Sentencia nº 54001233100019971262501 (20.745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 587872599

Sentencia nº 54001233100019971262501 (20.745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2012

Fecha07 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)

RADICACIÓN: 54001233100019971262501

EXPEDIENTE: 20.745

ACTOR: LOTERÍAS DEL NORTE LTDA.

DEMANDADO: BENEFICENCIA DE NORTE DE SANTANDER

REFERENCIA.: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA.

Conoce la Sala de los recursos de apelación presentados por la JUNTA DEPARTAMENTAL DE BENEFICIENCIA DE NORTE DE SANTANDER, (en la actualidad LOTERÍA DE CÚCUTA) y la empresa J.J.PITA & CIA. LTDA., respecto de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Cesar, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil (2000), mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas.

SEGUNDO: Declárase la nulidad de la Resolución No. 002 de 1997, mediante la cual “se profiere el acto de adjudicación de la licitación pública No. 001 de 1996”, para la explotación de juego de apuestas permanentes (Chance) en el departamento Norte de Santander, para el período comprendido entre el 1º de Febrero de 1997 y el 31 de Enero de 1999, a la sociedad comercial J.J. PITA Y CIA. LTDA.

TERCERO: C. en abstracto a LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE BENEFICENCIA. DEL NORTE DE SANTANDER, de acuerdo a las bases establecidas en la parte motiva del fallo. ”

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda.

Mediante demanda presentada, con poder otorgado por el representante legal de la sociedad LOTERÍAS DEL NORTE LTDA., el 6 de mayo de 1997 (folios 2 a 23 cuaderno 1) se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Que es nulo el acto administrativo denominado Resolución No. 0002 de 1997, expedido por intermedio del Gerente de la Junta Departamental de la Beneficencia del Norte de Santander el día 7 de Enero de 1997, por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 001/96.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad se condene al Departamento, Junta de Beneficencia del Norte de Santander o Beneficencia del Norte de Santander a cancelar a mi poderdante el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados a mi poderdante con motivo de la decisión referida, mediante la cual se descalificó una propuesta válida, que conformaba, de acuerdo a los pliegos de condiciones, la propuesta más apta para ser adjudicataria de la concesión del juego de apuestas permanentes, chance, para el Departamento Norte de Santander.

TERCERO

A la sentencia. que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

2. Los hechos.

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

• La Beneficencia del Departamento de Norte de Santander adelantó la Licitación Pública No. 001 de 1996, cuyo objeto era el de contratar la concesión del juego de apuestas permanentes, chance, en el Departamento de Norte de Santander.

• Al proceso de selección se presentaron las siguientes empresas: LOTERIAS DEL NORTE LTDA., APOSTAR S.A., y J.J.P. & CIA. LTDA.

• El Comité de evaluación, luego del estudio de las propuestas, determinó el siguiente orden de elegibilidad: 1. J.J.P. & CIA. LTDA.; 2. APOSTAR S.A. La propuesta presentada por LOTERÍAS DEL NORTE LTDA., fue rechazada porque presuntamente no habría constituido de manera adecuada la garantía de seriedad de la oferta y no habría presentado documentos certificados de la experiencia o actividad comercial.

• Mediante Resolución No. 0002 de enero 7 de 1997 se adjudicó la Licitación Pública No. 001 de 1996, cuyo objeto era el de contratar la explotación del juego de apuestas permanentes (Chance), en el Departamento de Norte Santander, para el período comprendido entre el 1º de febrero de 1997 y el 31 de enero de 1999 a la sociedad J.J. PITA & CIA. LTDA.

3. Normas violadas y concepto de la violación.

El demandante invocó como vulnerados los artículos 2 y 29 de la Constitución Política; la Ley 80 de 1993, sin referir algún artículo en concreto y el Pliego de Condiciones de la Licitación No. 001 de 1996. Fundamentó la ilegalidad en los siguientes argumentos:

El acto de adjudicación se encuentra viciado de falsa motivación, comoquiera que el Pliego de Condiciones no ordenaba que la Póliza de Seriedad de la Propuesta fuera del 10% del valor promedio de las regalías durante los 24 meses de la concesión, sino durante un año, como lo presentaron todos los oferentes, pero que de manera subjetiva solamente se le rechazó a la empresa demandante, mientras que se habilitó a las demás. En segunda instancia, consideró que no aparece en el Pliego de Condiciones palabra, frase o referencia directa que indicara que el proponente debía acreditar la experiencia comercial mediante certificaciones, tal y como lo argumentó el comité evaluador.

