Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00165-00(2270) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281542

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00165-00(2270) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 2015

Fecha21 Octubre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PERIODO DE FUNCIONARIOS EN EJERCICIO – Problemas constitucionales que genera su ampliación / AMPLIACION DEL PERIODO DE FUNCIONARIOS ACTIVOS – Exigencias de carácter constitucional / MIEMBROS DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES – Toda ampliación del periodo de sus actuales miembros debe hacerse expresamente / NORMA DE AMPLIACION DEL PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES – Solamente aplica a nuevas designaciones La ampliación del periodo de funcionarios activos no constituye un fin en sí mismo sino que corresponde a una medida “de carácter instrumental” para la implementación de las reformas realizadas a una determinada institución. Por tanto, en estos casos de reformas institucionales, la ampliación del periodo de servidores en ejercicio se justifica solamente en cuanto mecanismo de transición dirigido a evitar traumatismos o desajustes en el ejercicio de la función pública. (…) En concordancia con lo que se ha expuesto, la ampliación del periodo de funcionarios activos debe soportarse en razones constitucionales suficientes a la luz de las cuales se pueda concluir “que no se trata de una decisión caprichosa del Legislador” y que “tampoco es una decisión ad hoc, carente de relación con una reforma institucional previa de alcance general (…)”. Por tanto, si bien es posible que el legislador prevea la prórroga del período de funcionarios en ejercicio, es necesario en cualquier caso que se trate de medidas instrumentales y transitorias, y que estas tengan un fundamento constitucional claro. (…)De acuerdo con lo revisado en el capítulo anterior, la ampliación de periodos de funcionarios en ejercicio se encuentra constitucionalmente restringida, salvo que el legislador lo establezca expresamente y su decisión obedezca a razones constitucionales y de interés general que descarten el favorecimiento o la concesión de privilegios injustificados a las personas que se encuentran ejerciendo el cargo. Por tanto, el estudio sobre la ampliación de los periodos de funcionarios activos no se puede reducir únicamente al análisis de vigencia de la ley en el tiempo y su aplicación a situaciones en curso (retrospectividad), sino que debe tener en cuenta otras exigencias de carácter constitucional que comportan, como se indicó: (i) la necesidad de una decisión expresa del legislador (requisito que dificulta la ampliación de periodos de funcionarios activos por vía interpretativa); (ii) su carácter instrumental respecto de una reforma institucional mayor (la ampliación debe ser “necesaria” desde el punto de vista del interés general y la continuidad de la función pública); y (iii) el que la medida esté apoyada en una finalidad constitucionalmente legítima. (…) De conformidad con lo expuesto a lo largo de este concepto, la ausencia de una voluntad expresa del legislador de ampliar el periodo de los actuales comisionados de la CRC, hace imposible su aplicación solo por vía interpretativa, más aún cuando, al analizar en su conjunto los cambios producidos por el artículo 207 de la Ley 1753 de 2005 al funcionamiento de la CRC, no se observa tampoco el requisito de “instrumentalidad” o de “necesidad” de un régimen de transición o de ampliación de periodos de los funcionarios en ejercicio, en la medida en que no hay una reforma institucional de tal magnitud o calado que lo justifique constitucionalmente (p.ej. no se ordena igualar las fechas de los periodos entre los comisionados o entre estos y quien los designa). (…) En este orden, la ampliación del periodo de los actuales comisionados por vía de una interpretación extensiva del artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, aparecería como una decisión ad-hoc, ajena a propósitos constitucionales y de interés general claramente identificables. Como se indicó, la Constitución Política impide que la ampliación de periodos de funcionarios en ejercicio pueda utilizarse al margen de razones de interés general o para beneficiar injustificadamente a personas determinadas (individualizables), en contravía del carácter general y abstracto de las leyes y de los principios de igualdad, transparencia, moralidad e imparcialidad que rigen la función pública. FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTICULO 207 / LEY 1341 DE 2009 – ARTICULO 20 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: A.N.V. (E) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00165-00(2270) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consulta a esta Sala si a los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que fueron designados para un periodo de tres (3) años en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, les fue ampliado su periodo por el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015.

I.

ANTECEDENTES De acuerdo con el organismo consultante, el asunto tiene los siguientes antecedentes: 1. El artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 establecía que los tres miembros de dedicación exclusiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrían un periodo de tres (3) años y serían designados por el Presidente de la República. En vigencia de esta disposición legal, el Presidente de la República designó a los actuales comisionados de la CRC. 2. El artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, modificó el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, entre otros aspectos en relación con el periodo de los comisionados de la CRC, el cual quedó en cuatro (4) años. 3. Sin embargo, dice el organismo consultante, la Ley 1753 de 2015 no aclaró si la modificación introducida al periodo de los miembros permanentes de la CRC “se aplica de manera retrospectiva a los comisionados en ejercicio al momento de su entrada en vigencia, o si resulta aplicable exclusivamente a los comisionados que sean nombrados y se posesionen a partir de la misma”, asunto frente al cual, señala, han surgido dos posibles interpretaciones:

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Que la situación jurídica de los actuales comisionados quedó consolidada en vigencia de la Ley 1431 de 2009 -con la expedición de su decreto de nombramiento-, por lo que “no resulta aplicable a ellos de manera retrospectiva el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015”; o Que como quiera que el periodo de los actuales comisionados no había terminado al entrar en vigencia el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, su “situación jurídica está en curso, esto es, no se agotó o extinguió en vigencia de la norma modificada y, en consecuencia, el mencionado artículo 207 si se aplica retrospectivamente a los comisionados en curso en el momento de entrada en vigencia de la nueva ley”.

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Con base en lo anterior, SE PREGUNTA:

¿El artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, que modifica el artículo 20 de la Ley 1431 de 2009, ampliando de tres (3) a cuatro (4) años el periodo de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, se aplica retrospectivamente a los comisionados en ejercicio al momento de su entrada en vigencia?

  1. CONSIDERACIONES 1. La ampliación de periodos de funcionarios en ejercicio. Problemas constitucionales En diversas oportunidades la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de revisar la constitucionalidad de algunas disposiciones que modifican los periodos de...

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