Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591566298

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / PRUEBAS -Perito

La apoderada de la RNEC presenta una observación a la inspección del numeral 2.3.1.9., en relación con la inspección judicial en el sentido que se aclare si la norma señala que es un solo perito, por qué se decretan 2? Se corre traslado del recurso. (…) La Consejera mantiene la prueba tal como se decreta y señala que en efecto “el perito” se refiere a la calidad de la persona pero no a la cantidad de personas y dada la complejidad del asunto y la cantidad de documentos, implica que la designación recaiga en más de una persona, también por celeridad dentro del proceso.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00117-00

Actor: A.Y.H.R.

Demandado: SENADOR DE LA REPUBLICA

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del C.P.A.C.A.)

En Bogotá, D.C., el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados para dar continuación a la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del C.P.A.C.A., iniciada el 4 de diciembre de 2015, en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la suscrita Magistrada Ponente, C.L.J.B.B., y la Secretaria Ad-hoc Á.N.P.V., se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 2014-00117-00 acumulado con el No. 2014-00109-00, demandantes Á.Y.H.R. y Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, respectivamente, respecto del acto de elección de los integrantes del Senado de la República (2014-2018), contenido en la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014, del Consejo Nacional Electoral.

Se hicieron presentes:

• H.A.C.L., identificado con C.C. No. 19.338.748 de Bogotá y T.P. No. 30.144 del C.S. de la J., apoderado judicial del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA, demandante dentro del proceso No. 2014-00109-00.

• M.E.G., identificado con la C.C. No. 73.190.771 de Cartagena y T.P. No. 136.895 del C.S. de la J., apoderado judicial de M.G.M.J., Senador de la República.

• Y.S.R.S. identificada con C.C. No. 52.814.491 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 163.694 del C.S. de la J., apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Consejera Ponente recordó que el objeto de la audiencia inicial es proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con los artículos 180 y 283 del C.P.A.C.A.; así mismo, que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del C.P.A.C.A.

La Consejera ponente reanudó la audiencia inicial, la cual fue suspendida por el Despacho el 4 de diciembre de 2015, una vez dada a conocer a las partes y a los sujetos especiales la relación de todas las pruebas decretadas; con el fin de garantizar a los sujetos procesales, el conocimiento cierto y pleno de las mismas y, el ejercicio de su derecho de contradicción.

Se deja constancia de que en este momento de la diligencia hace ingreso el doctor J.C.J.C., Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Así mismo, hizo las siguientes precisiones, en cuanto a la relación de pruebas efectuada en la diligencia en que se dio inicio a la audiencia inicial; en los siguientes puntos y que obra como anexo 4 de la referida acta:

  1. En relación con la prueba correspondiente al numeral 2.3.1.2., “copia autenticada de las Actas Generales de las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales, municipales y departamentales, para las elecciones llevadas a cabo el 9 de marzo de 2014, respecto de las mesas relacionadas en la demanda por el cargo C2”; advirtió la Consejera que en el numeral anterior; es decir, en el 2.3.1.1., el demandante dentro del proceso 2014-00109-00 solicitó la misma prueba para los cargos A, B, C y D; por lo que resulta inocuo volver a solicitarla para el cargo C2, el cual, en todo caso, forma parte del “C” para el que fue solicitada y decretada; en consecuencia, se efectúa la corrección, con el fin de que sea solicitada de manera completa, como consta en el numeral 2.3.1.1., dejando sin efectos, por efectos prácticos, el numeral 2.3.1.2.

  2. Frente a la prueba No. 3.2.4.1., aclaró que la misma se...

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