Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Julio de 2015
Fecha | 01 Julio 2015 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso
El Magistrado Ponente señaló que revisado el proceso encontró que al mismo se le imprimió el procedimiento que corresponde, y que no se configuró causal alguna de nulidad, ya fuera esta propuesta por las partes, o que hubiere requerido su declaración de oficio. Se puso de presente que la Corporación, y en especial la Sección Quinta, es competente para conocer y fallar el asunto de la referencia en única instancia, en virtud de discutirse la legalidad de la elección del señor J.A.L.A. como Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149, numeral 4 del C.P.A.C.A., y el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 del Consejo de Estado.
AUDIENCIA INICIAL - Decisión de las excepciones previas
Ni el demandado ni la UNAD propusieron, en los términos del artículo 180 del C.P.A.C.A., excepciones que revistan el carácter de previas. Tampoco el Despacho encontró que en el sub lite se hiciera necesario declarar de oficio ninguna de las excepciones de cosa juzgada ni caducidad, porque como se explicó en el auto admisorio de la demanda, aquella fue formulada dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto electoral; ni de falta de legitimación en la causa debido a que: i) el medio de control de nulidad electoral es una acción pública; y, ii) en estos procesos el demandado es el elegido. Igualmente tampoco era procedente declarar de oficio las excepciones de transacción ni de conciliación, comoquiera que las mismas no son compatibles con la naturaleza de este proceso.
AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio
De conformidad con lo anterior, el litigio se centrará en determinar: 1. Si se vulneraron las normas superiores invocadas por el demandante por haberse publicado tardíamente en el Diario Oficial el Acuerdo No. 013 del 2 de septiembre de 2014 “Por el cual se aprueba el cronograma para el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD para el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2015 y el 2 de marzo de 2019”; 2. Si dicha vulneración afecta la legalidad del acto de elección acusado, esto es, el Acuerdo No. 020 de 2014 “Por el cual se designa al doctor A.L.A. como rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, para el periodo comprendido entre 2 de marzo de 2015 y el 1 de marzo de 2019”. Por tanto, de resolver estos problemas jurídicos se ocupará la sentencia.
AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / AUDIENCIA INICIAL – fija la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas / AUDIENCIA DE PRUEBAS – no tiene ocasión cuando las pruebas decretadas son documentos aportados al expediente.
Advirtió el Magistrado Ponente que sería del caso fijar la fecha y hora para la audiencia de pruebas de conformidad con el numeral décimo del artículo 180 del C.P.A.C.A., sin embargo, toda vez que las pruebas decretadas son exclusivamente de tipo documental, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y contradicción, previstos en los artículos 4º (Mod. Ley 1285/09 Art. 1º) y 7º de la Ley 270 de 1996 consideró que lo propio era prescindir de la realización de esta audiencia, para que, más bien, una vez recibidos los documentos, por secretaría y sin necesidad de auto que así lo ordene, se pongan a disposición de las partes por un término de cinco días.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: A.Y.B. (E)
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00003-00
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
Artículo 283
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Expediente 2015-0003
En Bogotá, el primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, el M.P.D.A.Y.B., y la Magistrada Auxiliar de la Sección Quinta del Consejo de Estado, M.A.C.T., Secretaria ad hoc, se constituyeron en Audiencia Pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2015-00003-00, presentado por la Nación – Ministerio de Educación contra la elección del señor J.A.L.A. como Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, contenida en el Acuerdo No. 020 del 28 de noviembre de 2014 expedido por el Consejo Superior Universitario de esa Institución.
Presidió la audiencia el Magistrado Ponente doctor A.Y.B., quien manifestó que el objeto de la misma era resolver las excepciones previas, proveer el saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar las pruebas.
ASISTENTES
Se dejó constancia por la Secretaria Ad – hoc que a la diligencia se hicieron presentes:
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La apoderada del demandante, D.D.M.V.A., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 53.164.939 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 178.866 del Consejo Superior de la Judicatura.
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La apoderada de la UNAD, D.A.P.H.S., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.854.205 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 55.406 del Consejo Superior de la Judicatura.
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El apoderado del demandado, D.J.C.G.V., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.154.152 de...
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