Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587404326

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ‐ Elección de Rector / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ‐ Publicidad del proceso adelantado para la designación de Rector y del cronograma establecido al efecto / AUTONOMIA UNIVERSITARIA ‐ Aplicación de las normas establecidas por la propia Universidad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ‐ No fue trasgredido por la aplicación de las normas establecidas por la universidad En el presente asunto, la controversia gira en torno al principio de publicidad del proceso adelantado para la designación de I.M.P. como Rector de la UNAL, por la no publicación en el Diario Oficial tanto del cronograma establecido al efecto, como del acto de designación de dicho funcionario. Para esclarecer si dicho principio fue trasgredido o no, debe recordarse que a dicho procedimiento no le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, ni la primera parte del C.P.A.C.A., sino las normas que al efecto ha establecido la UNAL. (…) la Universidad Nacional cuenta con un sistema de información o medio oficial de publicación de actos administrativos cuya finalidad es la de “dotar de seguridad jurídica a los destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa con el objeto de consolidar un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado”. Dicho medio es denominado como “Sistema de Información Normativa, J. y de Conceptos ‐ Régimen Legal” el cual es aplicado por todas las autoridades de la UNAL que en razón de sus funciones deban proyectar y/o expedir actos académicos y administrativos y por quienes estén encargados de su publicidad, comunicación y notificación. Respecto del cronograma establecido en la Resolución No. 108 de 2014, es evidente que aquella no hizo una reglamentación detallada de la forma en cómo se debía hacer la publicación de las actuaciones que se fueran surtiendo en el proceso de designación de Rector de la Universidad. Pero, como quedó establecido en precedencia, dicho ente universitario cuenta con el Sistema de Información “Régimen Legal”, en el que son divulgados los actos administrativos proferidos en el proceso de elección del Rector de la Universidad. Asimismo, tal como lo certificó el Director de UNIMEDIOS de la UNAL, desde el 22 de diciembre de 2014 estuvo disponible para consulta, en la página principal de la Universidad Nacional de Colombia, un banner destacado con enlace a la información sobre el proceso de designación del Rector con el título “Designación Cargo de Rector 2015-2018”. También se evidencia que para garantizar aún más que la comunidad se enterara de dicho proceso y que esta pudiera participaran en él, se i) publicó en el Diario El Tiempo el miércoles 21 de enero de 2015 la noticia de la convocatoria abierta para participar en el proceso de designación del Rector de la Institución; y, ii) publicó y envió a 1400 periodistas de radio, prensa y televisión del país distintos boletines que daban cuenta del desarrollo del proceso de elección del Rector. Así las cosas, está demostrado que se dio cumplimiento a las reglas sobre publicidad del proceso para la designación del rector de la UNAL para el período 2015-2018, establecidas por dicho ente universitario. Ahora bien, probado como está que los actos de trámite proferidos en el proceso de elección del Rector de la UNAL no debían ser publicados en el Diario Oficial por cuanto las Universidades cuentan con un procedimiento especial para la publicación de dicha normativa, contenido en las disposiciones internas de la Universidad, es evidente que no se presenta la omisión aludida por la demandante y en ese sentido, aquellos actos no se expidieron de forma irregular y en consecuencia, no se afecta la legalidad del acto de elección acusado esto es, la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015, por tanto, no prospera el cargo señalado por la demandante. Finalmente, la misma suerte corre el cargo de nulidad respecto de la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 relativa a que aquella no fue publicada en el Diario oficial. Esto por cuanto esta S. en diferentes oportunidades ha señalado que la publicación de los actos administrativos particulares como el que designó al demandado como Rector de la UNAL, constituye un requisito de eficacia u oponibilidad frente a terceros, más no constituye un vicio de legalidad que afecte su validez. De lo expuesto en precedencia se concluye que el acto de elección del Rector de la UNAL no se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, habida cuenta que los actos de trámite dictados en el proceso de elección de dicho funcionario cumplieron con el principio de publicidad del procedimiento, conforme a las normas dictadas al efecto por la UNAL. Asimismo, el hecho de que dicho acto de elección no hubiese sido publicado en el Diario Oficial, tampoco genera su nulidad pues la falta de publicación de este tipo de actos constituye un requisito de eficacia u oponibilidad frente a terceros, más no constituye un vicio de legalidad que afecte su validez. Por lo expuesto, se negarán las pretensiones de la demanda de nulidad de la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la UNAL designó al señor I.M.P., Rector de esa Institución, advirtiendo a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E) Bogotá, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 1001-03-28-000-2015-00011-00 Actor: N.C.P. Demandado: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Surtido el trámite legal correspondiente la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES 1.

