Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958826

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Contra civil agresivo que se encontraba en estado de embriaguez / MUERTE DE CIVIL - Por recibir impactos con sub ametralladora de Sargento Viceprimero de la Policía Nacional en riña familiar / MUERTE DE CIVIL EN PROCEDIMIENTO POLICIAL - Al intervenir en discusión familiar donde se encontraba civil armado con machete / USO DE ARMA BLANCA - Utilizada por civil en riña familiar / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de civil en desafío familiar por disparos con arma de dotación oficial de la Policía Nacional

No hay duda, entonces, de que el señor G.M. perdió la vida a manos de una actuación de la administración, pues uno de sus miembros activó su arma de dotación oficial en desarrollo de un procedimiento policial, encaminado a controlar una riña familiar en que la víctima se encontraba involucrada. Así lo aceptó la entidad demandada a través de apoderado, cuando puso de presente que “se dan a plenitud los elementos integradores de la responsabilidad patrimonial del Estado” por lo que hay lugar a la indemnización para el núcleo familiar, no obstante advirtió que “concurren circunstancias de ambas partes que generaron el daño antijurídico objeto de reclamación”. Al respecto, las diversas declaraciones rendidas tanto en el proceso contencioso como en el proceso penal, dan cuenta de que el señor C.A.G.M. se encontraba armado con un machete y según lo dicho por los policiales lo utilizó para agredirlos, al punto de que el S.V.P.A. no tuvo otra opción que accionar su arma de dotación oficial en legítima defensa.

CULPA DE LA VICTIMA - Su actuar contribuyó en la comisión del hecho dañoso / CULPA DE LA VICTIMA - Puso en peligro la integridad de terceros cuando se encontraba empuñando arma blanca / CULPA DE LA VICTIMA - No exclusiva pero eficaz y determinante en la producción del daño antijurídico

El comportamiento que asumió el señor G.M. contribuyó de manera efectiva a la producción del hecho dañoso -aunque no exclusiva, como lo determinó el a quo- puesto que de no haberse presentado tal conducta, el resultado seguramente hubiese sido distinto, en tanto que armado con un machete amenazó a su cuñado y a quien previamente golpeó, en razón de que el mismo defendió a su hermana, también físicamente agredida, y se resistía a entregar el arma, la que mostraba insinuante desde el interior de la vivienda. Así las cosas, para la Sala no hay duda de que en el presente caso en la producción del hecho dañino la actuación de la víctima fue determinante, puesto que sin justificación alguna y de manera irresponsable e imprudente se puso a sí mismo en peligro al tratar de eludir la actuación legítima de la Policía Nacional, encaminada a la entrega del arma con miras a evitar que las amenazas de agresión se cumplieran.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Para su configuración se requiere que ésta sea factor determinante en la producción del daño / CONCAUSA - Cuando la conducta del agente incide parcialmente en concretar el daño / CONCAUSA - Su configuración disminuye el quantum indemnizatorio

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza de la concausa como eximente parcial de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 2 de mayo de 2002, Exp. 13050, MP. M.E.G.G.

CONCAUSA - Existente por acreditarse actuar determinante de la víctima y respuesta desproporcionada de la Administración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Existente por muerte de civil en riña familiar por respuesta desproporcionada de Policía Nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA - Por responder a ataques con arma blanca con impactos de bala de subametralladora mini uzi / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA - Se configuró parcialmente por acreditarse que Agentes de Policía no sometieron a la víctima como era debido / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARCIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA - Por demostrarse que teniendo el control de la situación por el número de uniformados, su actuar fue exagerado en relación con la actitud de la víctima

