Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565390

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha24 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER – Creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento / FALSA MOTIVACIÓN – Inexistencia / SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Su objeto difiere del de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P.

De los considerandos transcritos del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008 acusado, se desprende claramente que la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Norte de Santander, tuvo como origen el Plan de Desarrollo de construcción colectiva entre la comunidad y la Administración de dicho Departamento, en el cual se definieron las políticas a implementar en el período constitucional 2008-2011; se planteó la necesidad de contar con una dependencia ejecutora de la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico para el desarrollo de un bien general de la comunidad para redimensionar la estructura administrativa del mencionado Departamento. Además de la razón anterior, se tuvo en cuenta “que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación,” según se lee en el inciso 4º del considerando del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008. Por consiguiente, el fundamento del referido acto demandado no sólo fue el hecho de que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. se encontrara, para la fecha de su expedición, en proceso de disolución y liquidación, sino también la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico, a implementar en el período constitucional 2008-2011, en el Departamento de Norte de Santander. Tampoco se puede considerar que el referido proceso de disolución y liquidación fue la razón principal para ordenar la creación de la Secretaría de Agua Potable, conforme lo indicó el actor, habida cuenta de que del contenido de los considerados del referido Decreto no se infiere que una u otra razón de hecho, que sirvió de fundamento al mismo, sea la principal.

FUENTE FORMAL: No aplica

NORMA DEMANDADA: DECRETO 000341 DE 2008 (24 de junio) GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER (No anulado)

NOTA DE RELATORIA: Sobre falsa motivación ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 2 de junio de 2011, Radicado 2005-00519-01, C.P.M.E.G.G..

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: El ciudadano J.A.V.S., en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se declare la nulidad total del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto No.000536 de 2004”, expedido por el Gobernador de dicho Departamento. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las súplicas de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00202-01

Actor: J.A.V.S.

Demandado: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 21 de enero de 2015, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano J.A.V.S., obrando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se declare la nulidad total del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto No.000536 de 2004”, expedido por el Gobernador de dicho Departamento.

I.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. Mediante Escritura Pública núm. 3685 de 15 de noviembre de 2007, de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta, se constituyó como persona jurídica la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Departamental, de carácter anónimo y mixto, bajo la siguiente razón social o denominación: Aguas del Oriente S.A. E.S.P.

  2. A través del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, ordenó en su artículo primero: “Créase la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico integrada a la Estructura Orgánica del Departamento de Norte de Santander”.

  3. En el inciso 4º de los considerandos del citado Decreto núm. 000341 se señala que se hace necesario redimensionar la estructura actual del Departamento de Norte de Santander para dar paso a la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y, posteriormente, se lee: “teniendo en cuenta que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación.”

  4. A la fecha de presentación de la demanda, la empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., no ha sido liquidada.

  5. En los certificados de existencia y representación legal núms. 4646817, 4646818, 4646819 y 4646820 de 27 de junio de 2014, expedidos por la Cámara de Comercio de Cúcuta, se certifica que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. no se halla disuelta y que el 17 de enero de 2012 renovó la matrícula.

I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación del artículo 137 del C.P.C.A.

En síntesis, fundamentó el cargo de violación, así:

Expresó que se expidió el acto acusado con falsa motivación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del C.P.C.A., por cuanto la entidad demandada lo fundamentó en supuestos de hecho contrarios a la realidad o que fueron apreciados en una dimensión equivocada, dado que adoptó la decisión de crear la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de la estructura orgánica del Departamento, “teniendo en cuenta que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación,” conforme se lee en el inciso 4º del considerando del Decreto acusado.

Sostuvo que no existe duda acerca de la falsa motivación en que incurrió la Administración al tomar dicha decisión, toda vez que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. fue creada mediante escritura pública núm. 3685 de 15 de noviembre de 2007 para el mismo fin que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, que continúa prestando sus servicios y no ha sido liquidada, razón por la cual se concluye que existen dos empresas, creadas por diferentes Gobernadores y que cumplen los mismos objetivos en el Departamento de Norte de Santander.

I.4. Dentro del término legal, el Departamento de Norte de Santander, por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, de la siguiente manera:

Indicó que no existen dos empresas que cumplan con los mismos objetivos, dado que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. fue el esquema inicial de trabajo para desarrollar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento- PDA, pero ante las debilidades que presentó y la imposibilidad de ejecutar las políticas del orden nacional, que deben regir en materia de agua potable y saneamiento básico, se creó la necesidad, en el Departamento de Norte de Santander, de estudiar, como alternativa, la creación de una nueva Secretaría o dependencia adscrita al Gobierno Departamental, que tuviera como misión implementar un concepto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, político e institucional, encaminadas a desarrollar los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.

Que, además, Aguas del Oriente S.A. E.S.P. es una Empresa Prestadora de Servicios Públicos, en la que el mencionado Departamento sólo es un accionista y cuyas funciones, las desarrolló hasta el 24 de junio de 2008.

Afirmó que las motivaciones no fueron, en su momento, orientadas por la única razón de la liquidación de Aguas del Oriente S.A. E.S.P. Este evento fue solo un hecho coincidente con la necesidad de implementar y ejecutar la política pública del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Departamento de Norte de Santander.

Consideró que es equívoco pensar que la única función de la Secretaría es reemplazar una empresa, que en realidad nunca desarrolló su objeto misional, vale decir, la prestación de los servicios públicos en Norte de Santander.

Que dicha empresa, al presentar inexistencia de recursos e inviabilidad legal, a efectos de transferirlos para el funcionamiento administrativo, se reunió y mediante Acta de Asamblea extraordinaria de 23 de junio de 2008, sometió a consideración la declaratoria de disolución de la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P., de conformidad con los estatutos y la ley, y decidió igualmente entrar en proceso de liquidación.

Que tal propuesta fue aprobada unánimemente por la Asamblea, con fundamento en el artículo 218 del Código de Comercio, que establece que la sociedad comercial se...

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