Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959158

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión afiliación régimen subsidiado de salud / OMISION AFILIACION REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD - A interesado en encuesta al Sistema de Selección de Beneficiarios de los Servicios de Salud. Sisben / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de víctima en Hospital de K. por falta de afiliación al régimen subsidiado de salud / MUERTE DE PACIENTE POR FALTA DE AFILIACION A REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD – Paciente que presentó peritonitis

En la madrugada del 1 de septiembre de 2001 a las 4:00 de la mañana, el señor J.R. debió acudir con su esposa e hijo al servicio de urgencias de la Clínica del Occidente, por ser esta la más cercana a su lugar de residencia, y porque ya allí había sido atendido anteriormente. En dicha institución, fue atendido aproximadamente a las 5:00 de la mañana, lo acostaron en una camilla, le aplicaron unas inyecciones; a las 6:00 de la mañana se le ordenaron exámenes de sangre y de orina, y aproximadamente a las 3:30 de la mañana le diagnosticaron peritonitis aguda, informándole a los familiares que el paciente debía ser operado de urgencias, pero debido a que no se encontraba afiliado a una E.P.S. ni al SISBEN, debían consignar de inmediato la suma de $1’000.000 de pesos, o de lo contrario “que miraran a ver que (sic) hacían (sic)”.El señor J.R., su esposa e hijo se vieron obligados a acudir al Hospital de K., donde lo atendieron, hacia las 4:00 de la tarde le tomaron exámenes, lo hospitalizaron, y hacia las 5:00 de la tarde lo operaron, y los días 2 y 3 permaneció en recuperación, sin que pudiera reconocer a ninguno de sus familiares. Finalmente, el día 4 de septiembre a las 2:00 de la tarde, el señor J.R.C. falleció

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA MEDICA – Evolución jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA MEDICA - Reglas probatorias

NOTA DE RELATORIA: Referente a evolución jurisprudencial de responsabilidad patrimonial del estado por falla del servicio médico, consultar sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp.15772, MP. R.S.C.

PRUEBA DOCUMENTAL - Recorte de periódico / RECORTE PERIODISTICO - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO RECORTE PERIODISTICO - Representa valor secundario del hecho / RECORDE DE PRENSA PLENA PRUEBA - Cuando coincide con elementos probatorios del expediente /

NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de recortes periodísticos, consultar sentencia de 29 de mayo de 2012, Exp.2011-01378 (P.I), MP. S.B.V.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Postulados / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fundamentos / FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - Requiere de dos componentes, el daño antijurídico y la imputación / DAÑO ANTIJURIDICO - Elementos que acrediten su existencia

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño antijurídico, consultar sentencia 1 de febrero de 2012, Exp.21466, MP. E.G.B.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Régimen de falla probada / REGIMEN DE FALLA PROBADA – Se debe demostrar imputabilidad / CARGA PROBATORIA – Corre a cargo de las partes / INIMPUTABILIDAD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por ausencia de elementos probatorios y no le asiste el derecho a las víctimas

Según la posición jurisprudencial que ha manejado la Corporación, los casos de falla médica son revisados actualmente bajo el régimen de la falla probada del servicio, en el cual no solo debe demostrarse la existencia de un daño, sino también su imputabilidad a la entidad que se demanda. Sobre la prueba del daño se tiene que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ha sido enfático en afirmar: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”, no es suficiente que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia del daño, porque “el demandante no puede limitarse, si quiere sacar avante su pretensión, a hacer afirmaciones sin respaldo probatorio”.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configuró por falta de afiliación al sistema subsidiado de salud / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No existió la supuesta omisión por la administración se acreditó afiliación del paciente

Para la Sala es posible concluir que lo señalado por los demandantes, no encuentra asidero en el material probatorio obrante en el proceso, y por el contrario, pone de presente que la señora C.S., junto con todo su núcleo familiar, fueron beneficiarios del SISBEN, máxime cuando de acuerdo al puntaje obtenido, no le asistía tal derecho; luego entonces, mal hacen los actores, al acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización por perjuicios por una supuesta omisión por parte de la administración, cuando fue un error de la misma, el que les otorgó el beneficio que reputan no concedido. NOTA DE RELATORIA: Sobre la carga probatoria de la existencia del daño, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp.21466, MP. E.G.B.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – No se acreditó por el contrario se le brindó al paciente la atención requerida / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configuró la culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Dado que paciente abandona instalaciones de clínica privada conociendo posibles riesgos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Inexistente por no acreditarse la falla de la administración

En cuanto a la no prestación adecuada del servicio médico por parte de la Clínica del Occidente, al estudiar la historia clínica del paciente, se encuentra que al señor C. se le brindó toda la atención tendiente a determinar la causa del dolor abdominal que presentaba, realizándole distintos exámenes, acompañados de control de su evolución por parte del personal médico y paramédico de la institución y finalmente se llegó al diagnóstico por demás aceptado. Es importante destacar que obra en la historia clínica del paciente, la salida voluntaria firmada por el señor J.R. y su hijo M., donde se registra que estos fueron informados de los riesgos y consecuencias de la no realización del tratamiento, y sin embargo estos decidieron marcharse, eximiendo de toda responsabilidad a la institución y a su personal médico. (…) se desprende, que la muerte del señor C.B. no sobrevino como consecuencia de una falla en la prestación del servicio médico por parte de la Clínica del Occidente, sino como consecuencia de una peritonitis, la cual en caso de haberse tratado quirúrgicamente de manera oportuna, solo hubiera disminuido los riesgos, sin garantizar inequívocamente, que el paciente sobreviviría, de acuerdo con la información consignada en el dictamen pericial.

3-RD-1486-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01904-01 (31064)

Actor: CECILIA SEGURA DE CARDENAS Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTROS

Referencia: APELACION DE SENTENCIA - ACCION REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 26 de enero de 2005, que dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRASE de oficio probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la señora MARIA (sic) ESTER (sic) BELTRÁN, de acuerdo con lo expresado en esta Sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE SOLIDARIAMENTE Responsables al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (sic) y a la CLÍNICA DEL OCCIDENTE, por los perjuicios causados a la parte actora de acuerdo con la parta motiva de este fallo.

TERCERO: CONDENESE (sic) solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (sic) y la CLINICA (sic) DEL OCCIDENTE, al pago de los perjuicios morales, en las siguientes sumas:

A CECILIA SEGURA DE CARDENAS (sic), en calidad de cónyuge la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de ésta Sentencia.

A M.C. (sic) SEGURA, en calidad de hijo la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de ésta Sentencia.

CUARTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones.

QUINTO: Sin condena en costas”

l. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    El día 3 de septiembre de 2003, C.S. de C., M.C.S., M.A.C.B., M.B.C.B., O.M.C.G., M.E.B., y en acción hereditaria, el patrimonio autónomo correspondiente a la Universalidad Jurídica de la Comunidad Hereditaria de J.R.C.B., representada por su único hijo M.C.S., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Salud – Departamento Administrativo de Planeación Distrital – Sistema de Selección de Beneficiarios para programas Sociales (SISBEN) y la Clínica del occidente Ltda., para lo cual elevaron las siguientes,

  2. Pretensiones

    “1. Se DECLARE que EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ -Secretaría de Salud– -Departamento Administrativo de Planeación Distrital –Sistema de Selección de Beneficiarios para programas Sociales “SISBEN”– y la CLINICA (sic) DEL...

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