Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-004681-01(26137) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281582

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-004681-01(26137) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

TRANSACCION - Concede, aprueba, accede a la solicitud de terminación o cesación del proceso por transacción. Restitución de bien inmueble arrendado / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Transacción. Accede, concede, aprueba Una vez revisado el expediente encuentra la Sala que el 5 de febrero de 2008 se solicitó la terminación del proceso, como consecuencia del contrato de transacción contenido en el acta de acuerdo y compromiso no. 3 celebrado entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Comunidad del B.P. (provincia de Medellín), (…) Debido a que la entidad pública demandada reconoció el incumplimiento en la obligación de restitución del inmueble arrendado y el retraso en el pago de los cánones de arrendamiento, las partes involucradas en este proceso decidieron celebrar el contrato de transacción mencionado, en el cual el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se obligó restituir a la Comunidad del B.P. (provincia de Medellín), en forma directa y definitiva, el inmueble el 31 de octubre de 2009. Así mismo, reconoció los cánones de arrendamiento desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009 por un valor mensual de cincuenta y dos millones de pesos ($52`000.000), los cuales serían consignados en la cuenta de ahorros no. 1018-5000385 de Bancolombia a nombre de la comunidad El Buen Pastor y a solicitar de mutuo acuerdo la terminación del presente proceso de restitución de inmueble (fol.275276 c.ppl). (…) Del contenido de los documentos aportados por las partes encuentra la Sala en primer lugar que, la entidad demandada estaba plenamente facultada para celebrar el contrato de transacción con la Comunidad del B.P., por cuanto a través de la resolución no. 1188 del 9 de mayo de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó al Director General del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario – INPEC para celebrar dicho acuerdo dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 05001-2331-000-2000-4681-01 (…) cumpliéndose de esta manera con el requisito establecido en el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo. (…) En segundo lugar que, con la certificación expedida por la Tesorera General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, se acredita el pago efectivo de los cánones de arrendamiento hasta la fecha en que se solicitó la terminación del proceso por transacción, (…) En cuanto a la entidad demandante advierte la Sala que, tanto la señora M.L.U.I. como el doctor L.A.R.B. se encontraban legitimados para suscribir el acuerdo, por cuanto la primera ostentaba la calidad de Superiora Provincial de la Comunidad del B.P. (provincia de Medellín) para el momento de suscripción del mismo y, el segundo ostentaba la calidad de apoderado judicial de la comunidad religiosa al momento de la suscripción del contrato, autorizado expresamente para transigir mediante poder especial debidamente otorgado por el representante legal de la demandante (…) Aunado a lo anterior, vale la pena poner de presente que no se observa que el acuerdo logrado entre las partes cause un detrimento injustificado a la entidad pública demandada, por cuanto lo estipulado en el contrato de transacción guarda correspondencia con lo solicitado en las pretensiones de la demanda, esto es, la restitución a la Comunidad del B.P. en forma directa y definitiva del inmueble arrendado; así como el pago de los cánones de arrendamiento desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, fecha en la cual el Inpec se comprometió a restituir el bien a paz y salvo por concepto de servicios públicos. Así las cosas, toda vez que el contrato de transacción suscrito el 25 de octubre de 2007 fue celebrado válidamente entre las partes, pues consta por escrito, no causa detrimento injustificado al patrimonio de la entidad pública demandada, cuenta con autorización por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y se encuentra suscrito por las personas legalmente facultadas para obligar a las partes involucradas en el proceso de la referencia, la Sala accederá a la solicitud de terminación del proceso por transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del C.P.C. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 340 TRANSACCION - Definición, noción, concepto De acuerdo con el contenido del artículo 2469 del Código Civil la transacción es un contrato mediante el cual las partes dan por terminado extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, por lo que es considerado como un mecanismo de solución directa de controversias, en el que las partes llegan a un arreglo amigable sobre un conflicto existente, ya sea de un conflicto que se encuentra en curso ante una autoridad judicial o que aún no ha sido sometido a su consideración. Debido a la naturaleza autocompositiva de este medio de terminación de conflicto es evidente que dicho acuerdo consensual debe estar fundado en concesiones recíprocas de las partes inmersas en el conflicto, pues no puede considerarse que existe una transacción cuando simplemente una de las partes renuncia a sus derechos mientras la otra hace imponer los suyos, consideración que resulta apenas razonable si se tiene en cuenta que las obligaciones adquiridas en el contrato de transacción surgen de un acuerdo libre y voluntario entre las partes con el fin de dar por terminada una controversia de la mejor manera posible. Además, se encuentra que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil regula el trámite de la transacción como forma de terminación anormal del proceso. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 28 de febrero de 2011, exp. 28281 FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2469 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 340 TRANSACCION - Características y requisitos o exigencias De las definiciones legales y jurisprudenciales expuestas en la jurisprudencia en comento se extraen tres elementos que caracterizan a la transacción: (i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; (ii) la voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme, y (iii) la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Esos elementos deberán acompañarse del cumplimiento de las siguientes exigencias: (i) la observancia de los requisitos legales para la existencia y validez de los contratos; (ii) recaer sobre derechos de los cuales puedan disponer las partes, y (iii) tener capacidad, en el caso de los particulares, y competencia, en el evento de entidades públicas, para vincularse jurídicamente a través de un contrato de esa naturaleza. COSTAS - No condena. Transacción En aplicación a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 340 del C.P.C. la Sala se abstendrá de condenar en costas a la entidad pública demandada, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo sobre la totalidad de las pretensiones reclamadas en el proceso de la referencia sin que hubiesen hecho alguna manifestación frente a las costas del proceso. AUTO INTERLOCUTORIO - Decisión de sala. Aprobación de solicitud de terminación del proceso por transacción Se pone de presente a las partes que según lo establecido en el artículo 146 A del Código Contencioso Administrativo, por versar la decisión sobre el numeral 3 del artículo 181 de la misma codificación, esta providencia interlocutoria debe ser adoptada por la Sala. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 146A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G.B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04681-01(26137) Actor: COMUNIDAD DEL BUEN PASTOR Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO APRUEBA O ACCEDE SOLICITUD DE TERMINACION DE PROCESO POR TRANSACCION)

