.

    Informa el actor que los documentos solicitados reposan en su hoja de vida la cual fue actualizada el 12 de enero de 2007 por solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Narra que el 22 de julio de 2007 se llevó a cabo la prueba de conocimientos dentro del concurso, etapa en la que no participó debido a la decisión de inadmisión.

    Mediante documento de fecha 22 de junio de 2007, los representantes de los notarios ante el Consejo Superior, hicieron constar las graves irregularidades presentadas en relación con el ente operador en lo relativo al extravío o pérdida de la documentación de ciertos aspirantes al concurso notarial.

    Indica el actor que sus ingresos provienen en su totalidad de su función como Notario Único en propiedad del Círculo de Campoalegre – H. y de los subsidios que recibe de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Por último, informa que el Consejo Superior de la Judicatura tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo de algunos Notarios que se encontraban en su misma situación.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

    De la Constitución Nacional: artículos 4, 13, 25, 29, 83 y 228.

    De orden legal: artículos 3 y 12 del C.C.A; artículos 2, 11 y 14 de la Ley 962 de 2005; artículo 13 del Decreto- ley 2150 de 1995; artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

    Otras disposiciones: artículo 4 del Decreto 3454 de 2006.

    Se invocan en este acápite los vicios de violación del derecho de audiencia y defensa, violación de la ley y falsa motivación.

    a).- Desconocimiento del Derecho de Audiencias y Defensa.

    Se afirma en la demanda que con la expedición de los actos acusados se vulneró el debido proceso del actor toda vez que el Consejo Superior lo puso en una situación de indefensión al excluirlo del proceso de selección convocado por el Acuerdo 03 de...

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