Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00277-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591566158

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00277-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y el Instituto Nacional de Metrología INM. Promotor: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / MEDIDAS COSTUMBRISTAS E HISTÓRICAS DE SUPERFICIE – Entidad competente para establecer las equivalencias con las unidades del Sistema Internacional de Unidades SI

El asunto planteado en el presente conflicto de competencias, de carácter negativo, se contrae a determinar cuál es la entidad pública competente para efectuar la equivalencia de unas antiguas medidas agrarias o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, como las llamadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, a las medidas o unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, adoptado por los Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980 y en concordancia con la Ley 1512 de 2012, mediante la cual se aprobó la Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y el Reglamento Anexo, con la finalidad de establecer la cabida o área actual en el caso concreto de la Hacienda Calenturas, predio ubicado en el Municipio de Chiriguaná, en el Departamento del Cesar, en la zona denominada La Jagua, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 887-00696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Banco. (…) Ahora bien, cuando se aprecian las funciones generales conferidas al Instituto Nacional de Metrología – INM, en número de veintidós (22), por el artículo 6° del Decreto Ley 4175 de 2011 y las funciones de los artículos 2.2.1.7.6.1 a 2.2.1.7.6.15 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, sobre metrología científica e industrial, se encuentra que tiene asignadas varias funciones relacionadas entre sí e inscritas dentro del carácter técnico, científico y de investigación del Instituto que lo facultan para hacer un estudio a fondo de las medidas agrarias antiguas y de las unidades del Sistema Internacional de Unidades – SI, para establecer las equivalencias entre unas y otras, de manera que los resultados del estudio sirvan para que se efectúen las mediciones del área de los predios y la longitud de sus linderos de acuerdo con las medidas del Sistema Internacional, a efectos de realizar el registro de la propiedad inmueble por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la formación catastral a cargo del IGAC y los Catastros Descentralizados. (…) Este conjunto de funciones interrelacionadas del Instituto Nacional de Metrología – INM, y en especial las asignadas en los numerales 1, 2, 5, 13, 16, 18 y 19, le confieren la facultad legal para hacer el estudio y establecer las equivalencias entre las mencionadas medidas agrarias antiguas y las del Sistema Internacional de Unidades –SI. En síntesis, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Metrología – INM es competente para establecer las equivalencias entre las medidas agrarias antiguas o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, denominadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, y las medidas o unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI. (…)En conclusión, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Metrología de Colombia – INM es la entidad pública competente para establecer las equivalencias técnicas entre las medidas agrarias antiguas o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, denominadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI. (…) La oficialización de las equivalencias establecidas por el Instituto Nacional de Metrología – INM entre las medidas agrarias antiguas y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, mediante un Decreto, sería la forma jurídica por parte del Gobierno, de disponer la aplicación obligatoria de la Convención del Metro, respecto de los predios cuyas medidas del área y los linderos se encuentran en la actualidad en parámetros diferentes a los de dicho Sistema.

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA INM – Creación, objetivos y funciones

El Instituto Nacional de Metrología – INM constituye una entidad pública relativamente reciente como que data de 2011, que es sui generis en la medida en que se encuentra especializada por su labor sobre la metrología científica e industrial en el país y su actuación en los respectivos foros internacionales, dado “su carácter técnico, científico y de investigación”, que le atribuyen los artículos 2º del Decreto Ley 4175 de 2011 y 1.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Uno de los antecedentes de mayor influencia en la creación del Instituto Nacional de Metrología – INM lo constituyó el Documento CONPES No. 3446 del 30 de octubre de 2006, llamado “Lineamientos para una Política Nacional de la Calidad”, mediante el cual se hizo un amplio estudio sobre la necesidad de crear una entidad pública para articular y desarrollar la metrología científica e industrial en el país con aprobación internacional. En dicho documento se incluyó dentro del Título III “Estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad”, el Capítulo 6 “Conformación del Instituto Nacional de Metrología con reconocimiento internacional”. (...) Ahora bien, se observó que el Instituto Nacional de Metrología – INM, fue creado no como un establecimiento público sino como una Unidad Administrativa Especial, esencialmente para cumplir las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la metrología científica e industrial, cumplir una serie de labores de carácter técnico y científico, divulgar el Sistema Internacional de Unidades, SI, y participar en los foros nacionales e internacionales sobre estas materias, conforme lo establecieron los artículos 2º y 5º del Decreto Ley 4175 de 2011, los cuales fijaron su naturaleza jurídica y su objetivo,

FUENTE FORMAL: DECRETO 4175 DE 2011 / DECRETO 1074 DE 2015ARTICULO 1.2.1.5

METROLOGIA LEGAL – Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC es una entidad pública de carácter técnico, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. El artículo 1.2.1.2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual, conforme a su artículo 3.1.2, entró a regir desde su publicación ese mismo día en el Diario Oficial No. 49.523, estableció el objetivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual consiste en que esta “salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales (Decreto 4886 de 2011, artículo 1º)”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00277-00(C)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANEDefine la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas promovido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, con el objeto de “determinar cuál de estas entidades públicas es la competente para establecer las equivalencias de las medidas costumbristas de superficie, denominadas ‘Caballerías’, ‘Almud’, ‘Tabacos’, ‘Alzadas de Caballo’, ‘Fanegas’, ‘Cabulladas’ a unidades del Sistema Internacional de Unidades SI, a fin de superar la incertidumbre de medición proporcionada por las mismas” (Folio 4 vto.), de manera concreta en el siguiente caso:

“Departamento del Cesar. Hacienda Calenturas, ubicada en la Jagua[1], Municipio de Chiriguaná, Departamento de Cesar (antes M., dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 887-00696 expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional EL BANCO (M.) sistema manual, el 10 de julio de 1989, estableció linderos muy generales, donde determina para esta hacienda, una cabida de siete (7) caballerías, dos (2) fanegadas y medio (1/2) almud”. (Folio 3).

ANTECEDENTES

Con base en la solicitud de solución del conflicto y la documentación aportada, los antecedentes del presente conflicto de competencias se pueden sintetizar en la siguiente forma:

  1. Inicialmente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE presentó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, una consulta, radicada con el número único 11001-03-06-000-2014-00113-00 y el número interno 2210, destinada a determinar cuál era la entidad pública competente para establecer la equivalencia entre algunas medidas costumbristas de superficie de tierras, y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, la cual comenzó a ser objeto de estudio por la Sala[2].

  2. En desarrollo de tal estudio se llevó a cabo el 15 de agosto de 2014 una reunión con funcionarios del organismo consultante, en la cual se observó que más que una consulta, se trataba propiamente de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, en torno al asunto de la consulta referido a tres (3) casos concretos.

  3. El Director General del DANE, mediante oficio No. 2014-313-010338-1 recibido el 1º de octubre de 2014 (Folios 1 a 4 vto.), solicitó entonces a la Sala “se sirva modificar el trámite de la consulta radicada con el número...

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