Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959790

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL ACTIVO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Homologación. Desarrollo jurisprudencial. Regulación legal. No desmejora. Principio de progresividad. Derechos adquiridos

No es posible desmejorar la situación laboral del personal que voluntariamente accedió a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, ha sido reiterada por la Sección, entre otras, en las sentencias de 18 de octubre de 2012, radicación 2011-00233-01 (0563-12), Subsección “ B” C.P.B.L.R. de P., y 31 de enero de 2013, radicación 2011-00039-01 (0768-12), Subsección “B” C.P.V.H.A.A., precisando que “quienes pertenecían al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional, tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo, y que, quienes así lo hicieran debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, pero no podían ser desmejorados o discriminados en su situación laboral”. De acuerdo con el estudio normativo y jurisprudencial abordado en el acápite de marco jurídico, el personal activo de la Policía Nacional que fue homologado al Nivel Ejecutivo se encontraba en una situación de protección especial en virtud de la cual no podía ser discriminado o desmejorado en sus condiciones salariales y prestacionales, regla derivada de instrumentos internacionales suscritos por el país, de la Constitución Política, de la Ley 4ª de 1992 y de las propias normas que crearon e implementaron el Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional. El actor indica que fue desmejorado salarial y prestacionalmente porque se le dejaron de pagar las primas de antigüedad, prima de actividad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y auxilio de cesantías retroactivas de acuerdo al Decreto 1213 de 1990.NOTA DE RELATORIA: Sobre la nulidad del artículo 51 del Decreto 1041 de 1995, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 14 de febrero de 2007, M.P., A.A.M.. En el mismo sentido pueden consultarse Rad 1818-13; 2012-01308(3006-13)

FUENTE FORMAL: DECRETO 41 DE 1994 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 150 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 218 / LEY 4 DE 1992 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00486-01(3098-13)

Actor: M.A.R.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 8 de mayo de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda formulada por el señor M.A.R.C. contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor M.A.R.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del oficio No. 060592/ADSAL-GRUNO-22 de 8 de marzo de 2012, proferido por la Jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual le negó la petición de 29 de febrero de 2012 relacionada con el pago de los beneficios laborales previstos en el Decreto 1213 de 1990 que venía percibiendo antes de ser homologado al nivel ejecutivo.

Como consecuencia de tal declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Policía Nacional a pagar la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar en un 43%, bonificación por buena conducta, tomando como base el salario percibido en el grado correspondiente para cada uno de los años en reclamación, con sus reajustes, desde que fue homologado al nivel ejecutivo (01 de julio de 1994) hasta la sentencia, valores debidamente indexados. De igual manera, solicitó liquidar y pagar las cesantías en forma retroactiva y reconocer en el extracto de hoja de vida el régimen prestacional previsto en el Decreto 1213 de 1990 para no desconocer situaciones consolidadas.

Como perjuicios morales pidió la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la aflicción, impacto sicológico, social y moral que padeció al ser privado del pago de los derechos labores reclamados y solicitó condenar en costas a la demandada.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

Relata el actor que se vinculó como Agente de la Policía Nacional el 24 de junio de 1992 y se incorporó al Nivel Ejecutivo el 1 de Julio de 1994, en el grado de Subteniente del cuerpo de vigilancia.

El último cargo desempeñado fue en la Policía Metropolitana de Bogotá, con un salario mensual de $1’627.300.

Sostiene que a partir de su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional el 1 de julio de 1994, sufrió desmejora en su situación salarial y prestacional, privándosele de las asignaciones, primas y subsidios previstos en el Decreto 1213 de 1990 para el personal de Agentes, tales como la prima de actividad, prima de antigüedad, bonificación por buena conducta y subsidio familiar, y además, fue modificado automáticamente el régimen de cesantías retroactivas al régimen anualizado.

Afirma que el 29 de febrero de 2012, radicó petición ante el Director General de la Policía Nacional con el fin de obtener el pago de todas las primas y subsidios previstos en el Decreto 1213 de 1990, el cual considera que le es aplicable por pertenecer al escalafón de agentes con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo de la Policía, y porque de acuerdo con la Ley 4 de 1992 no se podían extinguir dichos beneficios.

Mediante oficio 060592 de 8 de marzo de 2012, proferido por la Jefe de Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, le fue negada la petición, en consideración a que el régimen salarial aplicable al personal del nivel ejecutivo contenido en el Decreto 1091 de 1995, no contempla las primas y subsidios reclamados.

Expresa que la Policía Nacional no expidió acto alguno para darle a conocer el motivo de la extinción de sus primas, bonificaciones, subsidios y cesantías con retroactividad, situación que considera inconstitucional.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121, 220.

De orden legal: Ley 4 de 1992, artículo 2; Ley 180 de 1995, artículo 7; Decreto 132 de 1995; Ley 734 de 2002; Decreto 1213 de 1990, artículos 30, 33, 46, 174, 54, 103, 97; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; Decreto 2863 de 2007; Ley 244 de 1995.

Al explicar el concepto de violación se afirma en la demanda que el acto demandado desconoce las normas citadas que prohíben desmejorar la situación salarial y prestacional de los servidores. Se indica además, que desconoce los derechos adquiridos del actor, toda vez que por el hecho de haber ingresado por homologación a la carrera del nivel ejecutivo no podía ser desmejorado ni discriminado en ningún aspecto.

Sostiene el actor que con la expedición del Decreto 1091 de 1995, artículo 49 y Decreto 4433 de 2004, artículo 23, el Gobierno Nacional incurrió en una extralimitación de la ley marco, toda vez que no se podía discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quien estando al servicio de la Policía Nacional ingresara al nivel ejecutivo.

Se expone que se vulnera el derecho a la igualdad porque se está dando un trato discriminatorio a los suboficiales de la Policía Nacional que se homologaron al nivel ejecutivo amparados en las normas referidas, en relación con quienes no lo hicieron y continuaron con la carrera de suboficial, contrariando las normas invocadas que prohíben cualquier discriminación o desmejora para estos servidores respecto del Decreto 1212 de 1990.

Se afirma que se vulneró el debido proceso al no efectuarse un procedimiento para suprimir o extinguir los derechos que el actor venía recibiendo desde cuando ingresó a la Institución, los cuales eran irrenunciables.

Se quebranta el derecho a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, el principio de la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica ya que la Policía Nacional, unilateral, inconstitucional e ilegalmente suprimió o extinguió los derechos consagrados en el Decreto 1213 de 1990 que venía gozando continua y periódicamente.

Expresa que la Ley 180 de 1995, artículo 7, parágrafo único y el artículo 32 del Decreto Ley 132 de 1995, previeron una protección especial para el personal de agentes, suboficiales y no uniformados que se homologaran al Nivel Ejecutivo, señalando expresa e imperativamente la no desmejora ni discriminación en ningún aspecto en relación con la situación que tenían y gozaban al momento del ingreso al nuevo nivel.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por conducto de apoderado judicial contestó la demanda con los argumentos que a continuación se resumen (fs. 153 a 162).

Manifestó que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le otorgó la Ley 180 de 1995 reguló, mediante el Decreto 132 de 1995, la carrera profesional del nivel ejecutivo. La entrada en vigencia del nivel ejecutivo determinó la creación del régimen de asignaciones y prestaciones para el personal de dicho nivel, contenido en el Decreto 1091 de 1995, el cual difiere de los regímenes de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

Indicó que el señor M.A.R.C. se incorporó de manera voluntaria y espontánea al régimen profesional...

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