Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280354

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 2014

Fecha29 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / INCIDENTE DE DESACATO - Diferencia con el incumplimiento de la sentencia de tutela / INCIDENTE DE DESACATO - Naturaleza sancionatoria / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción por demostrarse cumplimiento en las órdenes de protección

Para la verificación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado y que, por tanto, el derecho permanece violado o bajo amenaza. Esto es, que el responsable se ha sustraído de la obligación de cumplir con las órdenes dictadas en el fallo de tutela. En estos casos, no interesa indagar sobre el grado de culpa o negligencia de la autoridad o del funcionario encargado de cumplir, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que el amparo de los derechos fundamentales sea finalmente cumplido en los plazos otorgados. En cambio, en el desacato se busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. En ambos casos, es imperativo el respeto del debido proceso y el derecho de defensa. Pero estas garantías cobran mayor importancia cuando se trata del incidente de desacato, ya que al paso que el desacato tiene naturaleza sancionatoria, el mero trámite para el cumplimiento del fallo busca que efectivamente las órdenes impartidas por el juez se cumplan… En el sub lite, el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, sancionó por desacato al director de la UNP porque no cumplió con la orden dada en la sentencia del 27 de noviembre de 2012. En esa sentencia, dicho tribunal resolvió: Primero: se tutela el derecho a la seguridad e integridad personal a favor del señor R.. Segundo: se ordena a la Nación - Ministerio Del Interior Y De Justicia - Unidad Nacional De Protección, que proceda, si no lo ha hecho, a dar plena implementación de forma inmediata a las medidas de protección aprobadas a favor del actor, en sesión del 25 de octubre de 2012. Además, efectuará la revisión y actualización del riesgo antes de la culminación del período por el cual fueron aprobadas. En el trámite de la consulta, el jefe de la oficina jurídica de la UNP aportó las órdenes de pago números 3142804281181, 3142804281178 y 3142804281269 del 18 de septiembre de 2014, que demuestran el desembolso del apoyo de transporte por los meses de junio, julio y agosto a favor del señor R.. Lo anterior da cuenta de que la orden dada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en la sentencia del 27 de noviembre de 2012, se cumplió y, por ende, debe revocarse la providencia consultada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00670-01(AC)

Actor: G.A.C.R.

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION

La Sala decide el grado de consulta frente a la providencia del 12 de septiembre de 2014, proferida por Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, que resolvió:

“SEGUNDO. DECLÁRASE por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN a través de su R.L. el señor A.V.P., incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración SANCIÓNESE al D.A.V.P., R.L. de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (…)”.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y la sentencia de tutela

    En ejercicio de la acción de tutela, el Defensor del Pueblo – Regional Antioquia, actuando como agente oficioso del señor G.A.C.R. y su núcleo familiar, pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a los derechos de los niños y a tener una familia, que estimó vulnerados por la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), por cuanto no han entregado las medidas de protección que le fueron reconocidas a favor del señor C.R..

    La solicitud de amparo le correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, que, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2012[1], amparó el derecho fundamental a la seguridad porque se probó que, a pesar de que la UNP calificó el riesgo del señor G.A.C.R. como extraordinario y le otorgó medidas de protección, tales medidas no se han hecho efectivas. En consecuencia, le ordenó a la UNP que entregara las medidas de protección reconocidas a favor del señor C.R..

    La anterior providencia no fue impugnada.

  2. El incidente de desacato

    El 17 de julio de 2014, el señor G.A.C.R. formuló incidente de desacato contra la UNP, pues, a su juicio, no cumplió la orden impartida en la sentencia del 27 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad. El demandante formuló el incidente en los siguientes términos:

    “Me desempeño desde hace varios años como dirigente sindical y debido a las constantes amenazas en Segovia por parte los grupos armados al margen de la ley que operan en la región y de la misma empresa zandorcapital sa. (sic) En la UNP se me concedieron las medidas de seguridad las cuales han sido definidas en Bogotá y que en muchas ocasiones ni me las colocaron, por último me las modificaron, porque esa es la política del señor A.V.P. DIRECTOR NACIONAL DE LA UNP, debido a eso en la modificación solo me dan un hombre de protección un equipo de comunicación, un chaleco antibalas y un auxilio de transporte de dos...

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