Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00019 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280298

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00019 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Octubre de 2014

Fecha23 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETOS CON FUERZA DE LEY – Ejercicio de facultades extraordinarias del Presidente de la República Control constitucional no es competencia del Consejo de Estado

No queda entonces ninguna duda sobre la naturaleza jurídica de los dos decretos mencionados (Decreto 2503 de 1998 y Decreto 770 de 2005), pues, aun cuando desde el punto de vista formal son expedidos por el Presidente de la República no son actos administrativos sino leyes en sentido material, comoquiera que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, cuando el Congreso de la República habilita al Presidente como legislador en materias precisas y de manera temporal, este queda investido de atribuciones extraordinarias, “para expedir normas con fuerza de ley”, razón está por la cual el artículo 241 de la Carta le asigna a la Corte Constitucional la función de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que contra tales D. se presenten por cualquier ciudadano Ello significa, entonces, que el control jurídico constitucional sobre los Decretos ya mencionados no corresponde al Consejo de Estado pues no son de aquellos comprendidos entre las atribuciones establecidas por el artículo 237 numeral 2 de la Carta Política y, siendo ello así, la Sala habrá de inhibirse para pronunciarse sobre el particular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 150 NUMERAL 10 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 237

NORMA DEMANDADA: DECRETO 770 DE 2005ARTICULO 1 (No anulada) / DECRETO 770 DE 2005ARTICULO 3 (No anulada) / DECRETO 770 DE 2005ARTICULO 4 (No anulada) / DECRETO 770 DE 2005ARTICULO 5 (No anulada) / DECRETO 770 DE 2005ARTICULO 10 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 1 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 3 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 4 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 5 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 7 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998ARTICULO 9 (No anulada) / DECRETO 2503 DE 1998 – ARTICULO 11 (No anulada)

FIJACION DE LA ASIGNACION BASICA PARA LOS NIVELES PROFESIONAL, ASESOR, EJECUTIVO Y DIRECTIVO EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA – Competencia del Gobierno Nacional

Si antes de la expedición del Decreto 1426 de 1998 existían ya en el SENA empleos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo, no se incurrió en quebranto de la Ley 4ª de 1992 con la fijación de la asignación básica mensual para los distintos niveles de empleos del SENA incluidos los de instructor, técnico administrativo y operativo, comoquiera que se ejerció por la administración una atribución derivada de la Ley Marco correspondiente que para esto es la Ley 4 de 1992 con apoyo en lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1426 DE 1998 – ARTICULO 2 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 3 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 4 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 5 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 6 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 7 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 8 (No anulada) / 1426 DE 1998 – ARTICULO 11 (No anulada)

FIJACION DE LA ASIGNACION BASICA PARA LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. SENA – Demanda. No existencia de concepto de violación

En cuanto hace referencia al Decreto 38 de 1996, ha de observarse que salvo su artículo 2°, se encuentra derogado expresamente por el artículo 11 del Decreto 60 de 1997, norma esta que para ese año fijo las escalas de asignación básica para los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Por otra parte, de manera concreta y específica el actor no expresa en su demanda la razón por la cual se impetra que se declare la nulidad del Decreto mencionado, el que, por otra parte, en su normatividad fue un desarrollo de las normas y criterios generales establecidos para la fijación del régimen salarial de los empleados públicos por la Ley 4ª de 1992 de cuyo quebranto se duele el censor sin aducir argumentos en los cuales se sustente la acusación.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 38 DE 1996 - ARTICULO 2 (No anulada) / DECRETO 38 DE 1996, ARTICULO 3 (No anulada) / DECRETO 38 DE 1996, ARTICULO 12 (No anulada)

PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA – El grado de empleo no se incorpora al patrimonio del servidor público. Derechos adquiridos

