Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591566854

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Noviembre de 2015

Fecha05 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Normas que regulan su elección / VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Normas que regulan su elección / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Funciones específicas en la elección de Presidente y Vicepresidente de la republica

Las normas que regulan la elección del P. y del Vicepresidente de la República están contenidas principalmente en la Constitución Política, en el Código Electoral (en lo pertinente) y en las Leyes 996 de 2005 y 1475 de 2011. Del artículo 190 de la Constitución Política se desprende que la elección de la fórmula presidencial se puede hacer en una o en dos vueltas, dependiendo de si se cumple o no el requisito de mayoría previsto en esa norma, cuyo primer inciso es del siguiente tenor: “Articulo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. (…)” Es claro que el citado inciso establece un tipo mayoría diferente para cada vuelta, a fin de que se declare la correspondiente elección. En efecto, para resultar electo en la primera vuelta se requiere obtener “la mitad más uno de los votos” depositados. Si ninguno obtiene esa votación, se realiza una segunda vuelta en la que participarán los dos candidatos que hubieren obtenido en la primera vuelta “las más altas votaciones”. En cambio, en la segunda vuelta será declarado P. y V. “quien obtenga el mayor número de votos”, aspecto sobre el cual se profundizará en el siguiente acápite. Por su parte, el artículo 8º de la Ley 996 de 2005 establece que la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República -con su respectiva fórmula vicepresidencial- se iniciará con cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de votación de la primera vuelta de la elección presidencial y se podrá adelantar durante los 30 días siguientes. Que, asimismo, las inscripciones podrán modificarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción. Terminada la jornada de votación se inicia el escrutinio respectivo a cargo de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, el cual tiene lugar hasta las doce de la noche de ese día. En caso de que para esa hora no haya podido terminarse el escrutinio, la respectiva audiencia continuará al día siguiente entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las nueve de la noche (9:00 p.m.), y así sucesivamente de ser necesario, hasta terminar el escrutinio. Una vez finaliza el escrutinio de mesa y leídos los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanean las actas para ser publicadas en la página web de la entidad, entregando una copia de las actas a los testigos electorales. Los escrutinios generales los realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones, en la capital de cada Departamento. El escrutinio se adelanta en sesión permanente, y comprende toda la votación nacional para P. y V., y de la depositada por los colombianos residentes en el exterior, con base en los documentos electorales pertinentes. Son funciones específicas del Consejo Nacional Electoral en estas elecciones, conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de sus delegados; resolver las discrepancias existentes entre sus delegados y declarar la elección en audiencia pública, expidiendo las respectivas credenciales. La declaratoria de elección se la comunicará al Congreso de la República, al Gobierno y a los ciudadanos electos.

SISTEMA DE ELECCION PRESIDENCIAL - Calificado o de dos vueltas / SEGUNDA VUELTA - Resulta electo el candidato que consiga el mayor número de votos / MAYORIA RELATIVA - Es aquella formada por el mayor número de votos, no con relación al total de éstos, sino al número que obtiene cada una de las personas o cuestiones que se votan a la vez

Las normas que el demandante considera desconocidas por el acto acusado, son las siguientes: De la Constitución Política: “Articulo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos (…). Del Código Electoral: “Artículo 191. Terminado el escrutinio para Presidente de la República el cual se hará en sesión permanente, sus resultados se publicarán en el acto. El Consejo Nacional Electoral declarará la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo”. De acuerdo con lo anterior, como bien lo pone de presente el agente del Ministerio Público, es evidente que desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se implementó un sistema de elección presidencial “calificado o de dos vueltas”, que difiere sustancialmente del que preveía el Código Electoral en la citada norma. En este nuevo sistema es claro que una vez el Consejo Nacional Electoral ha realizado el escrutinio de los votos en la primera vuelta, debe declarar la elección del P. y V. de la República, siempre y cuando los correspondientes candidatos hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos de los ciudadanos, es decir, la mitad más uno. Sólo en caso de que ninguna de las fórmulas obtenga dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta en la que se presentarán las dos candidaturas que hayan obtenido las más altas votaciones, de las cuales ganará la que obtenga el mayor número de votos. En el presente caso, el actor considera que no podía declararse la elección de los doctores J.M.S.C. y G.V.L. como P. y V. de la República para el período 2014-2018 respectivamente, “…toda vez que la suma de los votos obtenidos por O.I.Z. y C.H.T., más los votos en blanco, los votos nulos y las tarjetas no marcadas, suman un total de 7-978.872, es decir la mayoría absoluta”. Empero, se anticipa, a juicio de la Sala, tal argumento no es de recibo, pues, se reitera, el inciso primero del artículo 190 de la Constitución Política determina con meridiana claridad que en la segunda vuelta resultará electo el candidato que simplemente consiga el mayor número de votos por él depositados. Tal normativa constitucional no está sometida a consideraciones adicionales o a conceptos ajenos, como erróneamente entiende el demandante. En otras palabras, esa mayoría relativa “es aquella formada por el mayor número de votos, no con relación al total de éstos, sino al número que obtiene cada una de las personas o cuestiones que se votan a la vez”, que es precisamente la situación que se da en la elección del Presidente de la República y Vicepresidente de la República en segunda vuelta.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de elección del Presidente y Vicepresidente de la República / MAYORIA - Para le elección de presidente y vicepresidente en primera vuelta es absoluta / MAYORIA - Para le elección de presidente y vicepresidente en segunda vuelta es relativa

De conformidad con el problema jurídico que se planteó en la audiencia inicial, corresponde a la Sala determinar si el acto demandado se expidió infringiendo los artículos 190 de la Constitución Política y 191 del Código Electoral, al desconocer que la fórmula ganadora no obtuvo “el mayor número de votos” ni “la mayoría de los sufragios” que, a juicio del actor, se exige en esas disposiciones. De acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, la Sala pone de presente que en el inciso primero del artículo 190 de la Constitución Política están inmersas dos clases de mayorías: una absoluta y la otra relativa. La absoluta se aplica en la primera vuelta y exige para ser elegido P. y Vicepresidente de la República, haber obtenido “la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”. En este evento sí se requiere que los candidatos obtengan la mitad más uno de los votos, respecto de toda la votación válida: es decir, los votos obtenidos por todos los candidatos, los votos depositados tan sólo por las listas y los votos en blanco. Todos esos votos se suman y si el candidato a P. obtuvo la mitad más uno de esa sumatoria, resultará electo como tal. Por ejemplo, si toda la votación válida fue de 10’000.000, la fórmula Presidencial que en primera vuelta obtenga 5’000.001 sería la que debería declararse ganadora y, en consecuencia, sus respectivos candidatos serían electos como P. y V. de la República. En cambio la mayoría relativa se aplicará en los eventos en que deba adelantarse segunda vuelta, reservada para las dos candidaturas que en la primera vuelta obtuvieron “las más altas votaciones”, sin que hubiesen llegado a obtener una mayoría absoluta. En este caso, el artículo 190 constitucional en la parte final del inciso primero solamente exige que en las votaciones de la segunda vuelta el candidato logre “el mayor número de votos”, para ser elegido Presidente de la República. A juicio de la Sala, en concordancia con lo expuesto por el agente del Ministerio Público, no resulta lógico entender que en la segunda vuelta se exija que a fin de que se declare la respectiva elección el candidato deba obtener la mitad...

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