Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00053-01(28882) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281502

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00053-01(28882) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 2015

Fecha03 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE SEGURO - Objeto / OBJETO CONTRATO DE SEGURO Amparar la vida y bienes de acaldes y civiles víctimas del conflicto armado / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO - Por negar compañía aseguradora pago de siniestro a contratista cubierto con pólizas de seguro A través de la Resolución No. 0136 del 19 de marzo de 1998, la Red de Solidaridad Social adjudicó al Consorcio BBV Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. y BBV Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., la licitación pública No. 01 de 1998, con el objeto de contratar seguros para atender a personas de la población civil, que sufrieran perjuicios en su vida y grave deterioro de su integridad personal con ocasión de atentados terroristas, combates, ataques y masacres, que tuvieran lugar en el marco del conflicto armado interno. Los seguros a contratar serían seguros de vida para particulares y para Alcaldes, o incendio todo riesgo para bienes inmuebles de propiedad de los Alcaldes y particulares. El día 24 de marzo de 1998, las partes suscribieron el contrato No. 1249 (…) El valor previsto para el contrato fue de $3.997’160.000 IVA incluido, y el plazo de vigencia del mismo fue el que se estableciera en las pólizas; es decir, 9 meses contados desde el 1 de abril de 1998, hasta el 1 de enero de 1999. (…) Una vez ocurridos los siniestros previstos en la póliza No. 06250 y realizadas las reclamaciones correspondientes, muchos de ellos no fueron pagados por la compañía aseguradora, aduciendo diferentes motivos, tales como falta de documentos anexos, u objeciones hechas por la aseguradora a las reclamaciones. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer controversias generadas en contratos estatales. Regulación normativa La Sala es competente para conocer de la apelación dentro de este proceso suscitado mediante la interposición de la acción de controversias contractuales, competencia que tiene su fuente en lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003), en el que se distribuyen los negocios por Secciones. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 ARTICULO 1 RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de procesos con vocación de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Conoce de procesos cuando pretensiones superan la cuantía para tal efecto Precisa la Sala que le corresponde resolver el recurso de apelación en consideración a que la providencia apelada fue proferida en proceso de doble instancia, toda vez que la mayor cuantía para la fecha de presentación de la demanda -19 de diciembre del año 2000- era de $ 26’390.000, lo cual conllevó a que el proceso se tramitara en primera instancia ante los Tribunales Administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para determinar su cómputo se analizan generalidades del contrato de seguro / GENERALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO - Es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva Para analizar la caducidad en el presente asunto, es necesario conocer algunas generalidades acerca del contrato de seguro, y al respecto, cabe mencionar que este se encuentra regulado en el Título 5to, entre los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio. Si bien en el código no se define al contrato de seguro, de las características que establecen, se puede construir una definición del mismo. Es así como de la consensualidad, se desprende que el contrato de seguro solo puede entenderse perfeccionado, cuando ha habido un acuerdo o consenso entre las partes, libre de cualquier vicio. La bilateralidad alude a que ambas partes se obligan a cumplir con una carga; el asegurador se obliga a responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y el tomador tiene la obligación de pagar la prima. La onerosidad implica que debe existir un pago; en este caso el de la prima, para que el asegurador se comprometa a responder por la ocurrencia del siniestro asegurado. La aleatoriedad constituye la esencia del contrato de seguro, pues no se conoce a ciencia cierta si el siniestro va a ocurrir, y mucho menos cuándo, pero sin embargo, se constituye la misma, aun cuando nunca se materialice el siniestro. Se dice que el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque las prestaciones no se agotan en un solo momento. FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIOARTICULO 1036 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 1162 OBJETO CONTRATO DE SEGURO - Indemnizar y reparar daños hasta el valor asegurado / OBLIGACION DE ASEGURADORA - Suscribir y pagar pólizas de seguro / POLIZAS DE SEGURO - No constituyen pactos ajenos al objeto contractual / POLIZAS DE SEGURO - Hacen parte del contrato celebrado / CONTRATO DE SEGURO - Las pólizas de seguro hacen parte del mismo No hay que dejar de lado, que el carácter de un contrato de seguro, es indemnizatorio, toda vez que está encaminado a reparar a favor del asegurado, los daños que ocurran cuando el siniestro se presente, hasta el monto del valor asegurado. Sobre este último aspecto, cabe centrar la atención de la Sala, pues la parte demandada aduce que la obligación del contrato se limitaba a la suscripción de las pólizas de seguro, afirmación que iría en contra de la esencia misma del contrato, pues no podría entenderse que la obligación de cancelar los daños cuando se presentara el siniestro, no se encontraba prevista en dicho contrato. (…) Se desprende que las pólizas expedidas por la demandada, hacen parte del contrato suscrito entre las partes, y no son contratos aparte, como se señaló. ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD Contado a partir del vencimiento de pólizas con adición de 2 meses al solicitarse liquidación contractual / CADUCIDAD - Excepción no probada Se establece que como en el sub examine no se llevó a cabo la liquidación del contrato, hasta el punto de ser solicitado en la demanda, al término inicialmente establecido; esto es, 2 de enero de 2001, como fecha en la que operaría el fenómeno jurídico de la caducidad, debe adicionársele el término de 2 meses correspondientes a la liquidación del contrato, obteniendo como resultado, que la parte actora tenía hasta el 2 de marzo de 2001, para incoar la acción correspondiente. Como se puede observar, la demanda fue presentada el día 19 de diciembre del año 2000, quedando claro que fue presentada en tiempo, y no existe caducidad de la acción.