En relación con el Decreto 2603 de 1998, ha de precisarse que su contenido normativo establece la plata de personal del SENA que el actor considera lesiva en cuanto mediante ella se produjo una supuesta degradación de los empleos preexistentes que, por ello estima vulnera derechos particulares de algunos servidores públicos sin que se hubiese permitido el ejercicio del derecho a la defensa. Si el Decreto 1426 de 1998 que se analizó en el numeral precedente estableció la nomenclatura, clasificación y remuneración correspondiente a los empleos del SENA, como una consecuencia necesaria los cargos que antes existían deberían quedar incluidos en la nueva nomenclatura de empleos pero con una equivalencia que no implicara disminuciones de orden salarial, como podría ocurrir por ejemplo si antes se ostentaba un grado determinado que desaparece y en virtud del cual se le asigna otra numeración de grado al empleo correspondiente y se le mantienen las mismas funciones sin desmejora laboral. Por esta razón, resulta entonces evidente que no existe vulneración alguna de derechos adquiridos de carácter subjetivo pues el número del grado del empleo no se incorpora al patrimonio de ningún servidor público, es decir, no se configura la supuesta “degradación” a que se refiere la demanda.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2603 DE 1998ARTICULO 1 (No anulada) / DECRETO 2603 DE 1998 – ARTICULO 2 (No anulada)

FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEOS EN EL SENA – Demanda. Concepto de violación

La argumentación expuesta por el demandante no demuestra cual es el vicio de ilegalidad que sirve como fundamento a la solicitud de declaración de nulidad de los decretos analizados, comoquiera que el Decreto 114 de 1998 y la Ley 119 de 1994 no fueron objeto de violación por los Decretos cuya nulidad ahora se demanda, pues esas normas se encuentran derogadas del ordenamiento jurídico vigente en cuanto hace relación al régimen salarial, prestacional y nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, por una parte, y, por otra el actor no adujo argumentos para demostrar la supuesta violación de la Ley 4ª de 1992 que fija las normas y criterios generales para establecer la remuneración de los empleados públicos, y, aun cuando denuncia como quebrantadas la Ley 443 de 1998 y la Ley 489 de 1998 y Decretos reglamentarios de las mismas, ha de recordarse que la simple enunciación o enumeración de algunas normas como supuestamente violadas no es suficiente para que el cargo prospere, pues la Ley exige argumentación específica para demostrar el concepto de la violación, lo que en este caso no se hizo por el actor.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 1 (No anulada) / DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 18 (No anulada) / DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 19 (No anulada) / DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 20 (No anulada) / DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 26 (No anulada) / DECRETO 561 DE 2000 – ARTICULO 32 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 1 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 3 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 4 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 5 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 18 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 19 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 20 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 28 (No anulada) / DECRETO 2772 DE 2005 – ARTICULO 31 (No anulada)

MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS PARA LOS EMPLEOS EN EL SENA- Cargos .Modificación del grado. Equivalencias

En cuanto hace relación a la supuesta violación del grado jerárquico de los cargos desempeñados por algunos servidores públicos, se reitera al respecto las reflexiones por las cuales no prosperaron los cargos de nulidad esgrimidos por idéntica razón en la misma demanda por el actor con respecto a los decretos 861 de 2000 y 2772 de 2005 que ya se analizaron, pues si no prosperaron contra las normas superiores y las razones son las mismas aducidas contra acuerdos y resoluciones relacionados con aquellas, mal podría ahora salir avante un cargo de esa índole. De la misma manera surge como una conclusión necesaria que si se varió la numeración asignada a distintos grados de empleos y se establecieron equivalencias para tales cargos en la nueva nomenclatura administrativa de los distintos empleos pero sin variar las funciones sustancialmente ni afectar la remuneración correspondiente, la administración debe sujeción a la nueva normatividad y si se disminuyeron los requisitos que han de cumplir los aspirantes para el desempeño de algunos cargos, ello no impone como necesario concluir como lo hace el actor que en este caso exista irregularidad que conduzca a la declaración de nulidad, pues simplemente los nuevos requisitos se adecuan a las equivalencias de cargos sin que ello comporte violación de normas superiores.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 1 (No anulada) / ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 2 (No anulada) / ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 3 (No anulada) / ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 4 (No anulada) / ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 5 (No anulada) / ACUERDO 25 DE 1998 – ARTICULO 6 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004ARTICULO 1 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004ARTICULO 2 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004ARTICULO 3 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004ARTICULO 4 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004ARTICULO 5 (No anulada) / RESOLUCION 00081 DE 2004 – ARTICULO 6 Y SU ANEXO (No anulada) / RESOLUCION 000986 DE 2007 – ARTICULO 1 (No anulada) /...

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