Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958718

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Dilación en el trámite del registro inicial de vehículo por reposición

Se evidencia la vulneración al derecho al debido proceso toda vez que las entidades demandadas han mostrado una actitud desidiosa en la solución de un error originado en la propia administración y cuyas consecuencias no pueden ser trasladadas a los usuarios de las entidades de tránsito. Era obligación del Organismo de Tránsito de Cundinamarca y del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT en conjunto con el Ministerio de Transporte brindar una solución pronta y efectiva para la dificultad presentada y dar prioridad al asunto debido al prolongado lapso que ha tomado la concreción del trámite. En cuanto a los derechos al trabajo, igualdad, información, propiedad privada y buen nombre que el actor considera vulnerados, no se observa dentro de la documentación aportada, prueba que evidencie la transgresión de tales garantías y los costos en que han incurrido debido a la situación estudiada, son precisamente una de las consecuencias de la vulneración al debido proceso a que se han visto sometidos por parte de las autoridades de tránsito. El derecho de petición tampoco se advierte vulnerado por cuanto las peticiones radicadas ante las entidades demandadas, a pesar de no obtener la respuesta esperada, sí han sido contestadas brindando una explicación del estado del trámite y las complicaciones por las cuales no ha sido posible finiquitarlo. Lo expresado en líneas anteriores lleva a la Sala a confirmar el amparo del derecho al debido proceso administrativo. No obstante, se advierte que la orden impartida no lleva a que los afectados puedan gozar a plenitud del derecho trasgredido, por lo que la misma será modificada para ordenar al Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte que expida la correspondiente autorización de registro inicial para la reposición del vehículo y al Administrador de la Sede Operativa de Cota-SIETT y al Gerente General de la Concesión RUNT que efectúen los trámites que les correspondan para realizar los respectivos registros.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 2085 DE 2008 / RESOLUCION 7036 DE 2012 - ARTICULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03249-01(AC)

Actor: M.A.P.G.Y.O.A.F.A.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA Y REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO-RUNT

Decide la Sala la impugnación interpuesta por O.A.F.A. y M.A.P.G. contra la providencia del 15 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso y negó el amparo de los demás derechos invocados.

O.A.F.A. y M.A.P.G., actuando por intermedio de apoderado, presentaron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, información, propiedad privada, buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Tránsito y Transporte, Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca y Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Las concretan así:

“Primero. Que se tutele a favor de los señores O.A.F.A. y M.A.P.G., los derechos constitucionales de rango constitucional a LA PETICIÓN, AL TRABAJO, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS AUTORIDADES, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA PROPIEDAD PRIVADA, AL BUEN NOMBRE, AL DEBIDO PROCESO y a las demás (sic) vulnerados por omisión de las entidades demandadas, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas contenidas en la presente acción constitucional de tutela.

Segundo. Que como consecuencia del amparo concedido, se ordene a las accionadas MINISTERIO DE TRANSPORTE, el SIETT-CUNDINAMARCA-SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CUNDINAMARCA y el RUNT- REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, sin más dilaciones injustificadas realicen todos los trámites necesarios, para la expedición de los documentos, certificaciones y titulación concerniente al cupo en virtud de la cesión de los derechos de reposición o cupo del vehículo de placas SPP-378 y con pre-aprobación de Certificación de cumplimiento de requisitos con MT No. 20104020349511 a favor de los accionantes, dentro de los términos contenidos en el artículo 29 numeral 5º del Decreto 2591 de 1991”.

Fundamentan su petición en los siguientes hechos:

Los señores M.J.P.R. y J.H.P.B. eran propietarios del vehículo público de carga de placas SPP378. Debido al accidente de tránsito acaecido el 24 de agosto de 2009, tramitaron la cancelación de la matrícula por pérdida total del vehículo.

Mediante comunicado No. 20104020349511 del 15 de septiembre de 2010, el Ministerio de Transporte, por intermedio del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, preaprobó la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de un vehículo de transporte público terrestre automotor de carga, en reposición del vehículo de placas SPP378.

En dicho comunicado, la entidad solicitó allegar algunos documentos del vehículo a registrar, a efectos de expedir la correspondiente certificación de cumplimiento.

El 2 de mayo de 2012, los señores M.J.P.R. y J.H.P.B. cedieron los derechos de reposición del vehículo de placas SPP378 a los actores.

El 15 de mayo siguiente se radicó ante el Ministerio de Transporte la documentación requerida, junto a la factura proforma, copia de la ficha de homologación de chasis y el citado contrato de cesión.

A finales del año 2012, los actores recibieron comunicación del Ministerio informándoles que para continuar el trámite, hacía falta que la Dirección de Tránsito y Transporte-DITRA certificara la ocurrencia del accidente de tránsito en el que se vio involucrado el vehículo a reponer, documento finalmente obtenido el 23 de septiembre de 2013.

En el mes de octubre de 2013, encontrándose los señores O.A.F.A. y M.A.P.G. en las oficinas del Ministerio de Transporte, fueron informados de manera verbal sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR