Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01795-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589281058

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01795-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Concepto. Definición

En los términos del artículo 271 del CPACA, y por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social que ameriten la expedición de una sentencia de unificación, las Secciones del Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, por solicitud de parte, en los asuntos que provengan de los tribunales, cuando el trámite sea en única y segunda instancia. En aquellos eventos en los que la solicitud se invoque a petición de parte, será de competencia de la instancia establecer si avoca o no el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 271

FUNCION DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Competencia y finalidad

Con la vigencia de la Ley 1437 de 2012, CPACA, se dispuso con efectos imperativos que dentro de la organización de nuestro Estado Social del Derecho, la función de unificación jurisprudencial la adelantara el Consejo de Estado en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa. Así las cosas, su objetivo no es otro que ante tales determinaciones se logre un trato de igualdad frente a los ciudadanos en aquellos casos en los que por su relevancia se asume dictar esta clase de decisiones. Su objetivo en últimas radica en que a casos similares donde coexisten características idénticas, se imponga la interpretación que sobre el particular ha definido el Consejo de Estado en aquellos casos en los que asume competencia de manera oficiosa o por la solicitud de los interesados.

SUSTITUCION GRATUITA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCION - Se niega solicitud de unificación de jurisprudencia ante la existencia de decisiones unificadoras

La Sala debe señalar que frente a este tema: gratuidad de las licencias de tránsito, esta Sección ya asumió en su condición de juez de segunda instancia la definición de algunas acciones de cumplimiento en las que se pretendía idéntico propósito al reclamado por la accionante en la acción que con idéntica finalidad presentó en contra del municipio de Neiva. En efecto, este análisis ya se asumió por la Sección Quinta en varias sentencias dictadas en desarrollo del estudio del recurso de apelación que presentaron las partes contra las decisiones de los tribunales en acciones de cumplimiento, entre las que se pueden citar las siguientes: i) sentencia de 23 de enero de 2014, No. radicado 68001-23-33-000-2013-00846-01. Actor: L.C.C.S.. Demandado: Municipio de San Juan de Girón y otro, C.P.A.Y.B., ii) sentencia de 30 de enero de 2014, No. radicado 25000-23-41-000-2013-01948-01. Actor: A. de Z.. Demandado: Ministerio de Transporte. M.P L.J.B.B.. iii) sentencia del 27 de marzo de 2014, Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia No. radicado: 680012333000201300867-01, Actor: C.C.L.P. Demandado: Ministerio de Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de B.. M.P S.B.V.. En estos pronunciamientos judiciales se asumió el análisis del tema adoptando tesis al respecto que constituye posición de unificación. Por tal razón no es factible acceder a la solicitud de proferir sentencia de unificación puesto que ello ya se produjo bajo los parámetros y condiciones que exige el tratamiento de sentencias de unificación.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2012 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 1 / LEY 769 DE 2012 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01795-00(ACU)

Actor: S.M.R.M.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de unificación de jurisprudencia que invoca la accionante en los términos del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011.

  1. La solicitud

    La actora promueve solicitud de unificación de jurisprudencia en los términos del...

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