COLIGACION NEGOCIAL - Interdependencia entre dos contratos / COLIGACION NEGOCIAL VOLUNTARIA - De común acuerdo por las partes / COLIGACION NEGOCIAL FUNCIONAL - Cuando diferentes contratos cumplen un fin específico / EFECTO DE COLIGACION NEGOCIAL - De reciprocidad y dependencia de contratos coligados / COLIGACION NEGOCIAL - Aspectos particulares de contratos coligados son excluidos de su interdependencia En primer lugar, y con el fin de entender el fenómeno que se ha presentado en presente asunto, resulta pertinente estudiar la figura de la coligación negocial, la cual ha sido definida por la doctrina como una interdependencia entre dos contratos, que puede ser voluntaria, cuando las partes de común acuerdo y de manera expresa establecen dicha dependencia entre los mismos; o funcional, cuando las diferentes relaciones contractuales se encuentran encaminadas a cumplir un fin específico. El principal efecto de la coligación negocial, es la reciprocidad, puesto que la suerte de cada contrato depende de la del otro, aunque existen situaciones en las que algunos aspectos específicos de cada contrato, permanecen por fuera de la interdependencia, manteniendo así su autonomía. COLIGACION NEGOCIAL - Noción / FINALIDAD DE CONTRATOS COLIGADOS - Concreción de un interés común realizable con diversos negocios jurídicos / COLIGACION NEGOCIAL - Constituye conjunto coordinado de negocios singulares sin consolidarse o crear un solo contrato / CONTRATOS COLIGADOS - Debe existir entre ellos nexo de dependencia teleológico o funcional / DEPENDENCIA UNILATERAL - Influencia a un solo contrato / DEPENDENCIA BILATERAL - Influencia recíproca para todos los contratos / CLASE DE COLIGACION NEGOCIAL - Influencia que crea, modifica o extingue otro contrato / CLASE DE COLIGACION NEGOCIAL - De carácter funcional para consecución de resultado común / CLASE DE COLIGACION NEGOCIAL - Mixta, que conjuga influencia genética y funcional / EFICACIA DE COLIGACION NEGOCIAL - Se efectúa por condicionamiento recíproco de los contratos / COLIGACION NEGOCIAL - Desarrollo jurisprudencial NOTA DE RELATORIA: Sobre la coligación negocial, consultar sentencia de 1 de junio de 2009, Exp. 2002-00099 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, MP. W.N.V.C. NEGOCIAL - Se configuró nexo de dependencia entre contrato de seguro y pólizas de seguros / COLIGACION NEGOCIAL FUNCIONAL - Al acreditarse objetivo común de ambos negocios jurídicos / FINALIDAD DE COLIGACION NEGOCIAL - Amparar la vida y bienes de alcaldes y civiles víctimas del conflicto armado D. al estudio del caso concreto, se observa que tanto el contrato de seguro número 1249 de 1998 como las pólizas números 06249 y 06250 perseguían un mismo objetivo, el cual era amparar la vida y bienes de propiedad de los alcaldes y civiles víctimas del conflicto armado; luego puede entenderse que entre estos contratos existe una coligación negocial de tipo funcional, pues si bien las partes no acordaron expresamente una interdependencia entre ambos vínculos contractuales, en virtud del objeto de estos, se establece dicha...

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