    La demanda 1.1.

    Pretensiones La ciudadana N.C.P., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del C.P.A.C.A., solicitó la nulidad de la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional -en adelante UNAL- eligió al señor I.M.P., Rector de esa Institución. Para el efecto solicitó:

    “Que se declare la nulidad de la Resolución 016 DEL 25 DE MARZO DE 2015 proferida por el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “Por la cual se designa al profesor I.M.P. como Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo institucional 2015-2018”.

    1.2. Hechos y Argumentos El 16 de diciembre de 2014 la Universidad Nacional de Colombia expidió la Resolución No. 108 de 2014 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018”.

    El 18 de marzo de 2015 este ente autónomo expidió la Resolución No. 015 de 2015 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 278 de 2011 y 108 de 2014 del Consejo Superior Universitario, en el sentido de extender el horario de la Consulta Electrónica previa a la comunidad académica, dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018”.

    A juicio de la demandante, estas normativas no fueron publicadas en el Diario Oficial, solo en la página web de la Universidad.

    Finalmente, el 25 de marzo de 2015 en la agencia de noticias de la Universidad Nacional se informó que se había reelegido al rector I.M.P. mediante Resolución No. 016 de 2015 “Por la cual se designa al profesor I.M.P. como Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo institucional 2015-2018”.

    La UNAL no publicó en el Diario Oficial la designación del demandado. Además, la publicación de este acto en la página web de la Universidad solo se realizó hasta el 29 de abril de 2015.

    1.3. Normas violadas y concepto de violación A juicio de la demandante, el acto de elección acusado se profirió con expedición irregular porque ni los actos generales dictados en el marco de la actuación administrativa de designación del Rector de dicho ente autónomo, ni el acto de elección del demandado como Rector de la Universidad Nacional para el período 2015-2018 fueron publicados en el Diario Oficial.

    Según el criterio de la parte actora, el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ordena a las entidades públicas a publicar sus actos administrativos generales en el Diario Oficial, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

    Por otra parte, manifestó que el Consejo de Estado ha sostenido que, si bien la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad, sino de oponibilidad frente a terceros, requisito de eficacia y no de validez frente al mismo acto, el acto de carácter particular que se expida con fundamento en él, se erige en presupuesto de validez. En consecuencia, la designación del demandado como Rector de la Universidad Nacional está viciada de nulidad.

    A su juicio, las Universidades Oficiales no pueden excusarse en la autonomía universitaria para eximirse del deber legal de publicar sus actos administrativos en el Diario Oficial, alegando que ello puede suplirse con la publicación en la página web.

    Señaló que el acto acusado infringe el principio del “Estado Unitario y del interés nacional” que ordena la Constitución, el cual supone centralización política, unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia en el territorio nacional.

    Concluyó que también se vulneró el artículo 209 de la Constitución referente al principio de publicidad, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado al declarar la nulidad de la designación del Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica y Profesional -INFOTEP- en el que se adujo “El ordenamiento constitucional Colombiano repudia la idea de las actuaciones administrativas secretas u ocultas a los administrados, como así lo dio a entender el constituyente al haber consagrado en el...

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