Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281618

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda / SUSPENSION PROVISIONAL - El acto de declaratoria de lección del Representante de los Jueces y Magistrados se expidió de forma irregular / CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL - Suspensión provisional del acto de elección de los Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano W.E.C.B. y sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de V.C. de Santis Caballero y M.L.H.G. como Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados, respectivamente, al Consejo de Gobierno Judicial. (…) es claro que en 316 mesas en el cuadro en precedencia, existen inconsistencias en la sumatoria de los votos depositados. Tales inconsistencias recaen sobre 2854 votos, lo que significa que estos fueron sumados o restados erróneamente en las mesas reseñadas. Aunque, tal como lo señala el actor, del documento analizado es imposible determinar a qué candidato fue asignada o restada la votación, estos votos, que fueron equivocadamente descontados o adicionados en las mesas de votación señaladas, puede tener la entidad suficiente para afectar el resultado electoral, puesto que se constituye en el 62.6 % de la votación total para Representante de Funcionarios, que fue de 4559 votos -según el Acta de Escrutinio General que obra a folio 191 del expediente- y la diferencia entre el candidato electo como Representante de los Jueces y Magistrados, y el segundo en votación fue de 345 votos -según la misma Acta de Escrutinio General-. Entonces, resulta evidente para esta Sala Electoral, que las inconsistencias en la sumatoria de los votos en el Acta de Escrutinio General Representante de los Funcionarios-2015, es de tal entidad que resultaría afectado el resultado final, puesto que supera más de tres veces el número de votos obtenido por el candidato que resultó electo que fue de 824 votos. Del anterior análisis, no existe hesitación alguna en esta etapa procesal sobre las irregularidades acaecidas en el proceso electoral adelantado por la Comisión Interinstitucional, específicamente en la consolidación de los resultados en el Acta de Escrutinio General para Representante de los Funcionarios, por lo que viciado el procedimiento que conllevó a la declaratoria de la elección del Representante de los Jueces y Magistrados, y por lo representativo y relevante del número de votos alterados, frente a la votación total, y la votación obtenida por los elegidos es ostensible su incidencia en el resultado final, por lo que es evidente que dicha elección resultó afectada. (…). En razón a que, si bien es cierto que la acción de nulidad electoral, por mandato constitucional, debe decidirse en un término máximo de 6 meses si se trata de única instancia, como en este caso, el constituyente derivado en el artículo 18 del Acto Legislativo 02 de 2015 -Reforma Equilibrio de Poderes- indicó un procedimiento eleccionario concreto y específico para la conformación del nuevo órgano encargado de gobernar y administrar la Rama judicial, que establece plazos perentorios para la elección escalonada de sus miembros estamentarios y permanentes, así como del gerente, por esta razón, estima la Sala que es indispensable que se garantice tanto para los electores como para los elegidos de los Representantes de los jueces y Magistrados y Empleados la efectiva representación, y que esta corresponda a la verdadera voluntad de sus pares, tal como fue establecido en la Reforma Constitucional de 2015, por consiguiente, es evidente que en el asunto objeto de debate concurren los dos principios antes referidos, puesto que la irregularidades en la elección de funcionarios son de tal magnitud que el resultado no refleja la verdadera voluntad de los electores. Por lo tanto mientras se surte el trámite del proceso, es menester decretar la medida de suspensión provisional del acto de elección del representante de los funcionarios, pues tal como se ha indicado está demostrado que existen razones para desatender la presunción de legalidad del acto demandado, en virtud de proteger el principio de apariencia de buen derecho. Así las cosas, teniendo en cuenta que las falencias en la consolidación de la votación en el Acta de Escrutinio General para representante de Funcionarios son de la entidad suficiente para modificar los resultados, considera esta Sala de decisión que el acto de declaratoria de elección del Representante al Consejo de Gobierno Judicial de los Jueces y Magistrados se expidió de forma irregular por lo que se debe decretar la suspensión provisional del Acuerdo No. 11 de 2 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se declaran elegidos los Representantes de Magistrados de Tribunal y Jueces y Empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial” en lo referente a la elección de V.C. De Santis Caballero. Por tanto habiendo valorado las pruebas referenciadas conforme a la sana crítica, sistema consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, las reglas de la lógica y la experiencia, llevan a la persuasión racional, libre de discrecionalidades y arbitrariedades, acerca del conocimiento de que la irregularidades y falencias en el proceso de elección de los Representantes al Consejo de Gobierno Judicial afectaron el resultado final de la votación.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B.D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00026-00 Actor: W.E.C.B. Demandado: REPRESENTANTES AL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Auto que admite demanda y decide suspensión provisional Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano W.E.C.B. y sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de V.C. de Santis Caballero y M.L.H.G. como Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados, respectivamente, al Consejo de Gobierno Judicial. ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la elección como Representantes al Consejo de Gobierno Judicial de V.C. de Santis Caballero y M.L.H.G., y presentó las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: la nulidad de la jornada electoral llevada a cabo el 1 de septiembre de 2015, tendiente a elegir al R. de los Magistrados y Jueces y Representante de los empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial. SEGUNDO: La nulidad del Acuerdo No. 11 del 2 de septiembre de 2015, por medio del cual, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial declaró la elección de los señores V.C. de Santis Caballero y M.L.H.G., como R. de los Magistrados y Jueces, y Representante de los Empleados (respectivamente) ante el Consejo de Gobierno Judicial. TERCERO: Como consecuencia de lo (sic) anterior declaración de nulidad, se convoque nuevamente a los funcionarios y empleados judiciales, con el fin de elegir al R. de los Magistrados y Jueces, y Representante de los Empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial, previsto en el Acuerdo No. 6 del 17 de julio de 2015, proferido por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial” El demandante señala como concepto de violación de los actos demandados, de conformidad con los artículos 275 y 137 de la Ley 1437 de 2011, (i) la infracción en las normas en las que deberían fundarse (ii) el haber sido expedidos en forma irregular y (iii) mediante falsa motivación, además, la violación al derecho (i) a elegir y ser elegido, y (v) a los principios de buena fe y debido proceso así: (i) Infracción a las normas en que deberían fundarse -

