Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01472-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280654

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01472-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez

En el sub lite, la solicitud de amparo formulada por los señores Cotrino Toro, C.M. y C.P. carece del requisito de inmediatez, por cuanto fue presentada el 10 de junio de 2014, mientras que la sentencia que puso fin al proceso de reparación directa fue notificada por edicto desfijado el 15 de junio de 2012. Es decir, los demandantes dejaron transcurrir dos años para solicitar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta, circunstancia que, sin duda, desconoce el requisito de inmediatez. Ahora, los demandantes alegaron que la tutela cumple el requisito de inmediatez porque el fundamento para interponer la acción de tutela ocurrió en marzo de 2014. Que, en efecto, ante las informaciones de las sentencias en su favor, por parte de sus vecinos, víctimas iguales que ellos, inmediatamente se dieron a la tarea de corroborar oficialmente la noticia y buscar las copias de esas decisiones. Pero estas copias sólo fueron entregadas físicamente a mediados de marzo 2014, esto es, que sólo hasta ese momento surgió el fundamento real para la presente acción de tutela… No es cierto, entonces, que la falta de inmediatez esté justificada y, por ende, la Sala denegará por improcedente la acción de tutela interpuesta.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la regla general del plazo razonable atinente al cumplimiento del requisito de inmediatez, ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01472-00(AC)

Actor: O.C. TORO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores Ó.C.T., C.E.C.M. y A.I.C.P.[1] contra la sentencia del 5 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que confirmó la providencia del 24 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio, que denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa que promovió el padre de los demandantes.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, los señores Ó.C.T., C.E.C.M. y A.I.C.P. pidieron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

    “1. Amparar el derecho a la igualdad, acceso material a la Administración de Justicia y debido proceso de O.C. TORO, C.E.C.M., A.I.P. y E.I.C. TORO, en su calidad de herederos de I.C.C., vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y el JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO.

  2. Dejar sin efectos las sentencias del 14 de enero de 2011 y la del 5 de junio de 2012, dictadas por el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, dentro del expediente de Reparación Directa No. 5000123310003028901 en que es demandante I.C. CASTILLO (q.e.p.d.).

  3. Ordenar al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Villavicencio, dentro del término que disponga el Consejo de Estado, dictar sentencia teniendo en cuenta el precedente vertical para definir la responsabilidad estatal de daños por actos terroristas, esto es, teniendo en cuenta la teoría del riesgo excepcional o daño especial.

    De no ser acogidas las pretensiones principales, solicitamos como subsidiarias, las siguientes:

    a.) Amparar el derecho a la igualdad, acceso material a la justicia y debido proceso de C.E.C., A.I.P., E.I.C. TORO Y O.C. TORO, vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, mediante sentencia sentencia (sic) de junio 5 de 2012 dictada dentro del expediente de 5000123310003028901, siendo demandado I.C. CASTILLO (q.e.p.d.).

    b.) Dejar sin efectos la sentencia de junio 5 de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del expediente de Reparación Directa 5000123310003028901, en el que es demandante I.C. CASTILLO (q.e.p.d.).

    c.) Ordenar al Tribunal Administrativo del Meta, dentro del término que disponga el Consejo de Estado, dictar la sentencia teniendo en cuenta su precedente judicial para definir la responsabilidad estatal por daños mediante actos terroristas, mediante la misma regla de decisión por la cual resolvió en los procesos 50001233100020031026101 y 50001233100020286101”[2].

2. Hechos

Del expediente, se advierten como relevantes los siguientes hechos:

Que, los días 21 y 22 de agosto de 2001, la guerrilla de las FARC atacó el casco urbano del municipio de San Juan de Arama (Meta), lo que generó la destrucción de varias viviendas, entre las que se encontraba la del señor I.C.C., ubicada en la carrera 8ª número 10-45 de ese municipio.

Que, en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor I.C.C. pidió que se declarara la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ejército Nacional por la destrucción del inmueble de su propiedad.

Que la demanda le correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio, que, por sentencia del 24 de enero de 2011, denegó las pretensiones porque no se probó la falla del servicio. Que, en efecto, en el proceso ordinario no se demostró que se hubiese solicitado a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR