Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00080-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565914

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00080-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia- I.C.B.F. Centro Zonal Ciudad Bolívar, Regional Bogotá y la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II de Bogotá / SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR – Concepto / ACOSO ESCOLAR, MATONEO INFANTIL O BULLYING – Prevención y activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

La Ley 1620 de 2013 creó el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, cuyos objetivos son fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar; garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos; fomentar y fortalecer la educación para la paz, las competencias ciudadanas; fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar; identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar, entre otros. En la referida ley se señala la conformación y funciones del Comité Escolar de Convivencia, creado para identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que puedan presentarse dentro de la institución educativa. Así mismo, una de las funciones específicas de dicho comité es convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar y activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar. (…) Es así como se presentan obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo, garantizando de esta forma mediante la implementación de la Ley 1620 de 2013 a los estudiantes, educadores, directivos el respeto a la dignidad física y moral en el marco de la convivencia escolar, desarrollando para ello una ruta de atención integral, que tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa, así como los mecanismos de participación de los actores de la institución y sus diferentes responsabilidades. El componente de prevención incide sobre las causas que puedan originar la problemática de la violencia escolar, sobre factores de violencia precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de la vida familiar. El componente de atención desarrolla estrategias que permiten asistir a los actores de la comunidad educativa de manera inmediata cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, este componente involucra a actores diferentes de la comunidad educativa. Finalmente, el componente de seguimiento se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. La puesta en marcha de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, involucra la identificación de la situación que afecta la convivencia por acoso o violencia escolar, y es el Comité de Convivencia Escolar, liderado por el rector del establecimiento educativo, quien inicia y sigue los protocolos de la ruta de atención integral, buscando con ello alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas y el respeto de los derechos humanos. (…)Dependiendo de la clasificación que se le dé a la situación en concreto, se activan los protocolos correspondientes. En el caso de Situaciones Tipo I se procede de la siguiente manera: i) se reúne a las partes involucradas en el conflicto, exponen sus puntos de vista y se busca la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación; ii) se fija una solución imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas; iii) se realizará seguimiento del caso y de los compromisos fijados con la finalidad de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos descritos en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013. Frente a las Situaciones Tipo II el procedimiento a seguir es el siguiente: i) en caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizará la atención inmediata y de ello se dejará constancia; ii) cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se remite la situación a las autoridades administrativas correspondientes, en el marco de la Ley 1098 de 2006; iii) adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra; iv) informar a los padres o acudientes de los estudiantes involucrados; v) generar espacios conciliatorios, preservando siempre el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos; vi) determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación; vii) análisis y seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia; viii) se dejará constancia mediante acta de las decisiones adoptadas, suscrita por todos los integrantes e intervinientes; ix) se reportará la información del caso al aplicativo en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. (…) En el caso concreto, la Sala encuentra que, en principio, la materia de la actuación administrativa cuya competencia se debatió en este conflicto se habría agotado por cuanto el plantel educativo llevó a cabo el tratamiento adecuado para remediar el caso de violencia escolar suscitado entre los menores en cuestión, de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013. Cabe resaltar, que el Colegio Confederación Brisas del Diamante dentro de la ejecución del protocolo de atención de “Situaciones tipo I”, reunió a las partes involucradas en el conflicto, fijó una solución de manera imparcial, equitativa y justa (conciliación y compromiso de los estudiantes), cumpliendo con ello con los dos primeros procedimientos señalados en el artículo 42 del Decreto 1965 de 2013. No obstante lo anterior, se reitera que como el conflicto de competencias administrativas tuvo como origen una denuncia instaurada ante la Fiscalía por la madre del menor agredido, será competente para conocer el proceso y sancionar como corresponda el C. de Familia del lugar donde se cometió la contravención, en los términos del artículo 190 de la Ley 1098 de 2006. Así las cosas, habida cuenta de que el objeto del conflicto de competencias administrativas es determinar la autoridad competente para conocer de la denuncia presentada por la señora L.M.A.S. con fundamento en hechos presumiblemente definidos como de agresión escolar (física y verbal) entre los menores B.C.C.A. y D.A.T.S., los cuales a su vez pueden constituir o no una contravención, debe resolverse en el sentido de declarar competente a la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II para que estudie el asunto y adelante la actuación a que haya lugar.

FUENTE FORMAL: LEY 1620 DE 2013 / DECRETO 1965 DE 2013

CONTRAVENCIONES DE POLICIA COMETIDAS POR ADOLESCENTES – Competencia

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, cuando se agote la Ruta de Atención Integral, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos que no puedan ser resultas por las vías que establece el Manual de Convivencia y requieran la intervención de otras entidades o instancias deben ser trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con los lineamientos del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o D. o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. (…)El análisis de cualquier situación que afecte o incida en la vida de los niños, niñas y adolescentes, tiene como referente las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Constitución Política de 1991 y de las diferentes leyes expedidas en pro de su protección integral. En desarrollo de los preceptos constitucionales que ordenan al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y que consagran el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la República ha expedido numerosas disposiciones, entre las cuales se destacan el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 294 de 1996 y la Ley 1146 de 2007. Estas leyes instituyeron autoridades especializadas para velar por la conservación de la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, les asignaron competencias específicas y organizaron procedimientos administrativos y servicios sociales destinados a brindarles protección y restablecimiento de sus derechos. Del mismo modo, definieron las autoridades competentes para conocer de las eventuales contravenciones cometidas por los adolescentes. En efecto, la Ley 1098 de 2006 en el libro II, título I señala que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en una investigación y su juzgamiento de delitos cometidos por personas entre 14 y 18 años. Las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, ya que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR