Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00777-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280958

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00777-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2014

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Noviembre 2014
Tipo de documentoSentencia

PERSONAS JURIDICAS - Sujetos de derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE - Procedencia excepcional / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE - Improcedente porque el acto de suspensión de la realización de cursos y desconexión de los sistemas nacionales RUNT y SIMIT es una medida cautelar o preventiva

En el presente caso, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. En consecuencia, que se deje sin efectos el Oficio No. 201484400321191 del 1 de julio de 2014, expedido por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, por el cual se ordenó a la secretaría actora suspender la realización de cursos y desconexión de los sistemas nacionales RUNT y SIMIT… La Corte Constitucional ha reiterado que las personas jurídicas también son sujetos de derechos fundamentales, aunque dada su naturaleza no sean susceptibles de ser titulares de todos los inherentes al ser humano. En efecto, ha señalado que el juez de tutela debe definir cuáles son tales derechos, es decir que debe verificar en cada caso los que encuentre comprometidos o amenazados y su compatibilidad con la naturaleza de personas jurídicas… la Sala observa que la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transportes, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, adelanta un procedimiento administrativo que contiene dos fases, la primera corresponde a una investigación preliminar y, la segunda, en el caso que exista mérito, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionatorio… En efecto, la entidad demandada está facultada para iniciar un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio cuando, como resultado de la investigación o averiguación preliminar, establezca que existe mérito para adelantar tal procedimiento, el cual deberá observar el derecho fundamental al debido proceso… La Sala advierte que el acto administrativo acusado tiene carácter de preliminar a la actuación definitiva… Así las cosas, el acto en mención no le pone fin a la actuación administrativa, por el contrario se trata de una medida cautelar o preventiva, adoptada con el fin de que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para dictar los cursos pedagógicos a los infractores de las normas de tránsito… Contra los actos de trámite la acción de tutela solo procede de manera excepcional, cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa y ha sido fruto de una actuación abiertamente irrazonable o desproporcionada del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución. En el presente caso, la Sala no observa que la actuación la de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca sea irrazonable o desproporcionada, pues se fundamentó en las visitas de inspección a las 10 Sedes de Operativas de la Secretaría de Transporte… En efecto, el acto acusado lejos de definir la situación jurídica de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, es una medida cautelar o preventiva y le corresponderá al Grupo de Investigaciones y Control de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor adelantar el procedimiento sancionatorio correspondiente, en el que la parte actora podrá presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 101 DE 2000 - ARTICULO 41 / DECRETO 101 DE 2000 - ARTICULO 42

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la persona jurídica como sujeto de derechos fundamentales, consultar sentencia T- 133 de 1995, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00777-01(AC)

Actor: SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la Superintendencia de Puertos y Transporte contra la providencia del 28 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “B”, que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, conexo con los derechos de defensa y contradicción, de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, contenida en el Oficio 20148400321191 del 1º de julio de 2014, dentro de la investigación administrativa adelantada en contra de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, con la advertencia de que, si así lo considera pertinente, la entidad accionada podrá iniciar las actuaciones administrativas de vigilancia y control, atendiendo a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia, relacionadas con la garantía del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.(…)”

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El señor W.G.F., en su calidad de S. Encargado de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, interpuso acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transportes, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “S. a su Despacho se sirva tutelar el Derecho Fundamental Constitucional de la Secretaría de Transporte y Movilidad, al Debido Proceso y a la Defensa, que fueron vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, a través del SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRASPORTE TERRESTE AUTOMOTOR (E) Dr. F.M.B., CON LAS DECISIONES y/o sanciones adoptadas en el oficio No. 20148400321191 de fecha 01 de Julio de 2014. En consecuencia, solicito ordenar a la Entidad Accionada, que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la sentencia, Revoque las decisiones y/o sanciones de SUSPENSIÓN de realización de cursos y DESCONEXIÓN de los sistemas nacionales RUNT y SIMIT, que había ordenado contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. De manera subsidiaria, solicito al H. Tribunal decretar la tutela del derecho fundamental al Debido Proceso de manera transitoria hasta tanto se pueda demandar esa decisión administrativa sancionatoria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

    A título de medida tutelar, solicitó:

    “Con base en las manifestaciones y consideraciones expuestas, y ante la evidente e inminente vulneración de derechos fundamentales y sus lesivas consecuencias para la continuidad en la prestación de un servicio público, respetuosamente solicitamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, se decrete como medida cautelar la suspensión inmediata de la aplicación de las decisiones y/o sanciones contenidas en el oficio No. 20148400321191 de fecha del 01 de julio de 2014, expedido por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E)

    (…)” 1. Hechos

    De los hechos narrados por la parte actora, se advierten como relevantes los siguientes:

    Afirmó que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, ha realizado capacitaciones para todos los infractores de movilidad, acerca de la normativa de tránsito, con el fin de que estos puedan acogerse a los beneficios económicos que prevé el artículo 136 de esa disposición.

    Mediante Oficio No. 201484000321191 del 1 de julio de 2014, proferido por el funcionario encargado de la Superintendencia Delegada de Tránsito Terrestre Automotor, se ordenó a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca suspender en forma inmediata los cursos pedagógicos a infractores que se desarrollaban en cada una de las sedes operativas de tránsito.

    Lo anterior, al considerar que dichos cursos no se estaban dictando de conformidad con las Resoluciones 3204 y 4230 de 2010 expedidas por el Ministerio de Transporte; sin embargo, agregó que tales actos administrativos fueron proferidos antes de la vigencia del Decreto 00019 del 2012, que en el artículo 205 confiere la facultad a los organismos de transito de dictar capacitaciones sobre normativa de tránsito.

    Señaló que no fue notificada o requerida dentro de un proceso sancionador o de naturaleza administrativa y, por lo tanto, no pudo ejercer sus derechos de defensa y contradicción o rendir descargos respecto de los argumentos planteados por la Superintendencia de Tránsito Terrestre Automotor que condujeron a la orden de suspensión inmediata de los sistemas nacionales RUNT[1] y SIMIT[2].

    Además, a su juicio, el oficio en mención constituye un acto definitivo, por cuanto aquel adopta una decisión de fondo, razón por la cual debían proceder los recursos de ley para ejercer el derecho de contradicción.

    La actuación administrativa de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Trasporte Terrestre no solo afecta los derechos fundamentales de la secretaría demandante “al no poder continuar dictando los cursos sobre normatividad de tránsito en las sedes operativas de la Secretaría de Transporte y Movilidad”, sino que se causa un grave perjuicio a los infractores que quisieran acogerse a los beneficios económicos a que hubiere lugar.

  2. Trámite previo

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante auto de 16 de julio de 2014, admitió la presente acción y ordenó notificar a las partes.

    Además, decretó la medida cautelar solicitada por la parte...

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