Por último, al admitir las ofertas de J.J.PITA & CIA. LTDA., y APOSTAR S.A., desconoció el numeral 8.14 del Pliego de Condiciones, ya que dichas empresas desarrollaban actividades conjuntas en la explotación del llamado “Astro Millonario”, que es una competencia directa del chance.

4. Actuación procesal.

4.1. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda, por auto del 28 de julio de 1997 (folios 446 cuaderno principal).

4.2. Por auto del 23 de octubre de 1997 se admitió la corrección de la demanda (folio 519 cuaderno principal).

4.3. Mediante auto del 6 de marzo de 1998 se aceptó la intervención adhesiva de la sociedad J.J. PITA & CIA. LTDA., en los términos señalados en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo (folio 549 y 550 cuaderno principal).

4.4. Se ordenó la apertura y práctica de pruebas mediante providencia del 28 de mayo de 1998 (folios 552 a 553 cuaderno principal).

5. Contestación de la demanda.

5.1. Junta Departamental de Beneficencia del Norte de Santander (folios 451 a 469 cuaderno 1). Sobre el monto de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, señaló lo siguiente:

“El Comité Evaluador de LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE BENEFICENCIA DEL NORTE DE SANTANDER, obrando en consonancia con lo expresado en cada una de las ofertas, procedió a liquidar el diez por ciento (10%) del valor de la regalía que cada ofertante debía pagar en un año, a fin de determinar el valor de la garantía de seriedad de la propuesta en cada caso. En el de LOTERÍAS DEL NORTE LTDA., este valor lo determinó el 10% del promedio mensual que ellos ofrecieron adquirir durante el primer año, que no era otro que el de 150 cajas mensuales, y que resultó también igual al promedio mensual de compra ofrecido para el segundo año del contrato.

Por esta potísima razón, el Comité Evaluador de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE BENEFICENCIA DEL NORTE DE SANTANDER consideró que teniendo la oferta de compra de LOTERÍAS DEL NORTE LTDA., un valor de ciento cincuenta (150) cajas de formularios mensuales durante el primer año, la garantía de seriedad de la propuesta que debía prestar, no era de 99 millones de pesos, sino de 135 millones de pesos (…).”

En cuanto a la experiencia, sostuvo que los Pliegos de Condiciones indicaron que la experiencia o capacidad comercial debía estar comprobada; lo anterior, quería significar que el proponente debía aportar cualquier medio de prueba del sistema jurídico comercial, no solamente certificaciones como se afirmó en la demanda. La sociedad actora se limitó a remitirse al certificado de la Cámara de Comercio de Cúcuta, que lo único que prueba es su existencia y representación legal.

Finalmente, propuso como excepciones la ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia del demandado y por no haberse demandado el acto administrativo de evaluación de las propuestas.

5.2. J.J.P. & CIA. LTDA., (folios 521 a 530 cuaderno 1). Antes de la apertura de la etapa de pruebas pidió ser tenido como tercero adhesivo de la parte demandada y solicitó la práctica de pruebas documentales e inspección judicial. Sobre el monto de la póliza de seriedad de la oferta, señaló que por un año de regalías la firma demandante ofreció $1.350’000.000, por lo tanto, el 10% que debió constituir como garantía era de $135’000.000 y no de $99’000.000.

De otra parte, subrayó que el Pliego de Condiciones era absolutamente claro en la necesidad de que la experiencia fuera comprobada por medios idóneos y la certificación de Cámara de Comercio evidentemente no cumple dicha finalidad.

6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.

En auto del 28 de marzo de 2000, el Tribunal a quo ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentasen sus respectivos alegatos de conclusión (folio 620 del primer cuaderno).

6.1. Loterías del Norte Ltda., (folios 622 a 625 cuaderno 1). Sostuvo que el criterio para descalificar la póliza de seriedad de la oferta no estaba contemplado en el Pliego de Condiciones, ni fue aplicado en igualdad de condiciones a los demás proponentes. Por otra parte, en el proceso se probó que la empresa tenía amplia experiencia, que en todo caso no era causal de rechazo de la oferta. En cuanto a las excepciones propuestas contra el ejercicio de la acción, la entidad demandada fue denominada de manera correcta y notificada en debida forma. De otro lado, el documento contentivo de la evaluación de las propuestas no es un acto administrativo demandable, sino simplemente un informe.

6.2. Junta Departamental de Beneficencia del Norte de Santander (folios 626 a 631 cuaderno 1). Luego de efectuar un recuento de las pruebas recaudadas, ratificó los argumentos planteados en la demanda e hizo notar lo que, a su juicio serían serias inconsistencias sobre la propuesta económica que contenía la propuesta.

6.3. Ministerio Público (folios 633 a 642 cuaderno 1). En cuanto a...

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