Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958918

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Competencias de los municipios / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - Municipio de Manizales debe culminar las obras de estabilidad, manejo y contención de los fenómenos erosivos

La Ley 388 de 1997 en sus diferentes mandatos destaca la importancia de la prevención de desastres dentro de la planeación del ordenamiento territorial municipal, así como la efectiva y eficiente prestación de los servicios públicos a todos los habitantes… Existe un proceso altamente erosivo, originado en la formación geológica del mismo sector y en la falta de manejo de las aguas de escorrentía, todo lo cual conlleva a que el terreno sea altamente inestable, poniendo en riesgo las viviendas y la vida de las personas que allí habitan. A. respecto, se tiene que el Municipio de Manizales en conjunto con CORPOCALDAS desde el año 2010 han venido anudando esfuerzos para elaborar los estudios y las obras necesarias para mitigar el riesgo antes descrito… Comparte la Sala el sentir del Tribunal en el sentido de que tanto el Municipio de Manizales como CORPOCALDAS deben garantizar la culminación de las obras objeto de los anteriores contratos, y deben mantener una vigilancia periódica del sector no solo para realizar el mantenimiento de las estructuras construidas, sino para advertir la necesidad de nuevas obras de contención del riesgo conforme evolucione la morfología del sector… considera la Sala que es obligación del Municipio de Manizales, estructurar un plan de acción que permita a los habitantes de las veredas solucionar el problema generado por la ausencia de una adecuada red alcantarillado en el sector, cuyo principal objetivo debe ser impedir el inadecuado vertimiento de aguas residuales sobre la ladera, de modo que no se convierta en un factor de riesgo.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 / LEY 1523 DE 2012 - ARTICULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., octubre (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00034-01(AP)

Actor: L.E.O.B. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante J.E.A.I., la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales y el Municipio de Manizales contra la sentencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLÁRANSE NO PROBADAS las siguientes excepciones: “Improcedencia de la acción”, “Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción”, “Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos”, propuestas por el municipio de Manizales. “Falta de legitimación por pasiva”, propuesta por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. “Inexistencia del nexo causal” y “Falta de legitimación en la causa” propuestas por Aguas de Manizales S.A. E.S.P. SEGUNDO: DECLÁRASE LA VULNERACIÓN de los derechos e intereses colectivos relacionados con el “Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias”, “La seguridad y salubridad públicas”, “El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”, “El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente” y “La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.” TERCERO: Se ORDENA al MUNICIPIO DE MANIZALES en coordinación con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS, garantizar la culminación de las obras requeridas para mitigar el riesgo en el sector conocido como La Bodega, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, si es que ello no ha tenido lugar a la fecha de esta sentencia. CUARTO: Se ORDENA al MUNICIPIO DE MANIZALES realizar el correcto manejo de las aguas de escorrentía mediante la construcción de obras (bg. Canales, bajantes, sumideros, transversales, etc.) en la vía que comunica a los parajes rurales conocidos como Aguabonita – Alto del Caballo, La Bodega y La Pola, Corregimiento El Tablazo del municipio de Manizales, garantizando entregas adecuadas de las aguas, de tal forma que estas no sean dispuestas de manera directa sobre la laderas del sector, sino llevadas adecuadamente a un drenaje natural, a fin de no trasladar la problemática a otros sectores. De igual forma, ejecutará obras de limpieza, destaponamiento y mantenimiento rutinario de las transversales existentes a lado y lado de la vía referida, de tal forma que se garantice el correcto funcionamiento de las mismas. Para la ejecución de dichas obras se le concede a la entidad territorial un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia. QUINTO: El Municipio de Manizales, conforme al ámbito de sus funciones y obligaciones de rango constitucional y legal, dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la presenten Sentencia, estructurará una fórmula de solución razonable, eficaz y económicamente alcanzable para los habitantes de las veredas Aguabonita, Alto del Caballo, La Bodega y La Pola – para lo cual tomara en cuenta el estrato socioeconómico al que pertenece dicha comunidad – al problema generado por ausencia de alcantarillado pluvial en dicho sector rural del municipio.

Los propietarios contribuirán con la solución del problema diagnosticado, esto es, con la intervención que resulte necesaria en sus predios para poner en operación la fórmula de solución que finalmente sea propuesta por el municipio de Manizales. SEXTO: El municipio de Manizales inspeccionará toda la red de alcantarillado que opera en el sector objeto de este proceso y reparará los tramos que presenten ruptura, fisura o cualquier otra irregularidad que implique vertimiento inadecuado de aguas residuales sobre la ladera, para lo cual dispondrá de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. SÉPTIMO: EL MUNICIPIO DE MANIZALES y AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., con la asesoría de CORPOCALDAS de acuerdo a las competencias que le son propias, realizaran un diagnóstico que permita establecer cuáles son las viviendas que reciben el servicio de acueducto pero no cuentan con servicio de alcantarillado ni con otro tipo de sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales en las veredas referidas. Una vez hecho lo anterior, realizarán los estudios pertinentes para establecer si resulta técnicamente viable la conexión de dichas viviendas al sistema de alcantarillado que opera en la zona; lo anterior, de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto 302 de 2000. OCTAVO: EL MUNICIPIO DE MANIZALES, con la asesoría de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, implementará una campaña educativa dirigida a los habitantes de las veredas involucradas en esta problemática, en torno al cuidado y preservación de las laderas y el uso adecuado del suelo. La entidad territorial garantizará el adecuado uso del suelo en dichos predios de conformidad con las recomendaciones impartidas por CORPOCALDAS, atendiendo el ámbito propio de sus competencias. Para dicho propósito, se les concede un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. NOVENO: SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda. DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”. (Fols. 419 y 420)I-. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2011 ante la Oficina Judicial de Manizales (fls. 1 a 5), L.E.O.B. y ORLANDO MAYA POSADA, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al “goce de un ambiente sano; la prestación eficiente de los servicios públicos; la seguridad y salubridad públicas; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a las construcciones conservando las disposiciones legales y técnicas”; para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare vulnerados y estado de riesgo los derechos colectivos y del medio ambiente de la comunidad residente en el Corregimiento Agroturístico El Tablazo, Veredas Aguabonita, Alto del Caballo, La Bodega y La Pola, vinculados con EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. 2. Atendiendo a lo anterior, se ordene a los demandados, procedan a realizar los siguientes actos: a. Se adelante un estudio geológico – geotécnico de toda el área afectada con el proceso erosivo. b. Se adelanten las obras de estabilidad, contención y manejo del fenómeno conforme a los resultados del estudio anteriormente señalado. c. Establecer las directrices de manejo de cultivos y establecimiento de vegetación en las zonas de pastoreo, y demás zonas potencialmente degradables con los proceso remontantes que se están presentando. d. Establecer directrices de monitoreo, atención temprana y convivencia con el fenómeno para ser aplicada por la población previa capacitación y entrenamiento. e. Establecer obra de manejo para la escorrentía que fluye sobre el trazado vial, mediante la ubicación de cunetas, transversales, descoles entregados en forma técnica, entre otras que puedan ser recomendadas en el estudio técnico. 3. Por tratarse de un bien colectivo y bienestar del...

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