Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00399-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280618

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00399-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA – Configuración por identidad jurídica de partes, causa y objeto

Mediante sentencia del 30 de enero de 2004 expediente 1001-03-24-000-2001-00170-01 M.P.O.I.N.B., la Sala revisó la demanda de nulidad interpuesta contra el Acuerdo 030 de septiembre 30 de 1976 y contra la Resolución 76 de marzo 31 de 1977. En aquella oportunidad el centro de la demanda gravitó en el hecho de que para el demandante, resultó vulnerado el derecho al debido proceso y normas del Código de Régimen Político y Municipal, porque el Acuerdo 30 de 1976 demandado no cumplió con uno de los requisitos para su validez de que trata el artículo 10 idem, consistente en la publicación en las cabeceras de los municipios en cuya jurisdicción están ubicadas las áreas reservadas, ni con su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional, por lo que el demandante consideró que el Acuerdo estaba viciado de nulidad. Resulta evidente que los cargos endilgados y que fueron objeto de análisis mediante la citada sentencia, son los mismos que en la presente acción de nulidad esgrime el demandante, como quiera que en las dos acciones interpuestas, han coincidido los demandantes en alegar como causal de nulidad la falta de validez del Acuerdo 030 de 1976 por el hecho de la omisión en su publicación en las cabeceras de los municipios en cuya jurisdicción estuvieran ubicadas las áreas reservadas, ni registrada su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Facatativá y Zipaquirá. Como se observa, los cargos de la demanda que fueron estudiados en la sentencia del 30 de enero de 2001, coinciden con la misma causa petendi de los cargos referidos en los numerales 5.2.1. y 5.2.2. de la presente demanda de nulidad, motivo por el cual la Sala declarará estarse a lo resuelto en la transcrita sentencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 66 NUMERAL 3 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 175

NOTA DE RELATORIA: Cosa juzgada, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 30 de enero de 2004, R.. 2001-00170-01, MP. O.I.N.B..

ACTO ADMINISTRATIVO – La falta de publicación no es vicio que genere su nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO – Presupuestos de existencia, validez y eficacia

Tal y como se afirmó en el numeral anterior en el que se puso de presente, respecto del Acuerdo 030 de 1976, que a pesar de no haber sido publicado como tal en el Diario Oficial, no quedó desvirtuada su presunción de legalidad por cuanto tal omisión no constituye un vicio que ataque la existencia en la formación del acto sino en su eficacia - oponibilidad frente a terceros, igual predicamento se debe hacer al cargo de reproche del actor relativo a la falta de inscripción del registro que contenía las afectaciones de los predios ubicados en la reserva forestal protectora, por cuanto tal omisión tampoco tiene la entidad de enervar la nulidad del acto. Ni la falta de publicación, ni la falta de inscripción en el respectivo registro, constituyen causales de nulidad del Acuerdo 030 de 1976 ni de la Resolución 076 de 1977 que aprobó el acto inicial, como lo depreca el demandante.

NOTA DE RELATORIA: Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de agosto de 2012, R.. 1999-00111-01 (23358), MP. J.O.S.G.. Fallo de los cerros orientales, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 5 de noviembre de 2013, R.. 2005-00662-03(AP), MP. M.C.R.L..

FALSA MOTIVACION – Inexistencia por errada apreciación de los motivos del acto administrativo

El quinto cargo de nulidad endilgado por el actor en el numeral 5.2.5. contra las resoluciones 0463 y 0519 ambas de 2005, a juicio de la Sala, tampoco tiene vocación de prosperidad, al considerar que como tuvieron como motivación el cumplimiento de la sentencia del 1º de marzo de 2001, nacieron a la vida jurídica violentando el debido proceso y el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, por estar la zona protegida por el uso asignado agropecuario y forestal, ya que los actos enjuiciados cambiaron este uso por el de la explotación minera. Con fundamento en las anteriores consideraciones se tiene que se equivoca el demandante al considerar que la Resolución 0463 de 2005, permitió el cambio en la destinación del uso del suelo en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, por cuanto, al contrario, lo que procuró fue frenar las inadecuadas destinaciones que se venían allí haciendo, entre ellas la minería ilegal.

CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Es deber del actor precisarla

Para el actor es ilegal la Resolución 0519 del 22 de abril de 2005, por cuanto a pesar de que pretende aclarar la Resolución 0463 de 2005, no efectuó una simple aclaración sino que la resolución 519 modificó totalmente el artículo 1º de la resolución 0463, como quiera que el artículo 2º de la resolución 519 no tiene determinados, ni señalados, ni establecidos los vértices de las áreas que se sustrajeron. A juicio de la Sala, desde ningún punto de vista puede admitirse que la anterior interpretación que el actor le da a la Resolución 0519 de 2005, constituya una de las causales de nulidad del acto, como quiera que no contiene un ataque de inconformidad relativo a que su contenido infringió normas en que debería fundarse; tampoco alude a la incompetencia del Ministerio de Ambiente que lo expidió o con desconocimiento del derecho de audiencia o defensa, con falsa motivación o desviación de poder. Lo que se observa es que el actor no está de acuerdo con la técnica de redacción del acto, asunto que no deviene en su ilegalidad, por cuanto era deber del demandante señalar cuál era el vicio de nulidad que afectó la formación de la resolución demandada.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 30 DE 1976 (30 de septiembre) INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE INDERENA (Cosa juzgada - No anulada) / RESOLUCION EJECUTIVA 76 DE 1977 (31 de marzo) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (Cosa juzgada – No anulada) / RESOLUCION 463 DE 2005 (14 de abril) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (No anulada) / RESOLUCION 0519 DE 2005 (22 de abril) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00399-00

Actor: N.N.S.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL / INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA

Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 CCA interpuesta por el actor en contra del Acuerdo 30 de septiembre 30 de 1976 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA; contra la Resolución Ejecutiva Nº 76 de marzo 31 de 1977 expedida por el Presidente de la República de la época; y contra las resoluciones Nº 463 de abril 14 y 0519 de abril 22 ambas de 2005, expedidas ambas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  1. LA DEMANDA

    El actor interpuso acción de simple nulidad tipificada en el artículo 84 CCA, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

    1.1. Pretensiones

    -Que se declare la nulidad del Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976 “Por el cual se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se delegan unas funciones”, expedido por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 076 de marzo 31 de 1977 “Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA”, expedida por el Presidente de la República de la época.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 0463 de abril 14 de 2005 “Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”, expedida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 0519 de abril 22 de 2005 “Por medio de la cual se aclara el artículo primero de la Resolución Número 463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, igualmente expedida por la titular de esta cartera ministerial.

    Como petición subsidiaria solicita que con ocasión de la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados, se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hacer cesar todos los efectos jurídicos que los actos hubieran podido producir durante el tiempo de su vigencia, así como dejar sin efecto el registro de estos actos en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios afectados.

    Es preciso señalar que la demanda de nulidad inicialmente presentada el día 23 de noviembre de 2006, se interpuso contra el Acuerdo 030 de 1976 y contra las resoluciones Nº 0463 y Nº 0519 ambas de 2005. Luego en virtud de la corrección de la demanda, aprovechó para adicionar el libelo demandatorio en el sentido de incoar también la presente demanda de nulidad, contra la Resolución Ejecutiva Nº 76 de marzo 31 de 1977[1].

    1.2. Hechos.

    Señala el actor en el extenso y ambiguo escrito de la demanda[2] que mediante Ley 28 de 1974 se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reestructurar entidades administrativas y por ello expidió el Decreto 133 de 1976 “Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario”, que en el artículo 1º señaló que el...

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