Sentencia nº 70001-23-31-000-2012-90008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565426

Sentencia nº 70001-23-31-000-2012-90008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha24 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Conciliación prejudicial / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Requisito exigible en acción contra acto de contenido económico / RECHAZO DE LA DEMANDA

Se tiene que el agotamiento de la audiencia de conciliación extrajudicial es presupuesto de la acción procesal, entendido así como requisito de procedibilidad cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento del derecho. Para el caso en concreto, contrario a lo que afirma el recurrente el asunto de la referencia sí es de contenido económico por lo que la norma anteriormente referida es aplicable, toda vez que los actos administrativos acusados contienen obligaciones de hacer como la construcción de piscinas que representan erogaciones económicas para el demandante por lo que si bien es cierto no hay una cifra determinada, si es posible determinar el contenido monetario de la obligación impuesta. Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho elevadas por el actor están encaminadas a que no surja a la vida jurídica la obligación de hacer exigida en los actos demandados argumentando que no se le puede imponer al operador una carga que le genere detrimento patrimonial, por lo que el mismo advierte y reconoce que se está en presencia de una obligación de carácter económico, lo que hace que el asunto sea conciliable y por tanto se deba agotar el requisito de procedibilidad consistente en la audiencia de conciliación extrajudicial. En este orden de ideas, la Sala considera que le asistió razón al a quo y, por consiguiente, el auto del 13 de junio de 2013 mediante el cual se rechazó la demanda, deberá ser confirmado.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 13

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 6 de noviembre de 2014, Radicado 2012-00051-01, C.P.M.C.R.L.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Sucre, pretendiendo la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Corporación Autónoma Regional de Sucre resolvió le prorrogó la concesión otorgada y le impuso la obligación de construir obras de recarga artificial como medida de compensación por la explotación del acuífero de Morroa. El Tribunal, mediante auto de 13 de junio de 2013, rechazó la demanda, toda vez que la parte demandante no subsanó dentro del término legal el defecto enunciado en la providencia de 28 de febrero de 2012, omitiendo de esta manera el cumplimiento de la exigencia de aportar al proceso el acta de celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para interponer la mencionada acción. La Sala confirmó la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 70001-23-31-000-2012-90008-01

Actor: AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P

Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE

La Sala...

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