Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959202

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha19 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Agencia oficiosa en acción de tutela

La presente acción de tutela fue promovida por el señor G.M., quien afirmó actuar en calidad de agente oficioso de la menor. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2591, la acción de tutela podrá ser ejercida cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de ejercer su defensa. En el caso objeto en estudio la acción de amparo es incoada para la protección de la menor antes mencionada, quien según afirma el demandante, no está jurídicamente en condiciones de salvaguardar sus derechos por sí misma. Lo anterior debe leerse en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política antes mencionado, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente la protección necesaria para que los menores puedan obtener un desarrollo armónico e integral y asegurar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Así pues, lo primero que aclara esta S. es que en el presente caso, no existe falta de legitimidad por parte del señor G.M. para instaurar la acción de tutela de la referencia, por lo que es procedente llevar a cabo un análisis de fondo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 10

NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por activa en cabeza de un grupo de padres de familia, ver sentencia T-1027 de 2007, T-781 de 2010 y T-394 de 2009.

VULNERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION - Suministro interrumpido de transporte para el desplazamiento al centro educativo / VULNERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION - Interrupción en la prestación del servicio de transporte escolar

En síntesis, el motivo de inconformidad que llevó al actor a interponer la presente acción consiste en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la menor, quien a causa de las difíciles condiciones de transporte y seguridad que padece no puede asistir a la institución educativa de Carmen de Bolívar y, en consecuencia, ve desconocido su derecho a la educación… permite a la Sala concluir que a pesar de que actualmente el servicio de transporte escolar está siendo prestado con normalidad, para el momento en que se radicó la solicitud de amparo existía una situación de desconocimiento de los derechos fundamentales de la menor…. Estas razones permiten a la Sala concluir la necesidad de confirmar la providencia impugnada, en la medida en que se verificó la existencia de una vulneración de derechos fundamentales… La Sala estima que las autoridades accionadas no acreditaron haber adoptado de forma oportuna las medidas tendientes a la superación de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo, situación cuya consecuencia más evidente fue que la menor no pudo acceder a los servicios educativos durante el año 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02368-01(AC)

Actor: L.D.G.M. COMO AGENTE OFICIOSO DE J.F.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 23 de octubre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, concedió el amparo solicitado.

ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, L.D.G.M., invocando la condición de agente oficioso de la menor J.F., en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho a la educación, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Municipal del Carmen de Bolívar.

Solicita al juez de tutela, que se ordene al Departamento de Bolívar y al Municipio de Carmen de Bolívar suministrar un medio de transporte permanente para el desplazamiento diario de la menor al centro educativo del corregimiento de El Salado. Igualmente solicita que se ordene al Ministerio de Educación Nacional adelantar las gestiones necesarias para garantizar un cupo a la menor en la mencionada institución educativa.

Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (fls. 1-6):

Indica que el día 9 de octubre de 2013, el escritor H.A.F. publicó en el diario “El Espectador” un artículo titulado Los motivos de J., en el cual relató una visita realizada al lugar donde ocurrió una masacre entre el 16 y el 21 de febrero de 2000.

Señala que en la nota periodística se narran las dificultades por las que atraviesa una menor (13 años de edad) para acceder a los servicios educativos, toda vez que vive con su familia en la...

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