Sentencia nº 70001-23-31-000-2002-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591567026

Sentencia nº 70001-23-31-000-2002-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha04 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De médico sindicado de delito de homicidio agravado con fines terroristas / HOMICIDIO AGRAVADO - De Concejal del Municipio de Chalán Sucre / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía Regional de Barranquilla / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por decisión de Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Confirmada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo

De conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, la Subsección encuentra que el señor L.I.B.B. fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 14 de diciembre de 1998, hasta el 12 de diciembre de 1999, por la supuesta comisión en el delito de homicidio con fines terroristas, no obstante, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo absolvió de los cargos al aludido señor, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, debido a que no se encontró prueba acerca de su participación en la consumación del ilícito objeto de investigación, lo que constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad –que el sindicado no cometió el delito–, según los precisos términos de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL- LEY 270 DE 1996

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia

El Consejo de Estado es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en vigencia de la Ley 270 de 1996, la cual desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia y privación injusta de la libertad y fijó la competencia funcional para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin consideración alguna a la cuantía del proceso, tal como lo determinó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en proveído de 9 de septiembre de 2008. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. M.F.G..

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se cuenta desde la ejecutoria del fallo absolutorio / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No operó por presentación oportuna de demanda dentro del término legal

Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que da origen a la alegada responsabilidad de los entes demandados, dado que la decisión mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo confirmó la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa Ciudad en el sentido de absolver al señor L.I.B.B. quedó ejecutoriada el 3 de mayo de 2001 y la demanda se formuló el 21 de marzo de 2002.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento legal / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración por circunstancias objetivas definidas por el Legislador / IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura cuando se comprueba que hecho no existió, sindicado no lo cometió, conducta es atípica

En punto a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal- y de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad finalmente es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / VIOLACION DERECHO A LA LIBERTAD - Se genera daño antijurídico cuando se priva a persona inocente / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se entiende como daño que no se está en deber jurídico de soportar cuando no es posible en proceso penal desvirtuar presunción de inocencia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acarrea responsabilidad patrimonial del Estado de comprobarse aplicación de principio in dubio pro reo / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetiva por aplicación del principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Es procedente su aplicación por falta de certeza concluyente que supere la duda razonable sobre la materialización y autoría de la conducta punible / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Hecho exclusivo y determinante de la víctima / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VICTIMA - No comporta responsabilidad patrimonial del Estado si se evidencia participación de víctima en la producción del daño

De conformidad con la postura ya unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de privación injusta de la libertad por aplicación del principio in dubio pro reo, consultar sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, MP: Mauricio Fajardo Gómez

CAUSALES DE IMPUTACION OBJETIVA - Definidas por el legislador. Reiteración de jurisprudencia / CAUSALES DE IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Línea jurisprudencial

Se encuentra reiterado en las sentencias de unificación que ha proferido la Sala Plena de la Sección Tercera, así: en primer lugar en abril 6 de 2011, expediente 21.653, se sostuvo que el Estado es responsable de los daños ocasionados a una persona que es privada injustamente de la libertad y posteriormente es absuelta en virtud de los supuestos consagrados en el artículo 414 del C.P.P., y en la Ley 270 de 1996. En segundo lugar mediante la sentencia del 17 de octubre de 2013; expediente 23.354, se precisó que además de los supuestos del artículo 414 del C.P.P., y de la ley 270 de 1996, también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por la aplicación del principio de in dubio pro reo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente al acreditarse que sindicado no cometió delito endilgado / SENTENCIA ABSOLUTORIA - No se demostró en el proceso penal que sindicado cometiera delito de homicidio con fines terroristas / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acarrea responsabilidad patrimonial del Estado por comportar un daño antijurídico que la demandante no estaba en deber jurídico de soportar / DAÑO ANTIJURIDICO - Su producción no fue imputable al actuar del sindicado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- Es imputable a la Fiscalía General de la Nación por decretar medida de detención preventiva fundada en hechos que no constituyeron conductas típicas

La sentencia impugnada se revocará, toda vez que de conformidad con las consideraciones expuestas en precedencia, en punto de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de sus habitantes, en este proceso la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, sí está llamada a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a la parte actora...

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