inconsistencias entre el número de votos y el total de votos de 318 mesas de votación, que constituyen el 26.5% del total de mesas del país, según el Acta de Escrutinio General de los Funcionarios- 2015 de 18 de septiembre de 2015, por lo que no se tiene la menor certeza si el error consiste en los votos de cada candidato o en la sumatoria, o en ambos casos. Inconsistencia que tiene la capacidad de cambiar los resultados de la jornada electoral.

Señala el actor las siguientes mesas con inconsistencias: Mesa 704 CHOCO A Mesa 705 CHOCO M Mesa 711 CHOCO M Mesa 716 CHOCO M Mesa 720 CHOCO M Mesa 724 CHOCO M Mesa 704 CHOCO M Mesa 708 CHOCO M Mesa 713 CHOCO M Mesa 718 CHOCO M Mesa 721 CHOCO M Mesa 725 CHOCO M Mesa 705 CHOCO A Mesa 709 CHOCO M Mesa 714 CHOCO M Mesa 719 CHOCO M Mesa 723 CHOCO M Mesa 726 CHOCO M Mesa 727 CHOCO M Mesa 1 CORDOBA M Mesa 664 CORDOBA A Mesa 729 CHOCO M Mesa 730 CHOCO M Mesa 662 CORDOBA M Mesa 663 CORDOBA M Mesa 664 CORDOBA M Mesa 665 CORDOBA A Mesa 667 CORDOBA M Mesa 666 CORDOBA M Mesa 667 CORDOBA A Mesa 668 CORDOBA A Mesa 670 CORDOBA A Mesa 672 CORDOBA A Mesa 674 CORDOBA A Mesa 668 CORDOBA M Mesa 669 CORDOBA M Mesa 671 CORDOBA A Mesa 671 CORDOBA M Mesa 672 CORDOBA M Mesa 673 CORDOBA A Mesa 674 CORDOBA M Mesa 675 CORDOBA M Mesa 676 CORDOBA M Mesa 677 CORDOBA M Mesa 678 CORDOBA M Mesa 679 CORDOBA A Mesa 681 CORDOBA A Mesa 682 CORDOBA M Mesa 683 CORDOBA M Mesa 684 CORDOBA M Mesa 686 CORDOBA M Mesa 687 CORDOBA M Mesa 688 CORDOBA M Mesa 689 CORDOBA M Mesa 691 CORDOBA M Mesa 692 CORDOBA M Mesa 693 CORDOBA M Mesa 694 CORDOBA M Mesa 695 CORDOBA M Mesa 696 CORDOBA M Mesa 697 CORDOBA M Mesa 698 CORDOBA M Mesa 699 CORDOBA M Mesa 700 CORDOBA M Mesa 1190 GUAVIARE Mesa 1191 GUAVIARE M Mesa 737 HUILA M Mesa 1192 GUAVIARE M Mesa 738 HUILA A Mesa 739 HUILA M Mesa 748 GUAJIRA M Mesa 752 GUAJIRA M Mesa 755 GUAJIRA M Mesa 758 GUAJIRA M Mesa 761 GUAJIRA M Mesa 735 HUILA M Mesa 738 HUILA M Mesa 740 HUILA A Mesa 750 GUAJIRA M Mesa 753 GUAJIRA M Mesa 756 GUAJIRA M Mesa 759 GUAJIRA M Mesa 762 GUAJIRA M Mesa 739 HUILA A Mesa 741 HUILA M Mesa 751 GUAJIRA M Mesa 754 GUAJIRA M Mesa 757 GUAJIRA M Mesa 760 GUAJIRA M Mesa 763 MAGDALENA A Mesa 768 MAGDALENA M Mesa 766 MAGDALENA...

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