Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589279870

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia para fijar tarifa de control fiscal a organismos y entidades fiscalizadas / VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y FALSA MOTIVACION – Inexistencia al expedir los actos demandados conforme a la ley y tramitar los recursos respectivos

Observa la Sala que corresponde a la Contraloría General de la República por conducto de la Oficina de Planeación -para lo cual se expidió el acto de delegación del Contralor consignado en la Resolución Orgánica 05488 de 2003-, fijar mediante acto administrativo, la tarifa de control fiscal que le cobra a los organismos y entidades fiscalizadas, para lo cual deberá aplicar la fórmula que señala el inciso 2° del artículo de la Ley 106 de 1993. Se debe llamar la atención en el sentido de que según el marco legal analizado, las resoluciones que fijen la tarifa fiscal, no deben cumplir más requisitos o exigencias que los señalados en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, contrario a lo estimado por el apelante. Los actos administrativos que fijaron la tarifa de control fiscal contenidos en las resoluciones 01385 y 01386 de 2007, se encuentran suficientemente motivados, en la medida en que la suma de dinero que les fue señalada a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y a ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. por este concepto, es el factor resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de todos los órganos y entidades vigilados, frente al valor del presupuesto, en este caso de ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA. Pierde solidez por tanto la inconformidad del apelante, según la cual las resoluciones 01385 y 01386, carecen de motivación suficiente lo cual implica per se la violación al debido proceso de la demandante, por cuanto en primer lugar, dichos actos se expidieron de acuerdo con los presupuestos exigidos en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993. En segundo término, porque la Contraloría en estos actos demandados, le puso de presente tanto a ELECTRICARIBE como a ELECTROCOSTA, que contra las decisiones que le fijaron la tarifa de control fiscal, procedía el recurso de reposición ante el Despacho del Director de la oficina de Planeación y el de apelación ante el Despacho del Vicecontralor General de la República en los términos del CCA, recursos de los cuales hizo uso la sociedad actora y ELECTROCOSTA por conducto de apoderado judicial, siendo resueltos mediante resoluciones que las confirmaron, quizás con más detalle, pero en todo caso siguiendo la misma directriz de las que fueron recurridas.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Entidades objeto de vigilancia / CONTROL FISCAL - Se origina por la existencia de dineros públicos en el capital social de la entidad vigilada / CONTROL FISCAL – No se ejerce en función de la naturaleza jurídica de la entidad vigilada

Tanto las entidades del sector público como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, están sometidas a vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República… En cuanto al hecho de que la actora no maneja ni administra bienes de la Nación, la Sala comparte la afirmación de la apoderada de la Contraloría en la contestación de la demanda según la cual, el control fiscal no surge de la clase, modalidad o estructura que posea el ente fiscalizado, sino de la existencia de dineros públicos en su capital social o en los recursos que por cualquier otro mecanismo haya entregado la Nación para su manejo y/o administración. De tal suerte, que no es posible como lo pretende la apelación, anteponer las disposiciones normativas trazadas en la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”, al considerar que por el hecho de que la actora es una empresa de servicios públicos privada, no está sometida a vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994ARTICULO 27 NUMERAL 4 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 14 NUMERAL 7 / LEY 42 DE 1993ARTICULO 2 / LEY 106 DE 1993 – ARTICULO 4 / RESOLUCION ORGANICA 05488 DE 2003

NOTA DE RELATORIA: Tarifa de control fiscal, Corte Constitucional, sentencia C-1148 de 2001, MP. A.B.S.. Y de entidades vigiladas por la Contraloría, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias de 6 de diciembre de 2007, R.. 2002-00291-01, MP. M.A.V.M.; y de 10 de abril de 2014, R.. 2008-00064-01, MP. M.C.R.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00226-01

Actor: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La sociedad actora por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 CCA, contra la Contraloría General de la República, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

    1.1. Pretensiones:

    -Que se declare la nulidad de la Resolución N° 01386 del 24 de octubre de 2007, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2007 a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.”, expedida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 00261 del 13 de marzo de 2008, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Resolución Ordinaria N° 01386 del 24 de octubre de 2007 que fija la tarifa de control fiscal, vigencia 2007, a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.”, expedida por la Dirección de Planeación de la Contraloría General de la República.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 00798 de agosto 6 de 2008, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por ELECTRICARIBE S.A. contra la Resolución Ordinaria N° 01386 de 24 de octubre de 2007 que fija tarifa de control fiscal para la vigencia 2007”, expedida por la Vicecontraloría General de la República.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 01385 de octubre 24 de 2007, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2007 a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.”.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución N° 00262 de marzo 13 de 2008, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Resolución Ordinaria N° 01385 del 24 de octubre de 2007 que fija la tarifa de control fiscal, vigencia 2007, a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.”.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución N° 00799 de agosto 6 de 2008, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P.- ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., contra la Resolución Ordinaria 01385 de 24 de octubre de 2007 que fija la tarifa de control fiscal para la vigencia 2007”.

    -Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las peticiones anteriores, se restablezca el derecho de la sociedad ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., mediante sentencia que declare que no está obligada a pagar la tarifa de control fiscal fijada en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Ordinaria N° 01386 del 24 de octubre de 2007, confirmada por las resoluciones 00261 del 13 de marzo y 00798 del 6 de agosto ambas de 2008.

    -Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las peticiones anteriores, se restablezca el derecho de la sociedad ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., mediante sentencia que declare que no está obligada a pagar la tarifa de control fiscal fijada en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Ordinaria N° 01385 del 24 de octubre de 2007, confirmada por las resoluciones 00262 del 13 de marzo y 00799 del 6 de agosto ambas de 2008.

    -Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las pretensiones anteriores, solicita se restablezca el derecho de la sociedad demandante, mediante sentencia que ordene devolver y/o desembargar los recursos o bienes junto con los intereses de mora o indexación que hubiera realizado la actora.

    1.2. Hechos:

    Afirma el apoderado de la demandante que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P[1]., es una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, constituida con ocasión del proceso de inversión de capital al sector eléctrico de la Costa Atlántica, mediante Escritura Pública N° 2274 otorgada en la Notaría 45 de Bogotá el 6 de julio de 1998.

    Sostiene que la participación de particulares en el capital social de ELECTRICARIBE representa actualmente un porcentaje superior al 83% del capital suscrito y pagado, por lo que según el artículo 14.7 de la Ley 142 de 1994 es una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada.

    Para el apoderado de la actora, esta empresa no administra ni maneja bienes de la Nación, pues la única participación que el Estado tiene en la compañía está representada en un paquete accionario que equivale a un 17% aproximado del total de sus acciones.

    Destaca que ELECTRICARIBE no administra ni maneja bienes de entidades públicas y que mediante Resolución Ordinaria N° 01386 del 25 de octubre de 2007, la Contraloría General de la República le fijó la tarifa de control fiscal para la vigencia 2007, en la suma de $193.157.179,oo, acto frente al cual la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo confirmada la resolución 01386 mediante resoluciones 00261 del 13 de marzo y 00798 del 6 de agosto ambas de 2008.

    Sostiene que mediante Resolución Ordinaria...

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