Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959174

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Arma de fuego utilizada por miembro de la Policía contra civil / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales causadas a taxista por uniformado de la Policía Nacional con arma de dotación oficial luego riña el día 26 de septiembre de 1999 en la Localidad de Fontibón Bogotá

Que el 26 de septiembre de 1999, el Subteniente M.G.P.R., encontrándose prestando primer turno de vigilancia junto con el patrullero C.A.T.Q., respondió a la orden emitida por el Centro Automático de Despacho que consistió en conocer un caso de escándalo público y perturbación a la tranquilidad, procediendo a dirigirse al lugar de los hechos para solicitar a las personas que allí se encontraban, que bajaran el volumen y se retiraran del lugar. (…) Que el dueño del taxi, señor F.A., ofendido por la actitud de los uniformados realizó una serie de amenazas directas contra el S.P.R. quien se encontraba con su arma de dotación en la mano, desenfundada y desasegurada. El señor F.A. resultó gravemente herido por fractura parietal izquierda, con bala percutida con el arma del S.P.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción / IMPUTACION - Atribución del daño antijurídico

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad. (…) Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial, consultar sentencia de 30 de agosto de 2007, Exp. 15932.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90

ACTIVIDAD PELIGROSA - Uso de armas / ACTIVIDAD PELIGROSA - Desarrollada por agentes estatales / ACTIVIDAD PELIGROSA - Régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional / FALLA DEL SERVICIO - Régimen de responsabilidad subjetiva cuando se comprueba negligencia o imprudencia del agente estatal

Se tiene que el daño antijurídico puede ser ocasionado por el desarrollo de actividades definidas como peligrosas por la ley o la jurisprudencia. (…) Si dichas actividades son desarrolladas por agentes estatales, el eventual daño que puedan causar será imputable a la administración a título de riesgo excepcional. (…) también se ha considerado que en aquellas ocasiones en las que la actividad peligrosa hubiere sido desplegada de manera negligente o imprudente, el régimen de responsabilidad aplicable ya no sería objetivo por riesgo excepcional, sino subjetivo por falla en el servicio. NOTA DE RELATORIA: Referente al título de imputación aplicable por daños ocasionados en actividades peligrosas, consultar sentencia de 15 de marzo de 2001, Exp. 11222

DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones causadas con arma de dotación oficial de uniformado de la Policía Nacional / FALLA DEL SERVICIO - Responsabilidad subjetiva por encontrar probado uso excesivo de la fuerza

En el sub lite se trata de un daño antijurídico ocasionado con arma de dotación oficial por parte de personal adscrito a la Policía Nacional. Sin embargo, el análisis del régimen de responsabilidad aplicable, como se verá más adelante, debe abordarse a título de responsabilidad subjetiva por falla en el servicio, por encontrar probado el uso excesivo de la fuerza durante el desarrollo de una orden de neutralización de escándalo público.

PRUEBAS TRASLADADAS DE PROCESO PENAL A PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Valor probatorio / VALORACION DE PRUEBAS TRASLADADAS - Cuando constan en copia auténtica y se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella

Con respecto a las pruebas trasladadas de los procesos penales, el uno iniciado en contra del civil A. y cuya copia auténtica se anexó a la demanda, y el otro adelantado contra el uniformado P. cuyo traslado se solicitó en la demanda, se les dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC –por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo-, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, los procesos primitivos se adelantaron el primero contra quien en el presente proceso obra como demandante, y el segundo contra un miembro de la Policía Nacional, parte demandada en el proceso que ahora se decide; en consecuencia, los testimonios que allí reposan serán valorados en su integridad pues la demandada asistió e intervino en su práctica, situación que haría inocua la ratificación de la que habla el artículo 229 del CPC. No obstante lo anterior, ni las versiones libres ni las indagatorias que reposen en dichos expedientes serán tenidas en cuenta por carecer del requisito de juramento considerado indispensable -en los términos del artículo 227 del CPC-, para ser apreciadas como declaración de terceros.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 229 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditado con los informes rendidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

La incapacidad médico legal definitiva de cuarenta (40) días y la deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente dada por cicatriz ostensible; la perturbación funcional del órgano de prensión de carácter permanente; la perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente; la perturbación funcional de los miembros superior e inferior derechos de carácter permanente; la perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente; la perturbación funcional del órgano del lenguaje de carácter permanente; y la perturbación psíquica permanente; lesiones todas sufridas por el joven F.A. y certificadas a través de sendos informes rendidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son suficientes para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan él y sus familiares.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por lesiones ocasionadas a particular con arma de fuego de dotación oficial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por falla del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por incumplir acatamiento del decálogo de uso de armas de fuego de la Policía

De acuerdo con el acervo probatorio referenciado ad supra, es evidente la falla en el servicio cualesquiera hubieren sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar finalmente constatadas por las autoridades competentes. En efecto, si las lesiones hubieren sido consecuencia de que el arma se disparara cuando el uniformado trataba de evitar que el civil se apoderara de ella en un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, la falla se concreta en el incumplimiento del deber propio que consiste en acatar el decálogo de seguridad con las armas de fuego puesto a disposición de quienes prestan servicios a las Fuerzas Militares y de Policía; en efecto, el Subteniente Pinilla, de acuerdo con las órdenes administrativas contenidas en dicho Decálogo, sabía que debía manejar cuidadosa y responsablemente su arma de dotación. Ahora, si por el contrario las lesiones fueron el resultado de la acción consciente del uniformado de neutralizar a su contrincante de riña, la falla se concreta por el desconocimiento del mandato de los artículos 4, 29 y 30 del Código Nacional de Policía, que resultó en el uso desproporcionado de la fuerza al no mediar juicio alguno de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO NACIONAL DE POLICIA - ARTICULO 4 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA - ARTICULO 29 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA - ARTICULO 30

PERJUICIOS MORALES - Noción / PERJUICIOS MORALES - Deben ser liquidados en salarios mínimos / CRITERIO DE UNIFICACION LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES - Para determinar el monto indemnizatorio se tendrá en cuenta la gravedad o levedad de la lesión

La Jurisprudencia tiene decantado, que el daño moral resarcible es aquél cierto, personal y antijurídico, y su tasación depende entonces, de su intensidad, la cual deberá estar probada en cada caso y liquidada en salarios mínimos. (…) con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, la Sala Plena de la Sección Tercera unificó su jurisprudencia en torno a los perjuicios morales a reconocer a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales, advirtiendo que la tasación tendrá fundamento en el dolor o padecimiento causados. Al efecto fijó como referente la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. NOTA DE RELATORIA: Referente a la tasación de perjuicios morales por lesiones personales, consultar sentencia de...

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