Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280942

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

OBLIGACION ADUANERA – Nace por la introducción de la mercancía extranjera al territorio nacional / DECLARACION DE IMPORTACION – No puede exigirse frente a mercancía adquirida en el mercado nacional / CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO – Indebida aplicación. Embarcación de origen nacional

De manera que si la barcaza TROCO P-54 es de fabricación u origen nacional y ésta es la misma que la embarcación decomisada, llamada J., acertó el Tribunal al considerar que ella es de origen nacional y que la demandada aplicó de manera indebida la causal de aprehensión y decomiso de mercancías, prevista en el artículo 502, numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, cuando al efecto, dijo: “Al encontrarse demostrado que la barcaza J. es de origen nacional, es evidente que la Administración aplicó de manera indebida el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, pues los supuestos contenidos en dicha norma no se adecuan a la realidad de la mercancía, ya que, la DIAN ordenó el decomiso de una mercancía que fue adquirida por la parte actora en el mercado nacional, a la cual no debió exigírsele una declaración de importación. Es de advertir que las mercancías de origen nacional no son objeto de control aduanero y, por ende, no cuentan con una declaración de importación. En consecuencia, si un bien no es importado sino nacional, no puede tener documentos de importación y sobre ellos la DIAN no ejerce control alguno, pues estos pueden circular libremente dentro del territorio aduanero.” La Sala resalta que la antes citada conclusión del a quo tiene claro respaldo en el artículo 87 ibídem, conforme al cual, la obligación aduanera sólo nace por la introducción de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En este orden de ideas, la Sala considera que debe confirmarse la declaratoria de nulidad de los actos administrativos acusados, ordenada en la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00055-01

Actor: INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA - CONEQUIPOS ING. LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 10 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la cual se declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 001744 de 3 de noviembre de 2011, “por medio de la cual se decomisa una mercancía”, expedida por el Jefe de Grupo de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y 000996 de 12 de abril de 2012, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedida por el J. de la División de Gestión Jurídica de la Dirección en mención; y se denegó la pretensión de condenar a perjuicios reclamados.

ANTECEDENTES

I.1. La sociedad INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA. -CONEQUIPOS ING. LTDA.-, por medio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. Son nulos los siguientes actos administrativos:

    1. La Resolución núm. 001744 de 3 de noviembre de 2011, por medio de la cual se decomisa en favor de la Nación la mercancía aprehendida con acta núm. 4800337POLFA de 21 de septiembre de 2011, a nombre de INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA., con NIT 860.037.232-2, en calidad de Tenedor o P., consistente en un bongo de nombre J., por considerar que la mercancía se encuentra inmersa en la causal de aprehensión y decomiso tipificada en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, expedida por el Jefe de Grupo de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

    2. La Resolución núm. 000996 de 12 de abril de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración, que confirma en todas sus partes la anterior Resolución.

  2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que no existen elementos fácticos o jurídicos que lleven a la Administración a determinar que el avalúo de la Barcaza decomisada asciende a $579´130.205.oo, y, como tal, se declare que obedeció a determinaciones arbitrarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

  3. Que se declare que la actora no está obligada a soportar el decomiso del B. de nombre TROCO P-54.

  4. Que, a título del restablecimiento del derecho, se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, al pago de las siguientes indemnizaciones:

    1. A devolver el B. de nombre TROCO P-54 a la sociedad demandante, la mercancía que le fue decomisada, a través de los actos acusados.

    2. Al pago de los perjuicios materiales causados a la sociedad actora, desde la fecha en que la barcaza TROCO P-54 fue inmovilizada, según consta en el acta de hechos núm. 1-48-201-249-01-03-1739 de 13 de julio de 2011, correspondiente a los perjuicios atinentes a la imposibilidad de ejecutar el transporte fluvial o marítimo de material, los cuales serán tasados en el curso del proceso, mediante la práctica de un dictamen pericial y hasta la fecha de la devolución efectiva de la embarcación.

    3. Al pago de las afectaciones correspondientes al buen nombre y good will de la sociedad demandante, las cuales serán acreditadas durante el proceso, a través de dictamen pericial pertinente.

    4. Que el monto de la condena sea debidamente actualizado, incluyendo los intereses de mora establecidos por la Ley.

    5a. Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, a pagar en favor de la sociedad demandante, las costas y agencias en derecho dentro del presente proceso.

    I.2. La actora fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. A través de Escritura Pública núm. 1631 de 6 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. le transfirió a la sociedad INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA.-CONEQUIPOS ING. LTDA.-, en adelante CONEQUIPOS ING. LTDA.-, el dominio y la posesión de la barcaza denominada TROCO P-54, la cual formaba parte del Lote núm. 41, adjudicado a la actora, en el remate núm. 913100210, realizado el 10 de febrero de 2010 en Bogotá, mediante acta de adjudicación núm. 913-101427 de 10 de marzo de 2010 del martillo del Banco Popular, por un valor de $275´340.000.oo.

    2. Ante la autoridad marítima fluvial se tramitaron permisos de navegación con la misma barcaza, pero con nombres ESSO P-54 y JULIANA, erróneamente.

    3. Mediante Escritura Pública núm. 1031 de 1o. de septiembre de 2010, el representante legal de la actora declaró que era voluntad de esa sociedad cambiar el nombre de la barcaza ESSO P-54 por el de JULIANA.

    4. El 13 de julio de 2011, los funcionarios de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena se hicieron presentes en las instalaciones de la sociedad demandante para adelantar una actuación administrativa, e inmovilizaron una mercancía de su propiedad, por una supuesta introducción ilegal de la misma a territorio colombiano, según consta en las actas de hechos núms. 1739 de 13 de julio de 2011, 2409 de 15 de septiembre de 2011, 2473 de 20 de septiembre de 2011, 2490 de 22 de septiembre de 2011 y 2552 de 28 de septiembre de 2011.

    5. A través de acta núm. 4800337POLFA de 21 de septiembre de 2011, la mercancía fue aprehendida y se inició el proceso de definición de situación jurídica de la misma, con base en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

    6. Por medio de la Resolución núm. 001744 de 3 de noviembre de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena decomisó de la citada barcaza por un valor de $579’130.205,22, por no encontrarse amparada por una declaración de importación.

    7. El 25 de septiembre de 2011, la demandante interpuso el recurso de reconsideración contra el citado acto de decomiso.

    8. La División de Gestión Jurídica de la Dirección DIAN, a través de auto núm. 03-236-408-101-991 de 18 de octubre de 2011, decretó la práctica de pruebas y suspendió el término para resolver el recurso de reconsideración.

    9. Mediante la Resolución núm. 000996 de 12 de abril de 2012, la División de Gestión Jurídica de la Seccional de Aduanas de Cartagena- DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto por el cual se decomisó la mercancía, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

    I.3. En apoyo de sus pretensiones, la actora adujo la violación de los artículos 84 de la Constitución Política; , , 9°, numerales 5 y 9, y 138 del C.P.A.C.A.; y , , 469, 470 y 502 del Decreto 2685 de 1999.

    En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:

    Adujo que los actos administrativos demandados adolecen del vicio de falsa motivación, por error en las consideraciones de hecho y de derecho, que le sirvieron de fundamento.

    Con respecto a la Resolución núm. 001744 de 3 de noviembre de 2011 acusada, señaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en adelante DIAN, procedió a decomisar una barcaza denominada TROCO P-54, para lo cual fundamentó sus actuaciones en la verificación de la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan al territorio aduanero colombiano.

    Expresó que es desafortunado e inexacto considerar el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999, que establece como los...

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