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por la celebración de un contrato de transacción entre las partes, presentada el 5 de febrero de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante, Comunidad del Buen Pastor; por la Superiora provincial de la Comunidad del B.P., la señora M.L.U.I. y por el apoderado judicial del INPEC (fl. 273277, c.1).

  1. ANTECEDENTES A continuación se transcriben los siguientes antecedentes relevantes para resolver la solicitud elevada por las partes:

  2. - El 7 de diciembre del año 2000, obrando a través de apoderado judicial, la Comunidad del B.P. (provincia de Medellín), entidad religiosa sin ánimo de lucro, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de restitución de inmueble arrendado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el propósito de que fuera declarado el incumplimiento del arrendatario al no restituir el inmueble arrendado a la terminación del contrato a 31 de enero de 2000. Así mismo, solicitó dar por terminado el contrato de arrendamiento y decretar la restitución del inmueble objeto del contrato (fol. 24-32, c.2).

  3. - Mediante auto del 31 de agosto de 2001, el Tribunal aquo dispuso admitir la demanda presentada por la Comunidad del Buen Pastor contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y notificar en debida forma a la entidad pública demandada (fol. 49, c.2).

  4. - Se abrió a pruebas el proceso mediante auto del 20 de febrero de 2002 y, posteriormente, mediante providencia del 4 de junio de 2002 se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl. 74 c. 2)

  5. - El 9 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió decisión de fondo en la cual dispuso declarar judicialmente terminado el contrato de arrendamiento no. 1515 del 26 de enero de 1999, celebrado entre el INPEC y la Comunidad del Buen...

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