Es de anotar que el control de la situación, lo tenía la entidad demandada, pues contaba con un número suficiente de miembros que acudieron al lugar apoyados por refuerzos y que contrario a lo afirmado estaba siendo apoyada por la comunidad, la que solicitó la comparecencia de la fuerza pública. De manera que la Sala echa de menos un procedimiento dirigido a que el agresor entregara el arma, sin necesidad de accionar en su contra, a corta distancia una ráfaga de sub ametralladora mini uzi. Es que, si como lo sostienen los policiales, la víctima los estaba agrediendo con un machete esta agresión no se puede considerar proporcional con la respuesta policial que fue exagerada en tanto se tratada de una subametralladora mini uzi activada en posición automática.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Unificación jurisprudencial / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Tiene su fundamento en el dolor padecido por la víctima / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Rangos Cinco / LIQUIDACION PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Guarda relación con vínculo afectivo con la víctima / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 1 Comprende relación afectada de cónyuges, paterno filiales y demás miembros de la familia / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 2. Por relación afectiva del segundo grado de consanguinidad o civil. Abuelos, hermanos y nietos / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 3 Comprende relación afectiva del tercer grado de consanguinidad o civil / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 4 Por relación afectiva del cuarto grado de consanguinidad o civil / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 5 Comprende relaciones afectivas no familiares Terceros damnificados.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la indemnización de perjuicios por causa de muerte, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, MP. C.A.Z.B..

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES - Reconocidos en favor de familiares de víctima por acreditar parentesco pero con disminución del 20 % por configurarse concausa

La señora M.M.M.D., madre de la víctima le correspondería el monto equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, empero en razón de la concausa a la que se ha hecho mención la indemnización se rebaja en un 20%, de manera que corresponderá a ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la menor, para la época de los hechos, Y.M.D., a los señores Yimis, C., E., M.I., M.Y., Ruby, J.G., B.L.G.M., J.A.G.M., M.D. y O.Y.G.M. y a la señora R.M.D.S. en su calidad de hermanos y abuela recibirían el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes disminuida en un 20% corresponderá a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Montos que resultan luego de reducir lo establecido para la reparación del daño moral en caso de muerte, en un veinte por ciento, atendiendo a la ya expuesta participación determinante de la víctima en el resultado final.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-00755-01(30206)

Actor: LUZ DARY SIERRA CASTRILLON Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores Yimis, C., M.E., M.I., M.Y., M.R., J.G. y B.L.G.M., J.A.G.M., O.Y. [1] G.M., R.M.D.S. y M.M.M.D., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Y.M.D., parte demandante, contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2004 por la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, para declarar probada la excepción de “culpa exclusiva de la víctima” y negar las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 22 de junio de 2000 (fls. 7-33 c. 1), la señora L.D.S.C. en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.D. y J.J.G.S., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional por considerarla responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor C.A.G.M.. Por los mismos hechos y contra la misma entidad, el 7 de diciembre de 2000 (fls. 52-116 c. 1), presentaron demanda a través de apoderado los señores Yimis, C., M.E., M.I., M.Y., M.R., J.G. y B.L.G.M., J.A.G.M., O.G.G.M., R.M.D.S. y M.M.M.D., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Y.M.D..

I. PRIMERA INSTANCIA

1.1 Exposición fáctica de la demanda 20000755

La señora L.D.S.C. quien actúa a nombre propio y en representación de sus hijos menores: J.D. y J.J.G.S. demandaron en el proceso de la referencia en calidad de compañera permanente e hijos del señor C.A.G.M..

En el escrito de demanda se afirma que el 18 de junio de 2000, el señor C.A.G.M. a eso de las ocho de la noche, tuvo un altercado verbal con su hermano en la casa de su suegra, motivo por el cual “bastante alterado se bajó para la casa de su progenitora, que queda dos cuadras más abajo. Allí cogió un machete y gritaba que nadie se le fuera a arrimar, que no lo molestara. En ese instante bajó una patrulla de la Policía Nacional, adscrita al Dpto. de Policía Caldas (…) con varios A. y un Suboficial trataron de calmar los ánimos. Pero, el Sr. G.M., continuaba lanzando improperios al interior de la residencia materna. Desgraciadamente al Sr. Sargento V. (Suboficial) al mando de la patrulla policial con una Sub ametralladora mini uzi, a la vez que lanzaba estas expresiones contra G.M.: “ESTE PERRO H.P. ESTÁ MUY ARRECHO” (sic) y de inmediato y...

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