Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280954

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2014

Fecha22 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DISCIPLINARIO - Es deber comunicar al quejoso del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - Ausencia de vulneración. No es deber comunicar al quejoso de los autos que declaran terminada la etapa de investigación disciplinaria, aceptan impedimento y remiten el expediente para fallo

El señor A.P. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la honra, que considera vulnerados por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la MEVAL, al no haberle notificado en debida forma los autos del 1 y del 26 de septiembre del 2014… De entrada se advierte que no le asisten razón al a quo al declarar improcedente la acción de tutela, porque el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues el quejoso no es parte dentro del proceso disciplinario, luego, carecería de legitimación en la causa por activa para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, la Sala advierte que la autoridad demandada no vulneró los derechos fundamentales invocados del actor por indebida notificación, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 734, aplicable al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional por remisión expresa del artículo 58 de la Ley 1015 del 2006, se le comunicará al quejoso únicamente el auto de archivo definitivo y la sentencia absolutoria. Así lo señala: Artículo 202. Comunicación al quejoso. Del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria se enterará al quejoso mediante comunicación acompañada de copia de la decisión que se remitirá a la dirección registrada en el expediente al día siguiente del pronunciamiento, para su eventual impugnación de conformidad con lo establecido en esta normatividad. Si fueren varios los quejosos se informará al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabezándola. En ese orden ideas, no era obligación de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la MEVAL comunicarle al actor, en su calidad de quejoso, los autos del 1 y del 26 de septiembre del 2014, por medio de los cuales se declaró terminada la etapa de investigación disciplinaria y se aceptó el impedimento presentado por el C.L.D. y se remitió el expediente para fallo a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Córdoba, respectivamente.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 202 / LEY 1015 DEL 2006 - ARTICULO 58

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre del dos mil catorce (2014)

Radicación número...

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